«Las 17» mujeres condenadas por infanticidio en El Salvador

Por: Sara Larín | El Salvador
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«Las 17» es un grupo de mujeres que fueron condenadas por el delito de homicidio agravado en contra de sus hijos recién nacidos. Actualmente el lobby pro-aborto manipula estos casos judicial y mediáticamente para lograr la legalización del aborto en  El Salvador.

La estrategia de los grupos feministas consiste en instrumentalizar los testimonios de mujeres pobres, enfermas o presas, para construir un caso mediático que sirva como bandera para solicitar la despenalización del aborto. Lo hacen introduciendo un discurso emocional de clases sociales, obteniendo espacios en los medios de comunicación y lograr influir en la opinión pública.  De esa forma también se consiguen el apoyo de organismos internacionales, financiamiento extranjero y con ello logran presionar a los políticos para favorecer sus agendas ideológicas en el país.

Karina‘, fue el primer caso de una mujer encarcelada por matar a su bebé que lograron liberar de la cárcel con mentiras. Incluso el prestigioso New York Times tuvo que disculparse por haber difundido información falsa entorno al caso.

El afamado caso ‘Beatriz’ en el 2013, no tuvo tanto éxito como el anterior, ya que a pesar del intenso chantaje sentimental, Beatriz no abortó y dió a luz a su hija con anencefalia. La bebé tuvo 5 horas de vida, nadie la mató sino que murió naturalmente.  Beatriz García murió, no por no haber abortado, sino que fue hasta en octubre del 2017 que falleció debido a un accidente de tránsito. Las feministas no tardaron en utilizar su muerte para nuevamente acusar de responsable al estado salvadoreño.

ACPDA

Foto de El Diario de Hoy / René Estrada

Todos estos casos son presentados por la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto «Terapéutico», «Ético» y «Eugenésico» (ACPDA), una organización que se dedica a tiempo completo a realizar apología del delito.

Posterior al caso Karina y el caso Beatriz, el lobby pro-aborto logró conseguir mucho financiamiento para impulsar su  campaña titulada «Las 17». 

La Mentira:

En abril del 2014 los abogados Denis Stanley Muñoz Rosa y Víctor Hugo Mata Tobar, presentaron 17 solicitudes de indulto para 17 mujeres,  difundiendo la mentira que han sido condenadas porque supuestamente tuvieron «abortos espontáneos», que las causas de muerte de los bebés fueron producto de «complicaciones obstétricas».  Y que esto es consecuencia de la «penalización absoluta del aborto».

Dicen que en todos los casos hubo «discriminación» por parte del personal de salud que las atendieron, según ellos, los médicos «violaron el secreto profesional» tras haber alertado a las autoridades de la desaparición de sus hijos recién nacidos.

De igual manera, aseguran que «la policía también las discriminó», ya que después de ser atendidas en el hospital, mágicamente despertaron en la cárcel. Por lo tanto, hubo una «vulneración de la presunción de inocencia«.

Sin olvidar que los jueces, abogados, peritos, forenses, testigos y todos los involucrados en el caso,  aparentemente «también las discriminaron», ya que en algún momento, durante todo el proceso judicial, alguien ensañado decidió deliberadamente «cambiar la tipificación del delito» acusando a las 17 mujeres de de homicidio agravado, en vez de aborto.

Esto último las feministas lo justifican, no con pruebas, sino generalizando que en El Salvador se persiguen a las mujeres pobres, simplemente porque son mujeres pobres. Y que esto es culpa del estado salvadoreño «heteropatriarcal», «capitalista», «falocéntrico», «machista», «misógino» y «opresor».

La verdad:

La realidad es que en el 100% de los casos no se trata de presunto delito de aborto sino de condena firme por Homicidio Agravado.

Los bebés murieron estrangulados, asfixiados, acuchillados y apedrados, tal como lo confirma el Director del Instituto de Medicina Legal en una entrevista realizada por el Diario 1. 

En todos los casos se produjo la muerte del bebé después del parto. De hecho excepcionalmente en uno de los casos el bebé de 40 semanas sobrevivió.

No es cierto que El Salvador penaliza absolutamente el aborto, las pérdidas naturales-espontáneas del embarazo no están penalizadas.

El haberse efectuado el debido proceso judicial, ser vencidas en juicio y ratificadas las sentencias ante las Cámaras es una prueba contraria a la supuesta vulneración de presunción de inocencia.

Pretenden  hacer que el secreto profesional de los médicos se vuelva una «legalización» del delito de encubrimiento, por omisión del deber de poner en conocimiento determinados delitos contra la vida o la integridad personal y la libertad individual (Art. 308 Pn y Art. 309 Pn). El delito de revelación del secreto profesional,  nada tiene que ver con la denuncia de los delitos (Art. 187 Pn) (Ar. 264 Pr Pn).

Según el informe emitido por el Consejo Criminológico de la Dirección General de Centros Penales otro de los casos de indulto no procede debido a que anteriormente han otorgado beneficios penitenciarios. 

1 María del Tránsito Orellana Martínez

  • No. de causa: 187-1-2010 – Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador
  • Condena: 30 años por Homicidio Agravado
  • Víctima: su hija recién nacida

Información parcial según el Ocurso de Indulto:

No aparecen mayores detalles, salvo que llegó una ambulancia a socorrerla. El Dr. Cea (paramédico) entró al baño y encontró a una bebé recién nacida asfixiada, la levantó, se la enseñó a la enfermera y volvió a colocarla en el mismo lugar. Han omitido la información de la autopsia y de los testimonios.

El lobby proaborto alega contaminación de la  escena del crimen, «el Dr. Cea podría haber asfixiado a la bebé», hubo un posible brote psicótico y que fue discriminada porque no parecía tener instinto materno.

Información proveniente de las pruebas presentadas por la Fiscalía General de la República:

Era empleada doméstica, fue arrestada en flagrancia por la policía el 5 de Marzo del 2010.  Sus patronos encontraron el cuerpo del bebé en el baño de la casa dónde trabajaba.  La fiscal sostuvo que durante el juicio comprobaron su culpabilidad. Orellana estranguló a su hija recién nacida con los cordones de su delantal y dejo el cuerpo en la ducha del baño. Ella trató de hacerle creer a su patrona que no pasaba nada, pero la dueña de la casa se percató de que la mujer tenía manchas de sangre en su ropa.  Hubieron testimonios de personas que observaron el cuerpo de la bebé, la actitud maliciosa de la imputada, así como prueba científica que corroboró que la pequeña víctima era hija de la procesada.

Información proveniente del centro judicial Isidro Menéndez

Fue procesada por el delito de homicidio agravado en perjucio de la vida de su hija recién nacida. El juez  encontró suficientes elementos de prueba para ser discutidos en la vista pública.  Según el dictamen de acusación presentado por la Fiscalía General de la República (FGR)  la imputada dió a luz a una niña, posteriormente  la asfixió con el lazo de un delantal y la ocultó en la ducha. El Ministerio Público detalla que la implicada sufrió una hemorragia por lo que sus patrones se preocuparon y pidieron una ambulancia, después llamaron a unas amigas y a la hermana de la imputada, quienes abrieron el baño y encontraron el cadáver de la recién nacida. Finalmente la imputada fue trasladada al Hospital de Maternidad.  El Ministerio Público presentó como pruebas las entrevistas de las personas que se cercioraron que el cuerpo de la pequeña víctima estaba en el baño, un álbum fotográfico, pruebas de ADN y la autopsia de la bebé, entre otras.

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2 María Teresa Rivera

  • No. de causa: 113-2012-13a – Tribunal Tercero de Sentencia
  • Condena: 40 años por Homicidio Agravado
  • Víctima: su hijo recién nacido

María Teresa «sintió dolor una noche, creyó era su menstruación. Se dirigió a una letrina, «cuando estaba orinando sintió cómo se le salía una pelotita», negó haber escuchado llorar a un bebé y después se desmayo.  Las declaraciones de su suegra: «No regresaba a la cama por lo que salió a buscarla y la encontró en el suelo ensangrentada y llamó a los paramédicos de la Cruz Roja». Fue trasladada al Hospital 1º de Mayo. El personal médico avisó a la policía, los paramédicos dijeron que cuando llegaron a la vivienda había mucha sangre cerca de la fosa séptica y que el rastro de sangre terminaba dentro. Al alumbrar vieron el cuerpo de un bebé. Tuvo un parto de termino.  El cuerpo del bebé estaba completamente cubierto por heces. La causa de la muerte habría sido por asfixia perinatal.

Información parcial según el Ocurso de Indulto:

Fue procesada por el delito de homicidio agravado por el juez José Antonio Flores. Han omitido la información importante  de la autopsia y de los testimonios.

El lobby proaborto alega que nunca se pudo comprobar que Rivera estaba embarazada  mediante prueba científica como la ultrasonografía, que el juez «asumió» que el embarazo duró 11 meses aproximadamente (lo cual es imposible) por aceptar las declaraciones de una testigo quién manifestó que la imputada le había expresado verbalmente a inicios del año, que estaba embarazada, para lo cual le solicitó más permisos personales con el afán de ausentarse de sus labores, los cuales le fueron concedidos en atención a dicha situación.

Información proveniente de la Cámara Tercera de lo Penal:

El agente de la Fiscalía General de la República planteó que comparte la sentencia condenatoria emitida por el honorable juez, pues valoró en su conjunto la prueba, tanto pericial, documental como testimonial. Pues se pudo comprobar el dolo que ejerció la imputada para ejecutar el hecho delictivo, pues no cabe dentro de la lógica el pensar que desconocía el hecho que estaba embarazada, cuando ya habia tenido experiencia de un primer embarazo y que el día de los hechos, la imputada al sentir los síntomas se dirige a una fosa séptica, expulsado a su hijo y que este al caer se asfixia y la imputada regresa a su cama, queriendo esconder el estado de embarazo en el que se encontraba.

Según la prueba pericial la víctima nació vivo, ya que los pulmones flotaron en el agua, nació de término, es decir, rondaba entre las treinta y ocho y las cuarenta semanas de gestación de un feto normal, el desgarro del cordón umbilical es producto de una acción mecánica de separación del recién nacido de la madre, finalmente se estableció a través de la autopsia que el menor falleció por asfixia perinatal.

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3 Carmen Guadalupe Vásquez Aldana:

  • No. de causa: 18-2008-2 Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
  • Condena: 30 años por Homicidio Agravado
  • Víctima: su hijo recién nacido

Información parcial según el Ocurso de Indulto:

Llegó al Hospital San Bartolo después de haber tenido un parto extra hospitalario. Fue denunciada por el personal luego de ser tratada. Al ser cuestionada confesó el delito, se tomó como base la declaración de ella. El documento no presenta muchos detalles, tampoco hay información sobre cómo murió el bebé, ni en qué condiciones lo encontraron. Han omitido la información de la autopsia y de los testimonios.

Información proveniente de la Sentencia nº P0102-34-2008:

Tenía hemorragia y dijo a sus patrones que tenía la menstruación. La patrona observó que estaba sangrando a las 6 am. A las 13 horas, al ver que continuaba sangrando, le ofreció llevarla al hospital. Carmen Guadalupe se negó. A las 20 horas, fue llevada de emergencia al hospital. Al ser ingresada le mintió al Dr. Julio Brizuela al decirle que su hemorragia había sido provocada por una relación sexual. Al examinarla el médico determinó que había tenido un parto y avisó a sus patronos que había que buscar al bebé. Este fue encontrado sin vida en una bolsa de supermercado, con una faja y sin ropa en una esquina de la cama de Carmen Guadalupe.

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4 María Marina Pérez Martínez

  • No. de referencia: TS 036/2002 Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera
  • Condena:  30 años por Homicidio Agravado
  • Víctima: su hijo recién nacido

Información parcial según el Ocurso de Indulto:

Valoración de la prueba: recién nacido de término no tenía vísceras porque los animales se lo habían comido, no tenía pulmones, no se podía determinar si nació vivo, pero sí existe esa posibilidad ya que de lo contrario la madre hubiera sufrido alteraciones de las que se hubiera recuperado en unos cinco días sin tratamiento hospitalario. [Folio 188]

Según la declaración de la imputada: Un día se fue a la quebrada porque había estado tres días con fiebre cuando se le vino el bebé, pero nació muerto porque no lloró. La dicente esperó cinco minutos para ver si lloraba pero no lloró, de su embarazo por miedo, luego se fue para la casa y dejó al niño en la quebrada… que ya había tenido otro bebé pero se le murió y en los dos fue violada, que se llevaba bien con los padres pero no les contó.  Fue denunciada por el personal del centro hospitalario al descubrirse que había tenido un parto.

El lobby proaborto alega que no se determinó la causa de muerte, que hubo probable retraso mental, que el hospital violó el secreto profesional y que fue discriminada porque no parecía tener instinto materno.


5 Mariana López Zelada

  • No. de causa: 141-2-2000 Tribunal de Sentencia
  • Condena: 25 años por Homicidio Agravado
  • Víctima: su hija recién nacida

Información parcial según el Ocurso de Indulto:

La bebé murió por estrangulación por sofocación. Estaba en estado precario de salud, según hermana. Le preguntó qué tenía y le dijo que dolor de estómago y hemorragia en los ovarios. Le aplicaron medicamentos. Fue trasladada al Hospital de Maternidad. Su hermana regresó a la casa a buscar debajo de la cama donde duerme la imputada, encontró una recién nacida en una caja de cartón sobre unos pañuelos, la cual tenía un tirro en la boca y un trapo alrededor del cuello, por lo que optó por tomar el cadáver y en una bolsa trasladó a la fallecida al Hospital de Maternidad.

El lobby proaborto alega que hubo contaminación de la escena del crimen, que la evaluación psicológica se le realizó meses después, que presentó un trastorno adaptativo aunando a tener una discapacidad en una de sus extremidades inferiores, que fue discriminada porque no parecía tener instinto materno y que no hubo testigos presenciales.


6 Cinthia Marcela Rodriguez Ayala

  • No. de causa: 186-1-2009 Tribunal de Sentencia
  • Condena: 30 años por Homicidio Agravado
  • Víctima: su hijo recién nacido

Información parcial según el Ocurso de Indulto:

Testimonio de Cinthia: como a las 11:30 pm sintió dolor, salió al patio atrás de la casa, nació el niño. Tenia 8 meses de embarazo, no asistía a control médico. Observó al niño cuando nace. No vio que sexo era. Se dio cuenta cuando la detuvieron. Lo que pasó no fue su intención. El niño venía con cordón umbilical en el cuello, se asustó y cortó el cordón umbilical con una tijera y se le fracturó el cuello, entonces lo agarró y lo sacó afuera por la casa, lo dejo en una acera en donde lo encontraron en una bolsa. No pidió ayuda porque no había quién le ayudara. No recuerda que hora era ni la hora en que nació. Su DUI lo tenía su novio.

El lobby proaborto alega que la evaluación psicológica se realizó meses después presentando cuadro depresivo, que fue discriminada porque no parecía tener instinto materno y que el personal del hospital violó el secreto profesional.

Información proveniente de la autopsia:

Bebé de término de 38 a 42 semanas. Presentó heridas con infiltrado hemorrágico de 9 cm de longitud en sentido transversal penetrante, heridas: una profunda de 9 cm de longitud en el cuello, tres de 1 cm en el hemicuello, otra en hemitórax de 1 cm y otra de 1 cm en miocardio. Causa de muerte: heridas por arma blanca.


7 Ena Vinda Munguía Alvarado

  • No. de causa: 20-C3-2010 Tribunal de Sentencia de Cojutepeque
  • Condena: 15 años por Homicidio Agravado Tentado o Imperfecto
  • Víctima: su hijo recién nacido

Información parcial según el Ocurso de Indulto:

No hay mayores detalles: el bebé de 40 semanas sobrevivió. El recién nacido se observa estable, por el momento no hay lesiones extremas evidentes al momento del exámen. «La paciente no colabora y no aporta más datos». La acusada declaró que era culpable de los hechos que se le acusaron porque el papá le dijo que no se iba hacer cargo. Se sintió desesperada por ello lo hizo.  Hubo discrepancia por medición del útero que al momento de ser examinada se calculó embarazo de 20 semanas. Eso sucede porque al pasar horas después de un parto el útero se contrae y va disminuyendo de tamaño. El bebé era de término.

El lobby proaborto alega que hacen notar que ella ha sido condenada mientras que el hombre que la abandonó anda suelto. «El hombre que la condenó no fue somentido a ningún proceso penal, no ha sido condenado por su irresponsabilidad hacia su hijo». También alegan que fue discriminada porque no parecía tener instinto materno.


8 Johana Iris Rosa Gutiérrez

  • No. de causa: 27-1-2008 Tribunal de Sentencia de Santa Tecla
  • Condena: 15 años por Homicidio Agravado Tentado o Imperfecto
  • Víctima: su hijo recién nacido

Información parcial según el Ocurso de Indulto:

El alumbramiento ocurrió en una fosa séptica. «Lo cierto es que el golpe, independientemente que si fue, porque el golpe le aceleró el proceso de parto o si ella ya lo tanía planificado» el recién nacido fue encontrado en una letrina.

El lobby proaborto alega: que fue discriminada porque no parecia tener instinto materno, no se hizo presunción de su inocencia y que no hubo testigos presenciales.


9 Salvadora Carolina Diaz Rivas

  • No. de causa: 04-09-1 Tribunal de Sentencia
  • Condena: 30 años por Homicidio Agravado
  • Víctima: su hija recién nacida

Información parcial según el Ocurso de Indulto:

La bebé fue asfixiada con un trozo de tela color rojo, tela que se la apretó hasta provocarle la asfixia. Fue encontrada en una bolsa plástica color negro.

El lobby proaborto alega que no tomaron huellas al trapo rojo, que hay discrepancia entre el tramaño del útero según diágnostico del hospital que estableció 12 semanas (el útero se contrae al pasar horas después de un parto) y que fue discriminada porque no parecía tener instinto materno.


10 Marina de los Angeles Portillo

  • No. de causa: 81-07-1 Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque
  • Condena: 35 años por Homicidio Agravado
  • Víctima: su hija recién nacida

Información parcial según el Ocurso de Indulto:

No da detalles de la autopsia ni de los testimonios, solamente se refiere a lo siguiente: «sobre el enladrillado se observan manchas al parecer de sangre las cuales ya están contaminadas», «bebé encontrada dentro de una tumbilla plástica la cual tiene una bolsa plástica de color negro de regular tamaño, la cual tiene en su interior el cuerpecito de una persona de sexo femenino recién nacida, la cuál está envuelta en una mantilla color blanco«.

El lobby proaborto alega que hubo contaminación de la escena del crimen, que fue discriminada porque no parecía tener instinto materno y que no hubieron testigos.


11 Teodora del Carmen Vásquez de Saldaña

  • No. de causa: 5-2008-2 Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
  • Condena: 30 años por Homicidio Agravado
  • Víctima: su hijo recién nacido

Información parcial según el Ocurso de Indulto:

Testimonio de Teodora: Estaba en su lugar de trabajo, pero ese día le empezaron los dolores de parto por lo que llamó a 911 para que llegaran a traerla y además le pidió dinero a sus jefes y les explicó que no se sentía bien y que llegaría la policía a buscarla pero entonces entró al baño el niño salió de un solo y ella perdió el conocimiento, ella metió la mano a la tasa del baño y sacó al bebé, pero ésta no se movía y entonces se desmayó y también se cayó el bebé y tampoco supo decir cuánto tiempo estuvo consciente, pero al recuperarlo salió del baño y pidió que le ayudaran a sacar al bebé.

El lobby proaborto alega que no se le realizó prueba psicológica al momento del suceso, que hubo contradicción en las autopsias,  que fue discriminada porque no parecía tener instinto materno y que no hubieron testigos prescenciales.

Información proveniente de la autopsia:

Condiciones que son sugestivas que el recién nacido nació vivo y posteriormente fallece. Edema pulmonar, edema cerebral, asfixia mecánica por inmersión. Causa de muerte: hipoxia perinatal.


12 Maira Verónica Figueroa Marroquín

  • No. de causa: 104-AP-1-2003 Tribunal de Sentencia de Ahuachapán
  • Condena: 30 años por Homicidio Agravado
  • Víctima: su hijo recién nacido

Información parcial según el Ocurso de Indulto:

No hay mayores detalles salvo que la causa de muerte: «Falleció un recién nacido de sexo masculino siendo causa directa de muerte: trauma craneoncefálico severo por golpe severo«, ella no aportaba datos, sólo decía que tenía pérdida de regla de dos meses.

El lobby proaborto alega que hubo discrepancias entre el diagnóstico del tamaño del útero, según éste tenia 18 semanas (no las hay porque el útero se contrae después de un parto), que fue discriminada por su poca escolaridad, que fue discriminada porque no parecía tener instinto materno, que se violó el secreto profesional por los médicos al denunciarla y que no hubieron testigos presenciales.


13 María del Carmen García Alvarenga

  • No. de causa: 56-2000-2 Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
  • Condena: 25 años por Homicidio Agravado.
  • Víctima: su hija recién nacida.

Información parcial según el Ocurso de Indulto:

Casi no hay detalles salvado que la causa de muerte del recién nacido fue asfixia. También sale testimonio del jefe que dijo haberla encontrado tirada en el suelo en la cocina en un charco de sangre y que fue avisarle a su esposa y ayudó a incorporarse a la dómestica.

El lobby proaborto alega que fue discriminada porque no parecía tener instinto materno, que se violó el secreto profesional por los médicos al denunciarla, que no hubo testigos presenciales que la vincularan al homicidio.


14 Evelyn del Carmen Sánchez Cabrera

  • No. de causa: 19-C2-2010 Tribunal de Sentencia de Santa Tecla
  • Condena: 30 años por Homicidio Agravado
  • Víctima: su hija recién nacido

Información parcial según el Ocurso de Indulto:

Fue condenada a prisión por el delito de homicidio agravado en contra de su hija recién nacida, que nació viva. Cuando nació la niña la había dejado en la plancha del inodoro, que la menor estaba bien, que posteriormente había cometido el hecho. Que su compañero de vida tenía que ver en eso, porque no quería a la niña y que este le manifestó que no lo tuviera, que le llevo aguas para que se las tomara y lo abortara. Su marido la golpeaba continuamente porque estaba embarazada.


15 Maritza de Jesús González

  • No. de causa: 135/2009  Tribunal de Sentencia de la Unión
  • Condena: 30 años por Homicidio Agravado
  • Víctima: su hijo recién nacido

Información parcial según el Ocurso de Indulto:

La causa de la muerte es traumatismo cráneo contuso y lesión de tejidos blandos cortantes. El testigo señala que había visto a la imputada embarazada, la cual decía que le crecía el estómago porque le había hecho un mal, luego el día 24 de Octubre del 2008, escucho llantos como de un niño, luego vio a dicha mujer desgrañada, sucia ya sin el estómago abultado.


16 Mirna Isabel Hernández de Martínez

  • No. de expediente: 16-1-2003
  • Condena: 12 años y 6 meses por Homicidio Agravado
  • Víctima: su hija recién nacido

Información parcial según el Ocurso de Indulto

La imputada llego a la fosa séptica de su casa de habitación, lugar en el cual dejo caer a su hija recién nacida.


17 Alba Lorena Rodríguez Santos

  • No. de causa: 220-1-2010 Tribunal de Sentencia de Santa Tecla
  • Condena: 30 años por Homicidio Agravado
  • Víctima: su hijo recién nacido

Información parcial según el Ocurso de Indulto

Según el testigo: En la bolsa estaba un niño lleno de sangre, donde lo levantó le salía sangre de la nariz, el cuallo lo tenía morado.  El niño pasó como media hora haciendo ruiditos. La testigo se puso bien mal y no le habló a Alba. Se puso mal  porque nunca había visto nada así. La testigo llamo a la policía. Lo vio morado en la espalda, cuello posterior y el pecho.

El bebé víctima nació vivo, el bebé estaba agonizando y presentaba lesiones descritas en autopsia lesiones cranenoncefálico de tipo contuso y comprensión de cuello ubicadas en regiones corporales en las que no pueden haberse producido accidentalmente, de allí se concluye que fueron producidas intencionalmente. Fueron estas lesiones las que causaron la muerte del recién nacido.

5 thoughts on “«Las 17» mujeres condenadas por infanticidio en El Salvador

  1. Yo estoy encontra del aborto , pero muchos de estos casos me parecen , que ay mucha ignorancia en los jueces y en las pobres personas condenadas , algunas de estos casos , fue su ignorancia , de que a ser en un parto fue la que llevo a la muerte estas criaturas , ay que estar en contra del aborto , pero ay que dar los medios , como ayudar alimentos, consultas medicas gratis , estabilidad , física, y emocional ay que castigar pero también ay que ayudara estar personas que se encuentren en un estado de embarazo , y ota cosas un nino se ace entre dos personas , y la otra persona que cuenta , tiene que existir mas conocimiento de parte del gobierno para ayudar , mas escuelas publicas , ayuda alimenticias para mujeres embarazadas y ninos , asta por lo menos unos 3 anos . ayuda sicológica para estas personas , estos jueces les fue muy fácil condenar con esa gran cantidad de anos a esas mujeres es por que son hombres y no saben todo lo que pasa las mujeres ademas en el reportaje veo que todas estas mujeres son domesticas , y los abortos de la clase alta oh sea las patronas , pagan clínicas particulares y arreglado todo. NO AL ABORTO PERO LO QUE AN HECHO ESOS JUECES ES IGUAL OH PEOR .

    • Creo que usted es de las que está a favor del aborto. Dice estar en contra pero excusa el asesinato de tiernitos indefensos porque lo hicieron mujeres pobres.

      Se necesita tener mucha sangre fría para asesinar de esa forma tan brutal a un hijito recién nacido y no es necesario tener educación para saber que es un acto abominable. Usted sale con la misma defensa del aborto que las feministas:las patronas abortan. Para su información hay organizaciones que ayudan a mujeres de escasos recursos que tienen embarazos no deseados. Usted debería involucrarse y organizar una red de ayuda para esos casos.

      Los jueces no mataron a nadie-ya que usted dice que son peores que ellas-cumplieron con su deber de hacer justicia a los bebés que fueron acuchillados,apedreados, estrangulados, etc. Sin ninguna misericordia.

  2. Uy pero ni los perros son así con sus cachorros, hay mujeres muy valientes que hasta mantienen solas sus hogares, eso les faltó a estas mujeres que han asesinado, valentía de afrontar la situación y las consecuencias en las que se han metido!!! Ayuda hay miles en la calle, conozco gente que ha dado a su bebe en adopción, o a acudido a otros por ayuda. Definitivamente hay razones por las que están en la carcel, asesinar es un delito, nadie tiene porque matar a nadie y peor aun un recién nacido… Valores necesita nuestro país para que sepan que no se le hace a otro lo que no quieres que te hagan a ti, el respeto, el amor, etc…. empieza con uno mismo para los demás!!!!

  3. Eso de que se las discrimina por ser pobres es una gran paja. Sí una persona apuñala o ahorca a otra es asesinato. Por favor, reconozcamos la humanidad de los niños, ya no estamos en la edad media.

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