La verdad sobre Ena Vinda Munguía Alvarado

  • Sentencia condenatoria: Homicidio Agravado Tentado (15 años de prisión)
  • Tribunal de Sentencia de Cojutepeque – Referencia 20-C3-2010
  • Víctima: Su hijo recién nacido de 40 semanas de gestación, encontrado vivo llorando dentro de una fosa séptica lleno de heces en todo el cuerpo, al realizar lavado gástrico este salió con heces y restos de hojas con diagnóstico de Sepsis Neonatal manejado con antibióticos endovenosos en incubadora.
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Los hechos:

El día quince de septiembre del año dos mi nueve, como a las nueve horas con treinta minutos, la llega a la casa de residencia de la señora Francisca Emérita Hernández, ubicada en el Barrio El centro de la jurisdicción de San Cristóbal, quien le dice que le preste el baño. Dicha señora  como no tiene baño en su casa le presta el sanitario que está en la propiedad de su hermano Ángel Evelio Hernández, propiedad ella junto a su esposo cuidan; la imputada cuando regresa del baño, llega nuevamente a la casa de la señora Francisca en donde se sentó en una silla como por diez minutos aproximadamente, al pasar el desfile se retiro, como veinte minutos después llega otra señora de nombre Marina Carolina Pérez, acompañada de su esposo Pedro Hernández a prestar el baño, pero como a los cinco minutos después venía de regreso, quien le manifestó que dentro del baño lloraba un niño, por lo que la señora Francisca de inmediato fue a ver si esa era cierto y efectivamente lloraba un niño dentro del servicio, por lo que le dieron aviso a la Policía Nacional Civil, quienes al tener dicha información se trasladaron de inmediato al lugar de los hechos, pudiendo corroborar que lloraba un niño  dentro del servicio de fosa, ante esa situación el cabo José Vidal Cruz juntamente con el agente José Amilcar Moz, optan por quitar la tasa del servicio juntamente con la plancha de cemento para tener más espacio y poder rescatar al recién nacido, es así que introducen una escalera dentro del sanitario y el señor de nombre PABLO MANCÍA VELÁSQUEZ, es la persona que baja al fondo del sanitario, toma al bebé con la mano derecha sube la escalera con el niño en sus manos entregándole el niño señores agentes, quienes lo trasladaron al Hospital Nacional de Cojutepeque, donde es atendido por la Doctora Carbajal, quien al examinar al recién nacido lo encuentra bañado de excremento por lo que le dan de atención respectiva entre ellos un lavado gástrico, encontrando en su estómago excremento y es ingresado en la sala de neonatos. Posteriormente es trasladada en la ambulancia del pueblo de San Cristóbal, hacia el mismo hospital a Ena Vinda Munguía quien llevaba hemorragia vaginal y al ser atendida por la misma doctora quien al examinarla encuentra en cara manchas producidas durante el embarazo, se palpa útero contraído para más o menos veinte semanas en embarazo, genitales externos evidenciados con sangrado moderado y se le diagnostica parto vaginal extra hospitalario”.

La imputada confesó en la misma audiencia que ella cometió el delito.

Que es culpable de los hechos que se han dicho, ya que el papá del bebé le dijo que no se iba a ser cargo, se sintió desesperada, por ello lo hizo. Tenía nueve meses de embarazo, ese día quince de septiembre, día del hecho presto el baño a una vecina, se sentó en la taza, no lo hizo con sus manos, efectúo las fuerzas y sintió cuando callo en la fosa, después se retiro al desfile, quedo manchando, de ahí le agarro la hemorragia, estaba sentada, la auxilio un doctor de la Unidad de Salud y la trajeron al hospital, en ese momento ya se sentía mal. Cuando se refiere el, está hablando al papá del niño, de nombre Ernesto Vladimir Ayala siendo la persona que le dijo que no lo tuviera, por ello se sintió desesperada, cuando iba para el baño no había decidido sacarse el niño, lo decidió al momento que le empezaron los dolores y pensó en lo que le había dicho el padre del bebe, nunca pensó matarlo solo tirarlo, no se le ocurrió regalarlo, luego de lo sucedido no le aviso a nadie porque le daba pena, en el momento no sabía lo que estaba haciendo, cuando la atendieron de la hemorragia no dijo nada, pero sabía lo que había hecho, nunc fue a controles, pero sabía que andaba en los nueve meses, el dolor lo sintió antes de ir al baño, donde hizo fuerza para sacarlo y pudo sentir que salió. Que antes de salir del baño escucho que el niño lloraba”.

Prueba aportada:

  1. Testigo Maura Carolina Perez Rauda, de FGR.
  2. Testigo Francisca Emerita Hernandez, de FGR
  3. Testigo José Vidal Cruz Martínez, de FGR
  4. Reconocimiento Médico Forense de recién nacido
  5. Reconocimiento Médico Forense de imputada
  6. Análisis de ADN de imputada y recién nacido
  7. Peritaje psicológico a imputada
  8. Estudio social a imputada
  9. Acta de captura de la imputada
  10. Acta de inspección ocular de la policía
  11. Certificación de los expedientes clínicos
  12. Certificación de partida de nacimiento

Los jueces condenan por UNANIMIDAD a Ena Vinda Munguía Alvarado por homicidio agravado en grado de tentativa a 15 años de prisión, más bien por los elementos probatorios aportados por fiscalía y no principalmente por la confesión de la imputada en la declaración indagatoria[1] que ella rinde en la vista pública.

Se toma en cuenta el testimonio dado por la señora Francisca y demás personas que tuvieron un contacto directo con la escena del crimen, más la prueba científica de ADN, expediente clínico, para ser reforzado con la misma confesión de la imputada y así condenarla.

La confesión fue natural y espontanea, no se encontraba forzada la imputada y se le hizo saber el derecho de abstenerse de inculparse así misma que ella tenía.

Irregularidades del caso:

A la procesada se le respetaron todos sus derechos y garantías dentro del proceso. La sentencia es conforme a las leyes de El Salvador.

[1] Mecanismo legal por el cual se admite la confesión en un proceso penal. Si lo hubiese dicho en el derecho a la última palabra los jueces no podían valorar la confesión en su sentencia.

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