La defensa de la vida: una lucha constante

Por: Angela Quiroz | Perú

La defensa de la vida una lucha constante

El  pasado 24 de noviembre, la Comisión de Constitución del Congreso de Perú, archivó el proyecto de ley[1] que buscaba despenalizar el aborto por embarazo a consecuencia de una violación sexual, inseminación artificial o transferencia de óvulos no consentidos; delito que está contemplado en el inciso primero del artículo 120° del Código Penal Peruano[2].

En síntesis, uno de los aspectos que motivaban tal despenalización era la preocupación que surge cuando una mujer concibe un hijo no deseado, producto de una violación sexual, más aún cuando se toma en cuenta que esa violación se produjo en su entorno familiar, y/o cuando la gestante es apenas una adolescente: Desgarrante realidad.

Sin embargo, considero que ello no nos puede llevar a cuestionar si el derecho a la libertad de la mujer para decidir si tener a su hijo o no, se ve restringido, pues en estos casos no estamos hablando de una persona perjudicada solamente, sino de un ser en formación que no tiene capacidad de defenderse pero quien tiene tantos derechos reconocidos como los tiene la primera. En segundo lugar, el derecho a la libertad como tal no puede ser entendido como una facultad para realizar todo acto que nos resulte físicamente posible, puesto que el ejercicio de nuestra libertad no puede vulnerar el derecho de otros, ya que, al ejercer nuestros derechos debemos razonar en la convivencia social en donde se deben respetar los derechos de los demás.

Si nos ponemos a pensar,  la salida más fácil siempre resultará ser la de negar que el concebido es una persona humana a quien se debe proteger, porque claro, una postura a favor del aborto jamás querrá reconocer que el aborto es asesinar a un ser humano indefenso, y atentar contra todos sus derechos de manera arbitraria. Sino por el contrario intentará colocar al no nacido como un feto o célula, incluso equiparable a un fitoplancton. Y sí, resulta ridículo, y hasta gracioso, pero lo leo casi a diario en redes sociales y en comentarios echados al aire porque solo de ese modo, puede pensarse en ejercer la mencionada libertad de la mujer para deshacerse del concebido y puede sostenerse que “es un problema que debe ser solucionado con su eliminación”. Lo cual es escalofriante.

Por ello, primeramente debemos establecer como regla general que el ser en formación, tiene indiscutiblemente derecho a la vida, es decir, es también sujeto de derechos por su condición de persona humana; calidad que posee desde el primer momento de su concepción, y en consecuencia se le debe proteger y respetar. Y seguidamente, debemos establecer que no puede existir un “derecho a abortar” amparado en “la libertad” para hacerlo, ya que no es razonable dar preferencia a la libertad de abortar, en vez de dar preferencia al derecho a vivir.

En conclusión, en casos de embarazo por violación sexual, la libertad de la mujer- entendida como un derecho a abortar- no solo será inválida e irracional, sino que la libertad como tal quedará reducida o limitada para abortar, puesto que no puede hablarse de una disposición de la vida de su hijo de manera arbitraria. Así como tampoco podría hablarse de una preponderancia del derecho a la libertad de la mujer en este o en ningún caso frente al derecho a la vida del concebido, entendiendo que la preponderancia debería ser de la vida del no nacido sobre la libertad de la madre, por tratarse de un acto legítimo y amparado en el derecho; de modo tal que incluso resulta no razonable que se quite la vida de un ser inocente por el hecho de repudiar un acto en el que no tuvo participación alguna.

Recordemos que un aborto no puede devolver las cosas al estado anterior, un aborto es matar una vida. Un aborto no repara los daños ocurridos  a la mujer por una violación sexual, sino por el contrario, los empeora.


 

[1] Proyecto de ley N° 3839-2014-IC, El Peruano, 04 de octubre 2014.

[2]http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-codpenal.htm&vid=Ciclope:CLPdemo Fecha de consulta 28 de noviembre 2015.

 

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