Declaracio?n Universal sobre Bioe?tica y Derechos Humanos

Prefacio

En octubre de 2005, la Conferencia General de la UNESCO aprobo? por aclamacio?n la Declaracio?n Universal sobre Bioe?tica y Derechos Humanos. Por primera vez en la historia de la bioe?tica, los Estados Miembros se comprometi?an, y comprometi?an con ello a la comunidad internacional, a respetar y aplicar los principios fundamentales de la bioe?tica reunidos en un u?nico texto.

Al abordar los problemas e?ticos que plantean la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologi?as conexas en sus vertientes relacionadas con el ser humano, la Declaracio?n, como se infiere del propio ti?tulo, fundamenta los principios en ella consagrados en las normas que rigen el respeto de la dignidad de la persona, los derechos humanos y las libertades fundamentales. Por el hecho de inscribir la bioe?tica en los derechos humanos internacionales y de garantizar el respeto por la vida de las personas, la Declaracio?n reconoce la interrelacio?n existente entre la e?tica y los derechos humanos en el terreno concreto de la bioe?tica.

Junto con la Declaracio?n, la Conferencia General de la UNESCO aprobo? una resolucio?n en la que instaba a los Estados Miembros a hacer todo lo posible para poner en pra?ctica los principios enunciados en la Declaracio?n y me invitaba a adoptar las medidas apropiadas para velar por la aplicacio?n del texto, lo que comprende darle una difusio?n lo ma?s amplia posible.

Este folleto constituye un primer instrumento para difundir la Declaracio?n, pensado para contribuir de forma tangible al conocimiento del texto en todo el mundo y a la comprensio?n de los principios que en e?l se enuncian, de forma que todo ser humano, dondequiera que se encuentre, pueda beneficiarse de los progresos de la ciencia y la tecnologi?a dentro del respeto de los derechos y las libertades fundamentales de la persona.

La Conferencia General

Consciente de la excepcional capacidad que posee el ser humano para reflexionar sobre su propia existencia y su entorno, asi? como para percibir la injusticia, evitar el peligro, asumir responsabilidades, buscar la cooperacio?n y dar muestras de un sentido moral que de? expresio?n a principios e?ticos. Teniendo en cuenta los ra?pidos adelantos de la ciencia y la tecnologi?a, que afectan cada vez ma?s a nuestra concepcio?n de la vida y a la vida propiamente dicha, y que han trai?do consigo una fuerte demanda para que se de? una respuesta universal a los problemas e?ticos que plantean esos adelantos. Reconociendo que los problemas e?ticos suscitados por los ra?pidos adelantos de la ciencia y de sus aplicaciones tecnolo?gicas deben examinarse teniendo en cuenta no so?lo el respeto debido a la dignidad de la persona humana, sino tambie?n el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Resolviendo que es necesario y conveniente que la comunidad internacional establezca principios universales que sirvan de fundamento para una respuesta de la humanidad a los dilemas y controversias cada vez numerosos que la ciencia y la tecnologi?a plantean a la especie humana y al medio ambiente. Recordando la Declaracio?n Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, la Declaracio?n Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 11 de noviembre de 1997 y la Declaracio?n Internacional sobre los Datos Gene?ticos Humanos aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 16 de octubre de 2003. Tomando nota del Pacto International de Derechos Econo?micos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poli?ticos adoptados el 16 de diciembre de 1966, la Convencio?n Internacional de las Naciones Unidas sobre la Eliminacio?n de todas las Formas de Discriminacio?n Racial del 21 de diciembre de 1965, la Convencio?n de las Naciones Unidas sobre la eliminacio?n de todas las formas de discriminacio?n contra la mujer del 18 de diciembre de 1979, la Convencio?n de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Nin?o del 20 de noviembre de 1989, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biolo?gica del 5 de junio de 1992, las Normas uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, la Recomendacio?n de la UNESCO relativa a la situacio?n de los investigadores cienti?ficos del 20 de noviembre de 1974, la Declaracio?n de la UNESCO sobre la Raza y los Prejuicios Raciales del 27 de noviembre de 1978, la Declaracio?n de la UNESCO sobre las Responsabilidades de las Generaciones Actuales para con las Generaciones Futuras del 12 de noviembre de 1997, la Declaracio?n Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural del 2 de noviembre de 2001, el Convenio de la OIT (No 169) sobre pueblos indi?genas y tribales en pai?ses independientes del 27 de junio de 1989, el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogene?ticos para la Alimentacio?n y la Agricultura aprobado por la Conferencia de la FAO el 3 de noviembre de 2001 y vigente desde el 29 de junio de 2004, el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) anexo al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizacio?n Mundial del Comercio y vigente desde el 1o de enero de 1995, la Declaracio?n de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pu?blica del 14 de noviembre de 2001 y los dema?s instrumentos internacionales aprobados por las Naciones Unidas y sus organismos especializados, en particular la Organizacio?n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacio?n (FAO) y la Organizacio?n Mundial de la Salud (OMS). Tomando nota asimismo de los instrumentos internacionales y regionales relativos a la bioe?tica, comprendida la Convencio?n para la proteccio?n de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a la aplicacio?n de la medicina y la biologi?a – Convencio?n sobre los derechos humanos y la biomedicina del Consejo de Europa, aprobada en 1997 y vigente desde 1999, junto con sus protocolos adicionales, asi? como las legislaciones y reglamentaciones nacionales en materia de bioe?tica, los co?digos de conducta, directrices y otros textos internacionales y regionales sobre bioe?tica, como la Declaracio?n de Helsinki de la Asociacio?n Me?dica Mundial relativa a los trabajos de investigacio?n biome?dica con sujetos humanos, aprobada en 1964 y enmendada sucesivamente en 1975, 1983, 1989, 1996 y 2000, y las Gui?as e?ticas internacionales para investigacio?n biome?dica que involucra a seres humanos del Consejo de Organizaciones Internacionales de Ciencias Me?dicas, aprobadas en 1982 y enmendadas en 1993 y 2002. Reconociendo que esta Declaracio?n se habra? de entender de modo compatible con el derecho internacional y las legislaciones nacionales de conformidad con el derecho relativo a los derechos humanos. Recordando la Constitucio?n de la UNESCO aprobada el 16 de noviembre de 1945. Considerando que la UNESCO ha de desempen?ar un papel en la definicio?n de principios universales basados en valores e?ticos comunes que orienten los adelantos cienti?ficos y el desarrollo tecnolo?gico y la transformacio?n social, a fin de determinar los desafi?os que surgen en el a?mbito de la ciencia y la tecnologi?a teniendo en cuenta la responsabilidad de las generaciones actuales para con las generaciones venideras, y que las cuestiones de bioe?tica, que forzosamente tienen una dimensio?n internacional, se deben tratar como un todo, basa?ndose en los principios ya establecidos en la Declaracio?n Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos y la Declaracio?n Internacional sobre los Datos Gene?ticos Humanos, y teniendo en cuenta no so?lo el contexto cienti?fico actual, sino tambie?n su evolucio?n futura. Consciente de que los seres humanos forman parte integrante de la biosfera y de que desempen?an un importante papel en la proteccio?n del pro?jimo y de otras formas de vida, en particular los animales. Reconociendo que, gracias a la libertad de la ciencia y la investigacio?n, los adelantos cienti?ficos y tecnolo?gicos han reportado, y pueden reportar, grandes beneficios a la especie humana, por ejemplo aumentando la esperanza de vida y mejorando la calidad de vida, y destacando que esos adelantos deben procurar siempre promover el bienestar de cada individuo, familia, grupo o comunidad y de la especie humana en su conjunto, en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y en el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Reconociendo que la salud no depende u?nicamente de los progresos de la investigacio?n cienti?fica y tecnolo?gica sino tambie?n de factores psicosociales y culturales. Reconociendo asimismo que las decisiones relativas a las cuestiones e?ticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologi?as conexas pueden tener repercusiones en los individuos, familias, grupos o comunidades y en la especie humana en su conjunto. Teniendo presente que la diversidad cultural, fuente de intercambios, innovacio?n y creatividad, es necesaria para la especie humana y, en este sentido, constituye un patrimonio comu?n de la humanidad, pero destacando a la vez que no se debe invocar a expensas de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Teniendo presente tambie?n que la identidad de una persona comprende dimensiones biolo?gicas, psicolo?gicas, sociales, culturales y espirituales,. Reconociendo que la conducta cienti?fica y tecnolo?gica poco e?tica ha tenido repercusiones especiales en las comunidades indi?genas y locales. Convencida de que la sensibilidad moral y la reflexio?n e?tica deberi?an ser parte integrante del proceso de desarrollo cienti?fico y tecnolo?gico y de que la bioe?tica deberi?a desempen?ar un papel predominante en las decisiones que han de tomarse ante los problemas que suscita ese desarrollo. Considerando que es conveniente elaborar nuevos enfoques de la responsabilidad social para garantizar que el progreso de la ciencia y la tecnologi?a contribuye a la justicia y la equidad y sirve el intere?s de la humanidad. Reconociendo que una manera importante de evaluar las realidades sociales y lograr la equidad es prestando atencio?n a la situacio?n de la mujer. Destacando la necesidad de reforzar la cooperacio?n internacional en el a?mbito de la bioe?tica, teniendo en cuenta en particular las necesidades especi?ficas de los pai?ses en desarrollo, las comunidades indi?genas y las poblaciones vulnerables. Considerando que todos los seres humanos, sin distincio?n alguna, deberi?an disfrutar de las mismas normas e?ticas elevadas en la investigacio?n relativa a la medicina y las ciencias de la vida. Proclama los siguientes principios y aprueba la presente Declaracio?n.

Disposiciones generales

Arti?culo 1 | Alcance

1. La Declaracio?n trata de las cuestiones e?ticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologi?as conexas aplicadas a los seres humanos, teniendo en cuenta sus dimensiones sociales, juri?dicas y ambientales.

2. La Declaracio?n va dirigida a los Estados. Imparte tambie?n orientacio?n, cuando procede, para las decisiones o pra?cticas de individuos, grupos, comunidades, instituciones y empresas, pu?blicas y privadas.

Arti?culo 2 | Objetivos

Los objetivos de la presente Declaracio?n son:
a) Proporcionar un marco universal de principios y procedimientos que sirvan de gui?a a los Estados en la formulacio?n de legislaciones, poli?ticas u otros instrumentos en el a?mbito de la bioe?tica;

b) Orientar la accio?n de individuos, grupos, comunidades, instituciones y empresas, pu?blicas y privadas;

c) Promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos, velando por el respeto de la vida de los seres humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con el derecho internacional relativo a los derechos humanos;

d) Reconocer la importancia de la libertad de investigacio?n cienti?fica y las repercusiones beneficiosas del desarrollo cienti?fico y tecnolo?gico, destacando al mismo tiempo la necesidad de que esa investigacio?n y los consiguientes adelantos se realicen en el marco de los principios e?ticos enunciados en esta Declaracio?n y respeten la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales;

e) Fomentar un dia?logo multidisciplinario y pluralista sobre las cuestiones de bioe?tica entre todas las partes interesadas y dentro de la sociedad en su conjunto;

f) Promover un acceso equitativo a los adelantos de la medicina, la ciencia y la tecnologi?a, asi? como la ma?s amplia circulacio?n posible y un ra?pido aprovechamiento compartido de los conocimientos relativos a esos adelantos y de sus correspondientes beneficios, prestando una especial atencio?n a las necesidades de los pai?ses en desarrollo;

g) Salvaguardar y promover los intereses de las generaciones presentes y venideras;

h) Destacar la importancia de la biodiversidad y su conservacio?n como preocupacio?n comu?n de la especie humana.

Principios

En el a?mbito de la presente Declaracio?n, trata?ndose de decisiones adoptadas o de pra?cticas ejecutadas por aquellos a quienes va dirigida, se habra?n de respetar los principios siguientes.

Arti?culo 3 | Dignidad humana y derechos humanos

1. Se habra?n de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humano y las libertades fundamentales.

2. Los intereses y el bienestar de la persona deberi?an tener prioridad con respecto al intere?s exclusivo de la ciencia o la sociedad.

Arti?culo 4 | Beneficios y efectos nocivos

Al aplicar y fomentar el conocimiento cienti?fico, la pra?ctica me?dica y las tecnologi?as conexas, se deberi?an potenciar al ma?ximo los beneficios directos e indirectos para los pacientes, los participantes en las actividades de investigacio?n y otras personas concernidas, y se deberi?an reducir al ma?ximo los posibles efectos nocivos para dichas personas.

Arti?culo 5 | Autonomi?a y responsabilidad individual

Se habra? de respetar la autonomi?a de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de e?stas y respetando la autonomi?a de los dema?s. Para las personas que carecen de la capacidad de ejercer su autonomi?a, se habra?n de tomar medidas especiales para proteger sus derechos e intereses.

Arti?culo 6 | Consentimiento

1.Toda intervencio?n me?dica preventiva, diagno?stica y terape?utica so?lo habra? de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la informacio?n adecuada. Cuando proceda, el consentimiento deberi?a ser expreso y la persona interesada podra? revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entran?e para ella desventaja o perjuicio alguno.

2. La investigacio?n cienti?fica so?lo se deberi?a llevar a cabo previo consentimiento libre, expreso e informado de la persona interesada. La informacio?n deberi?a ser adecuada, facilitarse de forma comprensible e incluir las modalidades para la revocacio?n del consentimiento. La persona interesada podra? revocar su consentimiento en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entran?e para ella desventaja o perjuicio alguno. Las excepciones a este principio deberi?an hacerse u?nicamente de conformidad con las normas e?ticas y juri?dicas aprobadas por los Estados, de forma compatible con los principios y disposiciones enunciados en la presente Declaracio?n, en particular en el Arti?culo 27, y con el derecho internacional relativo a los derechos humanos.

3. En los casos correspondientes a investigaciones llevadas a cabo en un grupo de personas o una comunidad, se podra? pedir adema?s el acuerdo de los representantes legales del grupo o la comunidad en cuestio?n. El acuerdo colectivo de una comunidad o el consentimiento de un dirigente comunitario u otra autoridad no deberi?an sustituir en caso alguno el consentimiento informado de una persona.

Arti?culo 7  | Personas carentes de la capacidad de dar su consentimiento

De conformidad con la legislacio?n nacional, se habra? de conceder proteccio?n especial a las personas que carecen de la capacidad de dar su consentimiento:

a) la autorizacio?n para proceder a investigaciones y pra?cticas me?dicas deberi?a obtenerse conforme a los intereses de la persona interesada y de conformidad con la legislacio?n nacional. Sin embargo, la persona interesada deberi?a estar asociada en la mayor medida posible al proceso de adopcio?n de la decisio?n de consentimiento, asi? como al de su revocacio?n;

b) se deberi?an llevar a cabo u?nicamente actividades de investigacio?n que redunden directamente en provecho de la salud de la persona interesada, una vez obtenida la autorizacio?n y reunidas las condiciones de proteccio?n prescritas por la ley, y si no existe una alternativa de investigacio?n de eficacia comparable con participantes en la investigacio?n capaces de dar su consentimiento. Las actividades de investigacio?n que no entran?en un posible beneficio directo para la salud se deberi?an llevar a cabo u?nicamente de modo excepcional, con las mayores restricciones, exponiendo a la persona u?nicamente a un riesgo y una coercio?n mi?nimos y, si se espera que la investigacio?n redunde en provecho de la salud de otras personas de la misma categori?a, a reserva de las condiciones prescritas por la ley y de forma compatible con la proteccio?n de los derechos humanos de la persona. Se deberi?a respetar la negativa de esas personas a tomar parte en actividades de investigacio?n.

Arti?culo 8 | Respeto de la vulnerabilidad humana y la integridad personal

Al aplicar y fomentar el conocimiento cienti?fico, la pra?ctica me?dica y las tecnologi?as conexas, se deberi?a tener en cuenta la vulnerabilidad humana. Los individuos y grupos especialmente vulnerables deberi?an ser protegidos y se deberi?a respetar la integridad personal de dichos individuos.

Arti?culo 9  |  Privacidad y confidencialidad

La privacidad de las personas interesadas y la confidencialidad de la informacio?n que les atan?e deberi?an respetarse. En la mayor medida posible, esa informacio?n no deberi?a utilizarse o revelarse para fines distintos de los que determinaron su acopio o para los que se obtuvo el consentimiento, de conformidad con el derecho internacional, en particular el relativo a los derechos humanos.

Arti?culo 10  |  Igualdad, justicia y equidad

Se habra? de respetar la igualdad fundamental de todos los seres humanos en dignidad y derechos, de tal modo que sean tratados con justicia y equidad.

Arti?culo 11  |  No discriminacio?n y no estigmatizacio?n

Ningu?n individuo o grupo deberi?a ser sometido por ningu?n motivo, en violacio?n de la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales, a discriminacio?n o estigmatizacio?n alguna.

Arti?culo 12  |  Respeto de la diversidad cultural y del pluralismo

Se deberi?a tener debidamente en cuenta la importancia de la diversidad cultural y del pluralismo. No obstante, estas consideraciones no habra?n de invocarse para atentar contra la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales o los principios enunciados en la presente Declaracio?n, ni tampoco para limitar su alcance.

Arti?culo 13  |  Solidaridad y cooperacio?n

Se habra? de fomentar la solidaridad entre los seres humanos y la cooperacio?n internacional a este efecto.

Arti?culo 14  |  Responsabilidad social y salud

1. La promocio?n de la salud y el desarrollo social para sus pueblos es un cometido
esencial de los gobiernos, que comparten todos los sectores de la sociedad.

2. Teniendo en cuenta que el goce del grado ma?ximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distincio?n de raza, religio?n, ideologi?a poli?tica o condicio?n econo?mica o social, los progresos de la ciencia y la tecnologi?a deberi?an fomentar:

  • El acceso a una atencio?n me?dica de calidad y a los medicamentos esenciales, especialmente para la salud de las mujeres y los nin?os, ya que la salud es esencial para la vida misma y debe considerarse un bien social y humano;
  • El acceso a una alimentacio?n y un agua adecuadas;
  • La mejora de las condiciones de vida y del medio ambiente;
  • La supresio?n de la marginacio?n y exclusio?n de personas por cualquier motivo; y
  • La reduccio?n de la pobreza y el analfabetismo.

Arti?culo 15  |  Aprovechamiento compartido de los beneficios

1. Los beneficios resultantes de toda investigacio?n cienti?fica y sus aplicaciones deberi?an compartirse con la sociedad en su conjunto y en el seno de la comunidad internacional, en particular con los pai?ses en desarrollo. Los beneficios que se deriven de la aplicacio?n de este principio podra?n revestir las siguientes formas:

a) Asistencia especial y duradera a las personas y los grupos que hayan tomado parte en la actividad de investigacio?n y reconocimiento de los mismos;
b) Acceso a una atencio?n me?dica de calidad; c) suministro de nuevas modalidades o productos de diagno?stico y terapia
obtenidos gracias a la investigacio?n;
d) Apoyo a los servicios de salud;
e) Acceso a los conocimientos cienti?ficos y tecnolo?gicos;
f) Instalaciones y servicios destinados a crear capacidades en materia de investigacio?n;
g) Otras formas de beneficio compatibles con los principios enunciados en la presente Declaracio?n.

2. Los beneficios no deberi?an constituir incentivos indebidos para participar en actividades de investigacio?n.

Arti?culo 16  |  Proteccio?n de las generaciones futuras

Se deberi?an tener debidamente en cuenta las repercusiones de las ciencias de la vida en las generaciones futuras, en particular en su constitucio?n gene?tica.

Arti?culo 17  |  Proteccio?n del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad

Se habra?n de tener debidamente en cuenta la interconexio?n entre los seres humanos y las dema?s formas de vida, la importancia de un acceso apropiado a los recursos biolo?gicos y gene?ticos y su utilizacio?n, el respeto del saber tradicional y el papel de los seres humanos en la proteccio?n del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad.

Aplicación de los Principios:

Arti?culo 18  |  Adopcio?n de decisiones y tratamiento de las cuestiones bioe?ticas

1. Se deberi?a promover el profesionalismo, la honestidad, la integridad y la transparencia en la adopcio?n de decisiones, en particular las declaraciones de todos los conflictos de intere?s y el aprovechamiento compartido de conocimientos. Se deberi?a procurar utilizar los mejores conocimientos y me?todos cienti?ficos disponibles para tratar y examinar perio?dicamente las cuestiones de bioe?tica.

2.Se deberi?a entablar un dia?logo permanente entre las personas y los profesionales interesados y la sociedad en su conjunto.

3. Se deberi?an promover las posibilidades de un debate pu?blico pluralista e informado, en el que se expresen todas las opiniones pertinentes.

Arti?culo 19  | Comite?s de e?tica

Se deberi?an crear, promover y apoyar, al nivel que corresponda, comite?s de e?tica independientes, pluridisciplinarios y pluralistas con miras a:

a) Evaluar los problemas e?ticos, juri?dicos, cienti?ficos y sociales pertinentes suscitados por los proyectos de investigacio?n relativos a los seres humanos;
b) Prestar asesoramiento sobre problemas e?ticos en contextos cli?nicos;
c) Evaluar los adelantos de la ciencia y la tecnologi?a, formular recomendaciones y contribuir a la preparacio?n de orientaciones sobre las cuestiones que entren en el a?mbito de la presente Declaracio?n;
d) Fomentar el debate, la educacio?n y la sensibilizacio?n del pu?blico sobre la bioe?tica, asi? como su participacio?n al respecto.

Arti?culo 20  |  Evaluacio?n y gestio?n de riesgos

Se deberi?an promover una evaluacio?n y una gestio?n apropiadas de los riesgos relacionados con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologi?as conexas.

Arti?culo 21  | Pra?cticas transnacionales

1. Los Estados, las instituciones pu?blicas y privadas y los profesionales asociados a actividades transnacionales deberi?an procurar velar por que sea conforme a los principios enunciados en la presente Declaracio?n toda actividad que entre en el a?mbito de e?sta y haya sido realizada, financiada o llevada a cabo de cualquier otra manera, en su totalidad o en parte, en distintos Estados.

2.Cuando una actividad de investigacio?n se realice o se lleve a cabo de cualquier otra manera en un Estado o en varios (el Estado anfitrio?n o los Estados anfitriones) y sea financiada por una fuente ubicada en otro Estado, esa actividad deberi?a someterse a un nivel apropiado de examen e?tico en el Estado anfitrio?n o los Estados anfitriones, asi? como en el Estado donde este? ubicada la fuente de financiacio?n. Ese examen deberi?a basarse en normas e?ticas y juri?dicas que sean compatibles con los principios enunciados en la presente Declaracio?n.

3. Las actividades de investigacio?n transnacionales en materia de salud deberi?an responder a las necesidades de los pai?ses anfitriones y se deberi?a reconocer que es importante que la investigacio?n contribuya a la paliacio?n de los problemas urgentes de salud a escala mundial.

4.Al negociar un acuerdo de investigacio?n, se deberi?an establecer las condiciones de colaboracio?n y el acuerdo sobre los beneficios de la investigacio?n con la participacio?n equitativa de las partes en la negociacio?n.

5. Los Estados deberi?an tomar las medidas adecuadas en los planos nacional e internacional para luchar contra el bioterrorismo, asi? como contra el tra?fico ili?cito de o?rganos, tejidos, muestras, recursos gene?ticos y materiales relacionados con la gene?tica.

Promoción de la Declaración:

Arti?culo 22  |  Funcio?n de los Estados

1. Los Estados deberi?an adoptar todas las disposiciones adecuadas, tanto de cara?cter legislativo como administrativo o de otra i?ndole, para poner en pra?ctica los principios enunciados en la presente Declaracio?n, conforme al derecho internacional relativo a los derechos humanos. Esas medidas deberi?an ser secundadas por otras en los terrenos de la educacio?n, la formacio?n y la informacio?n pu?blica.

2. Los Estados deberi?an alentar la creacio?n de comite?s de e?tica independientes, pluridisciplinarios y pluralistas, tal como se dispone en el Arti?culo 19.

Arti?culo 23  |  Educacio?n, formacio?n e informacio?n en materia de bioe?tica

1. Para promover los principios enunciados en la presente Declaracio?n y entender mejor los problemas planteados en el plano de la e?tica por los adelantos de la ciencia y la tecnologi?a, en particular para los jo?venes, los Estados deberi?an esforzarse no so?lo por fomentar la educacio?n y formacio?n relativas a la bioe?tica en todos los planos, sino tambie?n por estimular los programas de informacio?n y difusio?n de conocimientos sobre la bioe?tica.

2.Los Estados deberi?an alentar a las organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales, asi? como a las organizaciones no gubernamentales internacionales, regionales y nacionales, a que participen en esta tarea.

Arti?culo 24  |  Cooperacio?n internacional

1. Los Estados deberi?an fomentar la difusio?n de informacio?n cienti?fica a nivel internacional y estimular la libre circulacio?n y el aprovechamiento compartido de los conocimientos cienti?ficos y tecnolo?gicos.

2. En el contexto de la cooperacio?n internacional, los Estados deberi?an promover la cooperacio?n cienti?fica y cultural y llegar a acuerdos bilaterales y multilaterales que permitan a los pai?ses en desarrollo crear las capacidades necesarias para participar en la creacio?n y el intercambio de conocimientos cienti?ficos y de las correspondientes competencias te?cnicas, asi? como en el aprovechamiento compartido de sus beneficios.

3. Los Estados deberi?an respetar y fomentar la solidaridad entre ellos y deberi?an tambie?n promoverla con y entre individuos, familias, grupos y comunidades, en particular con los que son ma?s vulnerables a causa de enfermedades, discapacidades u otros factores personales, sociales o ambientales, y con los que poseen recursos ma?s limitados.

Arti?culo 25  |  Actividades de seguimiento de la UNESCO

1. La UNESCO debera? promover y difundir los principios enunciados en la presente Declaracio?n. Para ello, la UNESCO solicitara? la ayuda y la asistencia del Comite? Intergubernamental de Bioe?tica (CIGB) y del Comite? Internacional de Bioe?tica (CIB).

2. La UNESCO debera? reiterar su voluntad de tratar la bioe?tica y de promover la colaboracio?n entre el CIGB y el CIB.

Disposiciones Finales:

Arti?culo 26  |  Interrelacio?n y complementariedad de los principios

La presente Declaracio?n debe entenderse como un todo y los principios deben entenderse como complementarios y relacionados unos con otros. Cada principio debe considerarse en el contexto de los dema?s principios, segu?n proceda y corresponda a las circunstancias.

Arti?culo 27  |  Limitaciones a la aplicacio?n de los principios

Si se han de imponer limitaciones a la aplicacio?n de los principios enunciados en la presente Declaracio?n, se deberi?a hacer por ley, en particular las leyes relativas a la seguridad pu?blica para investigar, descubrir y enjuiciar delitos, proteger la salud pu?blica y salvaguardar los derechos y libertades de los dema?s. Dicha ley debera? ser compatible con el derecho internacional relativo a los derechos humanos.

Arti?culo 28  |  Salvedad en cuanto a la interpretacio?n: actos que vayan en contra de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana

Ninguna disposicio?n de la presente Declaracio?n podra? interpretarse como si confiriera a un Estado, grupo o individuo derecho alguno a emprender actividades o realizar actos que vayan en contra de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana.

Organizacio?n de las Naciones Unidas 
Para la Educacio?n, La Ciencia y la Cultura 
Division de la E?tica de las Ciencias y las Tecnologi?as
Sector de Ciencias Humanas y Sociales
1, rue Miollis - 75732 Paris Cedex 15 
Francia www.unesco.org/shs/ethics
SHS/EST/BIO/06/1 
© UNESCO, 2006

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