Los derechos de los niños y niñas por nacer

Por: Alejandra Mijangos | México

Los derechos de los niños y niñas por nacer

Una problemática actual en el ámbito jurídico, es la de considerar como niño o niña, según sea el caso, a los seres humanos que están por nacer. El hecho de que algunos ordenamientos jurídicos garanticen el acceso a servicios de salud a mujeres embarazadas, no significa que consideren la vida, la dignidad y los derechos del nonato en el mismo nivel de prioridad. Más bien tienen por objeto la protección de la mujer, como si el ser que gesta en su vientre fuese parte de ella y no un paciente más. La Declaración Universal de los Derechos Humanos [1948] en el párrafo segundo del artículo 25 establece que “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”. Pero si bien algunas leyes y cierto sector de científicos del desarrollo humano consideran que la infancia da inicio en el nacimiento[1]; reconocer a la persona humana desde la vida prenatal como infante tiene la finalidad de ampliar su protección y garantizarle el nacimiento y todos aquellos derechos y oportunidades que derivan del derecho al acceso a una vida digna.

La Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño [1924], advertía ya –casi a principios del siglo pasado- la necesidad de brindar protección a la infancia, deber que corresponde a las familias, a la sociedad en general y al Estado. Sin embargo, cabe destacar que la Declaración de los Derechos del Niño [1959] extiende la tutela a la vida prenatal, señalando que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”[2]. Es treinta años después que la Convención sobre los Derechos del Niño [1989] reafirma los principios de la Declaración de 1959, reconociendo como niño en su artículo 1 a “todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. Podemos entender entonces que reconoce como niño o niña a todo ser humano desde la fecundación hasta alcanzar la mayoría de edad, a quien se procura garantizar –junto a la madre- atención prenatal[3].

Los derechos de los niños y las niñas pueden definirse entonces de manera muy general, como aquellos derechos y sus garantías que le corresponden a toda persona menor de edad, y que son resultado del interés por lograr el bienestar integral de la infancia, por cuanto su vulnerabilidad es mayor y su desarrollo aún temprano.

En México, el artículo 4 de la Constitución Federal establece la obligación del Estado de velar y cumplir “con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos”. Por su parte, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes –reglamentaria del artículo 4 constitucional- se encarga de señalar hasta que edad, para el ordenamiento jurídico mexicano, pueden ser considerados niños los menores de edad: “son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos”[4]. Se busca que los niños, niñas y adolescentes tengan igualdad de oportunidades para formarse física, mental, emocional, social y moralmente[5], es decir, en todos los aspectos de su vida.


  • [1] Cfr. PAPALIA, Diane E. et. al., Desarrollo Humano, op. Cit., p. 12.
  • [2] Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Niño [1959].
  • [3] Cfr. Íbidem, Principio VI.
  • [4] Artículo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
  • [5] Íbidem, Artículo 3.

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