No existe el derecho al aborto

Por: Manuel Olano | El Salvador

NO EXISTE EL DERECHO AL ABORTO

Bien dice el dicho de Joseph Goebbels  “una mentira repetida adecuadamente mil veces, se convierte en una verdad”, pues esto es lo que sucede con el aborto, incluso hasta en los foros internacionales más importantes se repite esta mentira y se hacen consideraciones jurídicas que no son, el derecho al aborto no existe en el contexto del derecho internacional, lo sí que hay es un intento de fraguar o de construir un derecho donde no lo hay.

En el derecho internacional existen dos fuentes que generan obligatoriedad para los Estados, los instrumentos y la costumbre jurídica.

En ninguna de estas dos fuentes encontramos algún “derecho humano al aborto”, pero ¿cómo se explica esto?, en primer lugar no existe ningún instrumento de carácter global ni regional y que sea vinculante donde encontremos expresamente un derecho a acabar con la vida intrauterina, y al seguir las respectivas reglas de interpretación para los instrumentos internacionales establecidas en el artículo 31 (1) del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, es sencillamente imposible encontrar implícito un derecho humano al aborto en cualquiera de éstos. Un  ejemplo claro de ello es lo que establece la Convención sobre los Derechos del Niño en su preámbulo “El niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento” y su Art.1 establece que “para los efectos de la presente convención se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad”. En una correcta interpretación de esto encontramos una  clara consideración jurídica al no nacido para su definición de niño, cuando dice “tanto antes” y el hecho que incluso se exige  una protección legal,  y que el artículo 1 expresamente  establece un “techo” pero jamás un “piso”,  se reconoce que los no nacidos son personas y son sujetos de derechos, y que tienen un derecho a nacer. Y esto último existe prácticamente en todos los instrumentos donde encontramos los derechos más esenciales de todo ser humano,  encontramos un derecho a la vida, pero nunca un derecho al aborto. En segundo lugar, la costumbre jurídica está definida como aquella practica general, uniforme y consistente de los Estados con la plena convicción de cumplir con una obligación legal, en el tema del aborto esto no existe. Son tan sólo 61 países que tiene un aborto libre sin restricciones, otros 59 lo permiten sólo bajo ciertos supuestos, y el resto del mundo no lo tiene despenalizado o legalizado, y lo permite sólo para salvaguardar la vida de la madre, entonces no hay esa costumbre jurídica, sobretodo porque no existe la convicción de cumplir con un  derecho. Hay una tendencia a incluir ciertas actuaciones de los Organismos Internacionales para formar una costumbre jurídica pero sólo con aquellas que contienen instrumentos que posean carácter vinculante.

Entonces, no es cierto que exista un derecho al aborto, lo que si hay es un intento de crear un derecho donde no lo hay, interpretaciones totalmente erradas y anti-jurídicas que no siguen las reglas para la correcta interpretación,  y a menudo se cita la Conferencia Sobre población y desarrollo  del Cairo 1994 para decir que hay derecho al aborto, lo que es falso, porque las conferencias no poseen un estatus para crear derechos, y porque siempre quedó expreso que el aborto no está incluido en la salud reproductiva, puesto que establece que “Los gobiernos deben tomar los pasos apropiados para asistir a las mujeres a evitar el aborto, lo que en ningún caso debe ser promovido como método de planificación familiar”, en conclusión no existe un derecho al aborto, lo que pretenden es engañarnos, inventando un derecho donde no lo hay. DERECHO AL ABORTO, NO EXISTE.

4 thoughts on “No existe el derecho al aborto

  1. Que irresponsable articulo. En ningún país en el planeta estaba concebido legalmente el derecho a un trabajo digno y una vivienda digna hasta bien entrado el siglo XIX. Entonces ¿Acaso cada persona no tenía derecho a eso?…Las leyes que nos rigen se amoldan a las necesidades de las sociedades, no una sociedad debe casarse con una para toda la vida. Luego, esto es impresentable «Son tan sólo 61 países que tiene un aborto libre sin restricciones, otros 59 lo permiten sólo bajo ciertos supuestos, y el resto del mundo no lo tiene despenalizado o legalizado..» Por Dios, sólo existen 5 Estados (¡incluyendo al Vaticano!) que penalizan el aborto en cualquier circunstancia y ¿de donde saca que sólo alrededor del 60% (la suma de sus cifras con el total) lo tienen?…..Lo primero que hay que salvaguardar es la vida de la Madre, y ella debe ser la que decida sobre su cuerpo en los límites establecidos.

  2. Mario J. Chávez. El artículo establece lo que hay dentro del contexto del derecho internacional de forma puntual si realmente existe o no actualmente un “derecho humano al aborto internacionalmente reconocido” ,y si hay verdaderas y legítimas obligaciones para los Estados de despenalizar el aborto y tenerlo libre sin restricciones (ojo se habla de un aborto totalmente libre), porque la pretención de los que buscan despenalizar el aborto no es sólo con los supuestos bajo los cuales varios países lo han hecho, sino que buscan tenerlo completamente libre de forma universal. Concretamente ese derecho no existe dentro del marco legal internacional. No hay ningún instrumento de carácter obligatorio donde establezca eso, sino que por el contrario, hay una consideración al no nacido en éstos, de forma consistente. Sobre este punto cabe destacar que lo que existen son interpretaciones de instrumentos por parte de organismos dependientes de la ONU, (contenidas en Comentarios, recomendaciones y otras actuaciones las cuales no son vinculantes), tales interpretaciones han sido duramente criticadas numerosos juristas los cuales se han pronunciado en el sentido que no respetan las reglas de interpretacion de los instrumentos, principalmente las que han sido hechas por los Comités de monitoreo de tratados y algunos otros. Estas actuaciones no contituyen derecho internacional como tal, ni tampoco pueden llegar a formar costumbre jurídica, debido a que no poseen carácter vinculante, no son de obligatorio cumplimiento, de hecho en los Tratados que dieron vida a estos organismos se dejó expreso que éstos no poseen autoridad para crear nuevas obligaciones para los Estados parte de tratados, mucho menos crear un nuevo derecho, entre otras limitaciones puesto que en los instrumentos se establecieron sus funciones específicas, por ello la razón de ser de asegurar que hay una presón internacional indebida e ilegal porque los “concensos entre organismos” NO OBLIGAN, porque dichos concensos están en esas actuaciones no vinculantes, además que ya está establecido en las plataformas de Conferencias y otras actividades internacionales que éste tema corresponde exclusivamente a cada Estado, no pueden obligarle a despenalizarlo, congruente con la Carta de la ONU que establece una prohibición, ni la ONU ni los Estados miembros pueden obligar a algo a un país cuando un tema es contrario a su legislación, aún estando reconocido el derecho no pueden obligarle. Y tampoco hay una costumbre jurídica creada por los Estados para el aborto totalmente libre y sin restricciones. La costumbre jurídica necesita obligatoriamente que haya una uniformidad, generalidad, mas la convicción de cumplir con una obligación y eso no existe en este tema, (la costumbre está definida en el art.38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, el cual ya se ha pronunciado definiendo la costumbre jurídica internacional y siguiendo sus lineamientos en este tema no existe una costumbre porque el aborto libre y sin restricciones no está en la mayoría de países en el mundo, no hay uniformidad, hay quienes lo tienen libre sin restriccion, los que tienen despenalizado solo bajo ciertos supuestos, hay un grupo que sólo única y exclusivamente para salvaguardar la salud de la madre, a parte hay un constante movimiento, mientras un pais lo penaliza otro lo vuelve a penalizar, e impide una uniformidad y practica generalizada cada año cambian las cosas (ver los links de abajo Comunidad y Justicia de Chile, Artículos de San José, ve aver datos oficiales de la OMS) esto paises quelo tiene solo bajo algunos supuestos reconocen un derecho a la vida pero que bajo esos dichos supuestos estan por encima los intereses de la mujer, es decir son excepciones y muchos de éstos establecen requisitos aparte para que la mujer pueda abortar. No son 5 países que tienen ilegal el aborto en casi todo supuesto son 6 Chile, El Salvador, Rep Dom. Ciudad del Vaticano, Nicaragua, Malta, y hay varios países del Africa que ya reformaron sus contituciones como Kenya donde ya estableció que se es persona humana desde la concepción y estan luchando por volver a penalizar en aborto como Nicaragua lo hizo en el 2006. Son más países los que abogan por un derecho a la vida que por un derecho al aborto, tampoco es cierto que en estos países que se han mencionado sea en “toda circunstancia” los abortos espontáneos, los abortos indirectos no están penados. En concreto de forma puntual El Salvador no está obligado a despenaizar el aborto. Y se está violando su soberanía Nacional. Respecto al último punto cabe destacar Mario que esa es una visión puramente doctrinal, e ideológica partiendo de la inclusión de un derecho a abortar bajo un principio de autonomía, basado en el hecho de no considerar persona humana al no nacido, sin embargo eso es ampliamente contrario a lo establecido en los instrumentos en donde existe consideración jurídica como un sujeto de derechos, e incongruente con lo que actualmente establece la ciencia y otros campos. Múltiples organizaciones internacionales de médicos, miembros destacados y respetadísimos de la Comunidad científica internacional , divulgadores científicos han declarado la Independencia, autonomía y humanidad del no nacido independientemente de su etapa de desarrollo, y así se lo enseñan a los estudiantes de medicina muchas universidades del mundo. Esta idea es respaldada y difundida por la ciencia, no solo por el ADN hay muchos otros hechos científicos que respaldan que el embrión , feto, etc posee características y rasgos humanos, hay mente y cuerpo propios presentes, lo que lo convierte en humano, anatomía propia con sus propios óganos distintos de los de la mujer entre otras cosas, como lo planteado en la Biología Molecular. El No reconocimiento del no nacido como pesona y el irrespeto a su corporalidad carece de todo fundamento jurídico y científico y se queda como una postura totalmente atascada en el pasado, retrógrada, porque cae en la deshumanización del mismo ser humano, tal cual lo hicieron los nazis que no reconocían como personas a los judíos, y los Antiguos romanos que los esclavos eran hombres, pero no ciudadanos, no personas. Es un total retraso en la civilización. Se que posiblemente difieras por tu posición doctrinal, estás en tu derecho, la democracia exige pluralismo y respeto hacia las diferentes maneras de pensar. Sin embargo debo advertir que esta posición ya fué derrotada practicamente en los Foros internacionales, tal es asi que la via de los que abogan por el aborto van por aspectos de salud y no por la autonomía. Saludos¡ NOTA: SUGIERO LEAS UN INSTRUMENTO YA INTRODUCIDO EN LA ONU “LOS ARTÍCULOS DE SAN JOSÉ” DERECHO A ABORTAR NO EXISTE EN EL CONTEXTO DEL D. I. (leer arts. y las notas al pie de cada art.) realizado por expertos en rel. Internacionales, Derechos Humanos, litigantes del derecho I. expertos en Salud pública, científicos y otros. Y la investigación realizada por Comunidad y Justicia Chile. http://www.sanjosearticles.com/?page_id=204&lang=es…. http://www.comunidadyjusticia.cl/attachments/article/224/Trabajo%20C%20y%20J.pdf

  3. NOTA IMPORTANTE: Para entender que no hay costumbre jurídica formada por países es de ver las particularidades de la legislación del aborto de Estado en Estado, no es solo por el hecho que tengan el aborto, porque hay una diversidad muy grande de diferencias entre estos, legislaciones demaciado variantes que impide tal costumbre, no hay un solo criterio uniforme. Actualmente son 196 naciones que conforman la ONU, de éstas 66 permiten el aborto sólo y exclusivamente para salvaguardar la vida de la madre siempre y cuando se cumplan serias restricciones, no lo tienen bajo ningún otro supuesto, otro grupo lo tienen para salvaguardar la vida de la madre sin esas restricciones, hay un grupo que lo tienen bajo determinados supuestos, no totalmente libre (terapéutico, ético y eugenésico y estableciendo estricciones aparte) algunos solo bajo uno o dos de éstos supuestos , ahora sin restricción en cuanto al supuesto o a la razón para abortar sólo son 61, si acaso tiene de restricción los plazos para hacer el aborto. Por lo tanto son 135 Estados Miembros de la ONU que no tienen aborto totalmente libre, de los cuales 6 de esos 135 prohiben en casi todo supuesto. Son 135 frente a 61, por lo tanto decir que hay costumbre sólo porque hay una minoría que no lo tiene en casi ningún supuesto es FALSO¡

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