Es sabido por muchos que los promotores para la despenalización del aborto en muchos países con insistencia divulgan la idea que el derecho humano al aborto está reconocido internacionalmente, sin embargo esto no es cierto, y para comprobar ello basta con sólo ver las fuentes que éstos citan.
Para que un derecho esté reconocido como tal debe estar basado en fuentes que generan obligaciones para los Estados parte de tratados, pero, ¿en qué se basan para decir las organizaciones o movimientos feministas y las ONG´S que hay un derecho de esa naturaleza ya reconocido?, pues generalmente se citan las plataformas como las conferencias, abocándose directamente a la Conferencia Sobre Población y Desarrollo del Cairo de 1994 y de Beijing desarrollada en 1995 que fue la cuarta conferencia mundial sobre la mujer, también citan una serie de actuaciones realizadas por distintos organismos internacionales dependientes de las Naciones Unidas (ONU), como las realizadas por los Comités de Monitoreo de los tratados de la ONU, actividades que dan lugar a la existencia de instrumentos articulados como interpretaciones de tratados, conclusiones, recomendaciones, reinterpretaciones donde se concluye que hay un derecho al aborto implícito en los Instrumentos Internacionales, sin embargo todo esto que citan para apoyarse no es más que una forma fraguar un falso derecho.
Las razones por las cuales se asevera esto, es porque en primer lugar tanto lo que es producto de las plataformas como las conferencias y las actuaciones antes mencionadas no son legalmente vinculantes, no son de obligatorio cumplimiento, en segundo lugar no poseen el estatus dentro del derecho internacional para ser generadoras de nuevas obligaciones para los Estados parte de tratados, es decir no resultan efectivas.
Con respecto a las conferencias ninguna de éstas establece realmente un “derecho humano al aborto”, es al contrario, se establece expresamente que es un asunto en el cual deben buscarse todos los mecanismos pertinentes para evitarlo, y que es tema que corresponde exclusivamente a cada Estado, y muy por el contrario a lo que algunos aseguran, el aborto no forma parte de la “salud reproductiva”. Para probar lo anterior veamos lo que establece el documento de la conferencia del Cairo “Los gobiernos deben tomar los pasos apropiados para asistir a las mujeres a evitar el aborto, lo que en ningún caso debe ser promovido como método de planificación familiar”, así mismo en el programa de acción resultante de esta, en su parágrafo 8.25 dice “cualesquiera medidas o cambios relacionados con el aborto que se introduzcan en el sistema de salud, se pueden determinar únicamente a nivel nacional o local de conformidad con el proceso legislativo nacional”, es fácil notar como no establece ningún derecho a acabar con la vida intrauterina, y si hubiese un derecho ya reconocido no incentivaría a evitarlo, ni tampoco a no promoverlo, y aclara que no es un tema que sea obligatorio despenalizarlo, le compete exclusivamente a cada Estado, decir lo contrario a ello constituye una tergiversación del sentido de lo que establecen estas palabras de forma expresa.
En cuanto a las actuaciones de estos organismos como los Comités de Tratados y otros dependientes de la ONU, en los tratados internacionales que les dieron vida se establecieron de forma deliberada sus funciones específicas, y ninguno posee la autoridad para establecer en las interpretaciones de tratados contenidas en dichas actuaciones nuevas obligaciones para los Estados parte de tratados, es decir están violando sus reglas, incluso un claro ejemplo de ello y que hacen una presión totalmente indebida es lo que hace el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FPNU), al cual por mandato le está prohibido promocionar el aborto como medida de planificación familiar, esto de acuerdo con lo estipulado en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre población y Desarrollo del Cairo, antes citada. Ni los consensos entre organismos en base a actuaciones no vinculantes ni las conferencias son fuentes del derecho internacional, sólo los tratados y la costumbre jurídica, y en ninguna de éstas existe un derecho humano al aborto, puesto que en los tratados no está ni expresamente ni implícitamente, tampoco hay una práctica general y consistente de los Estados respecto a un aborto totalmente libre ya que hay una diversidad y no uniformidad en la forma en cómo ha sido regulado el aborto. El aborto ES UN FALSO DERECHO.
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