La verdad sobre Isabel Cristina Quintanilla

  • Sentencia condenatoria: Homicidio Agravado (30 años de prisión)
  • Tribunal de Segundo de Sentencia de San Salvador – Referencia 102-2005-3
  • Estado:Libre / Conmutación de pena
  • Víctima: Su hija recién nacida a quien introdujo en la taza del servicio sanitario de su casa, de donde fue rescatada sin vida
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Los hechos:

A las 00:15 horas aproximadamente del domingo 24 de octubre del 2004, el señor Carlos Moises Duran Hernandez en momentos que se encontraba descansando con su señora Felicita Quintanilla, escucho que alguien se estaba bañando, siendo que ella se levantó para ir al baño, regresando de inmediato diciéndole que algo le había ocurrido a la imputada, fue entonces que el señor se levantó de la cama y al salir del cuarto observo que la puerta del baño estaba abierta y en el piso un charco de sangre, encontrándose su hija, la imputada, en una silla de la sala, fue entonces que corrió directamente al baño y como la puerta estaba abierta rápidamente observa que dentro de la taza del baño estaba un bebe, por lo que de inmediato le solito a su esposa que le alcanzara un trapo, dándole la señora Felicita una toalla, con la cual saco al bebe y lo cubrió, colocándolo sobre e piso, cerca del sanitario, viendo que el bebe no se movía, notando además que el cordón umbilical estaba reventado, y que había abundante sangre, tanto en el piso como en la taza y el tanque del sanitario. La señora Felicita sabía que su hija estaba esperando su segundo bebe.

Prueba aportada:

  1. Testimonio de 6 testigos
  2. Peritaje psicológico de imputada
  3. Autopsia, él bebe vivió alredor de 2 horas, y la causa de muerte es Indeterminada,
  4. Examen de ADN de imputada y víctima. Son madre e hija.
  5. Reconocimiento médico forense de genitales practicado en imputada
  6. Acta de retención de imputada
  7. Álbum fotográfico del lugar de los hechos
  8. Expediente clínico de la víctima

Los jueces condenan por UNANIMIDAD a Isabel Cristina por homicidio agravado 30 años de prisión.

Se valoró como un punto importante que no era su primer hijo que tenía, pues a los 16 años tuvo un hijo, y el recién nacido fallecido lo tuvo a los 18 años.

Que el tener un hijo “no es una expulsión instantánea y rápida, lo anterior lo conocía la imputada Quintanilla, ya que al ser su segundo parto no podía confundir lo dolores con los dolores de estomacales, como lo dijo en su declaración de defensa, así mismo manifiesto que todo el día había pasado con dolor de estómago, cuando en realidad lo que estaba sucediendo era el trabajo de parto”. Recalcan el silencio que guardo la imputada en el parto.

Establecen: “más sin embargo omitió procurarse las condiciones para el nacimiento y evitar los riegos del recién nacido, así como los riesgos para ella misma, tal fue que ni si quiera entero de los dolores de parto a la madre de la encausada”.

Irregularidades del caso:

A la procesada se le respetaron todos sus derechos y garantías dentro del proceso. La sentencia es conforme a las leyes de El Salvador.

Dicha imputada esta libre por una conmutación de pena, la cual consiste en modificar la pena privativa de libertad por una menos gravosa.

Para dicha conmutación es necesario también la autorización de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo dice la  ley de ocursos de gracia: “Art. 34.- Si el dictamen e informe de la Corte Suprema de Justicia, fueren desfavorables, el Órgano Ejecutivo no podrá conceder la gracia; y si fueren favorables, el Órgano Ejecutivo por medio del Ministro de Justicia, podrá denegar la conmutación, o concederla en los mismos o en diferentes términos de los señalados en el informe o dictamen, sin que se pueda rebajar más la pena del límite, cuando en dicho informe se determine”.

En cuanto a la resolución de la Corte Suprema de Justicia, que es importante para ver cuales argumentos versan por el motivo que se emite un dictamen favorable a la conmutación de pena, no la pose y sobre ese punto no puedo emitir un juicio

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