Evolución Histórica de la Pena de Muerte en El Salvador

Pena Capital

El Salvador ha tenido en la historia 6 códigos penales. El primero de 1826, el segundo de 1859, el tercero de 1881, el cuarto de 1904, el quinto de 1973 y el código actual de 1998.

La pena de muerte se estableció como pena principal por primera vez, en el código de 1881, luego en los códigos de 1904, 1973 y actualmente en el de 1998 solo para  delitos militares.

***

Constitución Salvadoreña de 1864:

La primera constitución de El Salvador que como estado independiente, se reconoció expresamente la Pena de Muerte.

Art. 85 –  “La pena de muerte queda abolida en materia política; y solamente puede establecerse por delitos de traición, asesinato, asalto e incendio si se siguiere muerte”

Las constituciones salvadoreñas de 1871, 1872, 1880 y 1883, también reconocieron la pena de muerte con un texto similar.

Constitución Salvadoreña de 1886:

Art. 89 – “La pena de muerte no  podrá aplicarse sino por delitos muy graves, puramente militares y cometidos en campaña; y por los delitos de parricidio, asesinato, robo o incendio si se siguiere muerte. Se prohíben las penas perpetuas, la aplicación de palos y toda especie de tormentos”

El Código Penal de 1904:

Art. 355 y 357 – Castigaba con la pena de muerte los delitos de parricidio y asesinato.

Constitución Salvadoreña de 1939:

Art. 35 – “La pena de muerte podrá aplicarse por delitos de carácter puramente militar o por delitos graves contra la seguridad  del Estado: traición, espionaje, rebelión,  sedición, conspiración o proposición para cometer estos y por los delitos de parricidio, asesinato, robo o incendio, si siguiere muerte en cualquiera de estos dos últimos casos. Prohíbase las penas perpetuas, las infamantes, las proscriptivas y toda especie de tormento.”

Constitución Salvadoreña de 1950 y 1962:

Ambas constituciones regulaban con idéntico texto:

Art. 168 – Sólo podrá imponerse la pena de muerte por los delitos de rebelión o deserción en acción de guerra, de traición de espionaje, y por los delitos de parricidio, asesinato, robo o incendio si se siguiere la muerte”

El  Código Penal de  1973:

El artículo 154 sancionaba con la pena de muerte el homicidio agravado que constituyera parricidio o asesinato respectivamente a las circunstancias reguladas en el artículo 153 del homicidio agravado.

Art. 154 – “El homicidio a que se refiere el ordinal primero del artículo anterior, si fuere cometido contra ascendiente o descendiente en primer grado es parricidio propio. El homicidio agravado con una o más circunstancias de las señaladas en los ordinales del segundo al sexto. (con alevosía, premeditación, veneno, medio idóneo para producir grandes estragos o peligro común, por precio o promesa remuneratoria, para preparar o facilitar otro delito o para asegurar  sus resultados o la impunidad para  sí o para sus cooperadores o por no haber logrado la finalidad perseguida al intentar otro delito)”

 “En uno u otro caso el tribunal impondrá la pena de muerte, en el lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, dedujere mayor perversidad del agente.  Si concurriere algunas de las condiciones señaladas en el numeral sexto (para preparar o facilitar otro delito o para asegurar sus resultados o la impunidad para sí o para sus cooperadores o por no haber logrado la finalidad perseguida al intentar otro delito) del articulo anterior para la aplicación, de la pena de muerte, el otro delito distinto del homicidio, debe ser robo o incendio.”

Constitución Salvadoreña de 1983:

Es la constitución vigente en El Salvador y en ella se abolió la Pena de Muerte para los delitos comunes.

Art. 27 – “Sólo podrá imponerse la pena de muerte en los casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerra internacional.”

El Salvador ha suprimido la pena de muerte, excepto para ciertos delitos establecidos por las leyes militares y que se cometan durante una guerra en la que nos enfrentemos con otro país.

Esto es contradictorio ya que según la constitución: las personas que cometan delitos  deben ser sancionados, pero las sanciones que reciban nunca podrán consistir en penas infamantes, son aquellas que humillan a la persona y menoscaban su dignidad, de igual forma nunca podrán ser de tormento, tortura física o psicológica.

La tarea de los centros penitenciarios, conocidos como cárceles, no es castigar a quienes hayan cometido delitos, sino rehabilitarlos, formales hábitos de trabajo y procurar su readaptación a la vida social. Si el sistema carcelario no está organizado con esas ideas, en vez de prevenir los delitos, los fomenta.

Código de Justicia Militar:

FAESActualmente el código de justicia militar regula lo concerniente a la aplicación de la pena de muerte. Entre los artículos se destaca:

Art. 9 – La pena de muerte sólo podrá ser impuesta por los delitos señalados en la constitución. Se  ejecutara por fusilación y en el lugar destinado por el Tribunal que imponga la pena.”

Art. 54 – Los sujetos a la jurisdicción militar que en tiempo de guerra internacional cometan traición, serán sancionados con la pena de muerte.”

Art. 64 – “Los espías, en tiempo de guerra internacional serán sancionados con la pena de muerte y en tiempo de paz con reclusión de doce a veinte años”

Art. 78 – En caso de efectuarse la rebelión, su fuere en tiempo de guerra internacional, se castigará con la pena de muerte a los militares que hubiesen inducido a ella a los rebeldes y a los que figuran como principales caudillos o cabecillas, si se efectuase en tiempo de paz, la pena se reduce a reclusión de veinte a veinticinco años para todos los culpables” 

La aplicación de la pena de muerte es el fracaso de los fines de penas previstos en el Art. 27 de la Constitución vigente de El Salvador. Es decir, contraría la idea de la rehabilitación, reeducación, resocialización y reinserción de la sanción penal. Es una pena contraria al derecho a la vida que tiene toda persona, es por ello que su abolición total se vuelve necesaria, ya que debe protegerse por todos los medios posibles el derecho a la vida, la misma Constitución en los Art 1 y 2 se refieren a la vida como un derecho fundamental que constituye un valor superior y en ese sentido el Estado debe abstenerse de vulnerarlo y debe procurar su conservación.

13 thoughts on “Evolución Histórica de la Pena de Muerte en El Salvador

  1. Se debe establecer la pena de muerte tal y como estaba contemplada en la constitución de 1950 » El artículo 154 sancionaba con la pena de muerte el homicidio agravado que constituyera parricidio o asesinato respectivamente a las circunstancias reguladas en el artículo 153 del homicidio agravado».

  2. Conferencias episcopales y diplomaticos vaticanos contra la pena de muerte se basan en el deseo,sin base en la realidad, de que los progresistas no sean tan hostiles a la Iglesia Católica. Tambie en la falsa creencia que la abolición de la pena capital llevará a suprimir el aborto, en realidad ocurre justamente lo contrario: -pena de muerte para asesinosaborto para bebes inocentes. Adman Smith señalaba: ´´La piedad con los culpables es crueldad con los inocentes´´. El castigo era, para él, un deber doloroso. Para la visión progre, sin embargo, el crimen es contrario a la naturaleza humana. Por consiguiente, la gente realiza crímenes por razones sociales. Y, por consiguiente, la forma de reducir el crimen es reducir esas razones especiales.

  3. la verdad que hoy en dia es necesario que se tome mano dura y desidan poner la Pena de Muerte… no puede ser que las maras controlen el pais… yo pienso y estoy seguro que si mataran a cada persona que mata gente por el motivo que sea ya no uviese gente mala ni maras en el pais porque todos tu vieran miedo…
    las leyes en este pais son tan malas que los malos matan y van a la carcel, salen de la carcel y buelven a matar, esas personas no cambian aun que pasen toda su viada en la carcel, es mas si uviese la pena de muerte en el salvador el gobierno se horraria mucho dinero que gasta en mantener esa mala gente el la carcel…
    muchos salvadoreños piensan al igual que yo…
    yo votaria por la pena demuerte porque estoy cansado de que las maras hangan lo que quieren con las personas inocentes…

    • Si yo también opino lo mismo es desesperante toda esta situación q asta decepción me da cuando pienso en tener hijos solo depensar q vivirán en un país tan inseguro y estos señores que no toman el toro por los cuernos yo no se cual es el gran miedo q tiene q no ponen la pena de muerte es in creíble q las pandillas sean prácticamente dueños de el país

  4. todabia estamos a tiempo para que se apruebe la pena de muerte para que no sigan los pondillero o mareros matando

  5. En estos momentos el país salvadoreño sufre y pasa por una angustia de dolor una desolación y un país sin líderes a los ciudadanos salvadoreños son violados Sus derecho son violados no existe la justicia en El Salvador el ciudadano inocente muere en manos crimínales vinculados al crimen organizado. «Las Pandillas»
    La constitución salvadoreña más bien parece un papel higiénico con la que usan todos los políticos para limpiersa de su corrupción y el tratado de paz a sido una burlas al pueblo salvadoreño y nunca respetaan y aplican y práctica las leyes de dicha constitución, los derechos de los ciudadanos salvadoreños son victimas de asesinatos por estos criminales que se ríen en nuestras caras todos los días porque ellos son los que dominan y manipulan la leyes a su manera y el gobierno se preocupa más por lo que digan los derechos humanos y la plata que esperan recibir anciosamente para llenarse los bolsillos de dinero…….
    Yo como salvadoreño exijo ;
    LA PENA DE MUERTE A TODO CRIMINAL QUE EXTORSIONA Y ASESINA A OTRAS PERSONAS !
    APLICAR LA PENA DE MUERTE A LOS CORRUPTOS Y DECOMISARLES TODOS SUS BIENES Y CUENTAS BANCARAIAS DE TODA SUS FAMILIARES !
    APLICAR LA PENA DE MUERTE AQUELLOS QUE VIOLAN A NIÑOS Y CUALQUIER OTRA PERSONA INDEFENSA INCLUYENDO AQUELLOS CON PROBLEMAS MENTALES E IMPEDIMIENTOS FÍSICOS !

  6. Pena de muerte a El Salvador! Bórrenlo del mapa, que les llueva fuego, si los presidentes son encarcelados, qué no se puede pensar de los habitantes, da pena llamarse salvadoreños

  7. Hola buenas llegue ha este blog por qué siempre me he preguntado por k nuestro país nunca sale adelante por que no se frena la violencia y me puse ha observar la politica de otros países actualmente resido en Estados Unidos y he notado k este país es seguro próspero Gracias asus leyes me gustaría que El Salvador tuviera pena de muerte para k saliera de donde se encuentra sino nunca dejará de ser lo que es un país violento fracasado me gustaría agregar que me ciento orgulloso de ser salvadoreño más no de sus leyes

  8. numquam deserunt ex quisquam esse eum laborum cupiditate. blanditiis quos ut laborum quae odio est ut quasi. officiis repellendus nostrum occaecati eveniet iure laboriosam illo dolor quo earum eos magnam quis aut. natus assumenda laboriosam nam quam praesentium autem. id beatae quia sed rerum suscipit adipisci quam maxime vero natus incidunt alias doloribus.

Responder a Alfonso Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *