10 Cosas que debes saber sobre la personalidad jurídica del embrión humano

Por: Alejandra Mijangos | México

A pro-life campaigner holds up a model of a 12-week-old embryo during a  protest outside the Marie Stopes clinic in Belfast

Estas son diez cuestiones básicas que pueden servirte de guía al momento de armar tus argumentos a favor de la defensa de la vida humana prenatal:

  1. Sobre la personalidad jurídica del embrión humano. Al hablar de personalidad jurídica nos referimos a quién es y, en su caso, quién debe ser el ser humano en la fase embrionaria para la ley y el derecho en general.
  1. Sobre la situación jurídica del embrión humano. Al analizar la situación jurídica de los niños y las niñas por nacer debes tomar en cuenta si las leyes vigentes los protegen, de qué manera y sobre todo cómo deben hacerlo.
  1. La vida humana, personal y jurídica tiene el mismo inicio. El inicio de la vida biológica, personal y jurídica como sujetos de derechos humanos sitúa su inicio en un momento específico del desarrollo del ciclo vital: la fecundación.
  1. La fecundación –no el nacimiento- determina la existencia de la persona. Si la vida humana inicia en la fecundación, el embrión humano es un ser vivo de la especie humana desde que fue concebido y, si el ser humano es persona y el embrión es un ser humano: el embrión es también un sujeto personal.
  1. La persona humana es un ser jurídico. Toda persona humana es naturalmente capaz de tener derechos y obligaciones. Esta cualidad del ser humano no es otorgada por una norma jurídica pues frente al derecho somos personas y no gracias a él.
  1. El ser humano –desde la fase embrionaria- es sujeto de derechos humanos. Se es titular de estos derechos en cuanto se es humano. De tal forma que somos seres jurídicos al ser sujetos de derechos humanos desde la fecundación.
  1. Los derechos humanos involucran algo más que derechos. La titularidad y el goce de los derechos humanos necesariamente debe significar condiciones reales para alcanzar tanto una vida como una muerte propia de un ser con dignidad.
  1. Sobre la vulnerabilidad del embrión humano. La edad temprana del niño o la niña por nacer y vivir dentro del cuerpo de la madre le invisibiliza muchas de las veces agravando su estado de indefensión.
  1. Es necesaria la inclusión expresa en el texto Constitucional de la vida humana como un derecho humano fundamental desde la fecundación. Países como El Salvador, han logrado ya la inclusión en el texto constitucional no sólo del derecho a la vida, sino también el reconocimiento del ser humano en la fase prenatal como persona humana, muestra de que el reconocimiento del status personal a todo individuo humano por la legislación suprema de cada Estado es posible:

“Constitución de la República de El Salvador, artículo 1: “El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. ASIMISMO RECONOCE COMO PERSONA HUMANA A TODO SER HUMANO DESDE EL INSTANTE DE LA CONCEPCIÓN. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.”

  1. Una protección jurídica integral de la vida humana implica necesariamente la derogación de las excluyentes de responsabilidad penal del delito de aborto. Esto implica prohibir de manera expresa el aborto por violación; el aborto por inseminación indebida; el aborto “terapéutico”; el aborto “eugenésico”; y el aborto por razones económicas.

El momento de mayor vulnerabilidad de todo ser humano se sitúa al inicio de su existencia. No tenemos voz para exigir respeto a nuestra vida puesto que nuestras cuerdas vocales –así como el resto de nuestro cuerpo- apenas se están desarrollando. A menos de 9 meses de vida nos resulta imposible defendernos de un tubo de succión con el que pueden desmembrar nuestro cuerpo y arrojarnos a la basura; de un envenenamiento por solución salina o del médico que, con sólo unos fórceps, podría quebrar fácilmente nuestro cuerpo para extraerlo del útero.

Curiosamente, tanto si morimos en el seno materno como si nos permiten nacer, jamás dejaremos de existir en la mente de nuestra madre.

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