Justicia: dar a cada quién lo que le corresponde

Por:  Melissa Núñez | El Salvador

Manos de bebe?31

Claramente vemos en la vida diaria ejemplos de injusticias, situaciones que nos indignan si tenemos un mínimo de consideración por los indefensos y una conciencia más o menos recta que respete las necesidades y el bienestar de otros. Sin embargo, cuántos casos de embriones o fetos asesinados en el seno materno[1] que parecen no importar igual por el hecho de que esos niños son aún muy pequeños , y cuya forma quizás no reconocible aún, se creen lejos de nuestra misma naturaleza humana a pesar de toda la evidencia científica que hay en el siglo XXI. Sucede en todo el mundo que a los seres humanos en su etapa intrauterina se les usa para experimentos, se les utiliza como producto que se puede comprar y vender, se les causa daño, se les mata y esto en varios países de forma legal, negándoles el status de persona que les corresponde. ¿No es esto discriminación, explotación, violencia, homicidio, injusticia?

Para excusar esas formas de violencia hay cada vez argumentos más sofisticados, basados todos en opiniones o ideologías más no en hechos biológicos ni antropológicos,[2] que tergiversan la verdad  según sea la conveniencia: que su naturaleza no es humana, por tanto pueden ser matados; que es permitido matarlos si esto facilita el desarrollo profesional o social de sus padres; que su valor y su derecho a vivir depende de su clase económica, si sus padres son muy pobres, ellos necesitan morir; que si son hijos de un violador merecen morir; que si son engendrados fuera de un útero, en un laboratorio, son objetos de mutilación, congelamiento o asesinato luego son tirados al basurero; que si están enfermos, ellos piden morir; que si son hijos de una mujer gravemente enferma, ellos deben morir. [3]

Quiénes deben protegerlos: sus padres, sus autoridades de salud y sus gobernantes, no siempre lo hacen por diferentes circunstancias, y en algunos casos, son ellos mismos quienes los atacan. La familia primer entorno por excelencia en que se desenvuelven los menores, no siempre está presente (por ejemplo una fertilización in vitro) o no tiene las mejores condiciones económicas, o de salud para recibirles (pobreza extrema, ausencia de la figura paterna, enfermedades graves, violación sexual, crisis emocional, capacidad mental, madurez), pero ninguna de estas circunstancias adversas o hasta desafortunadas, les da a los responsables la potestad de asesinarlos, ya que es imposible privar a los no nacidos de su naturaleza humana, ni de sus derechos humanos a la vida, la integridad, igualdad, desarrollo. [4]

Es de justicia buscar soluciones que convengan tanto a los no nacidos como a sus padres quienes necesitan todo el apoyo del Estado para optar a mejores condiciones de vida y desarrollo. En algunos casos antes mencionados las madres son también víctimas y en otros, ellas no tienen la madurez intelectual o emocional para decidir respetar los derechos del no nacido, en toda situación corresponde a las leyes velar por sus ciudadanos, por el respeto a los derechos humanos y constitucionales. Corresponde a la justicia defender a los débiles y a los más débiles, y la penalización de la violencia hacia ellos. Aunque lamentablemente en la mayoría de países se ha despenalizado algunos motivos de aborto, El Salvador mantiene su respeto a este fundamental derecho, junto a Chile, Nicaragua, República Dominicana, y Malta lo cual es algo positivo para nuestra sobrevivencia como nación si se fortalece a su vez la protección a los subsiguientes derechos: a la integridad, la igualdad y el desarrollo por medio de apoyo a la familia, educación y economía para garantizar no solo la vida sino una vida digna.

[1] Jiménez Jacinto, Juan Francisco
[2] Sánchez Cámara, Ignacio. De Delito a Derecho: el declive de la protección jurídica de la vida. Cuadernos de bioética, ISSN 1132-1989, Vol. 23, Nº 77, 2012
[3] OEA, Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Art 4 (1) y 19
ONU, Declaración Universal de Derechos Humanos Art. 6 y 7
[4] ONU, Declaración Universal de Derechos Humanos Art. 25 y 26

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *