La verdad sobre Johana Iris Rosa Gutiérrez

  • Sentencia condenatoria: Homicidio Agravado Tentado (15 años de prisión)
  • Tribunal de Sentencia de Santa Tecla – Referencia: 27-1-2008
  • Víctima: Su hijo recién nacido, abandonado en una fosa séptica, pese a lo cual el bebé sobrevivió el acto.
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Los hechos:

El 30 de agosto del 2007 por una llamada telefónica al sistema 911 de la Policía Nacional Civil por la señora Ana Deysi Gutierrez quien informa a la Policía que hay en el interior de un servicio de fosa séptica un recién nacido.

Se acercan miembros de la policía y corroboran que efectivamente hay un recién nacido en la fosa séptica, el cual estaba aún con vida por lo que con la ayuda de la señora Deysi lo sacan y lo llevan a un centro hospitalario.

En la fosa séptica se quedan custodiando policías, y personal de investigación de la policía y un agente auxiliar de la Fiscalía General de la República solicitan autorización a la vivienda de parte de la señora Ana Deysi, quien manifiesta que no tiene inconveniente en que ingresen. Al ingresar, encuentran una silla plástica de color azul la cual tenía una toalla color azul con mancha de líquido color marrón al parecer sangre. Al preguntarle a la señora Ana Deysi de quien era la toalla manifiesta que es de la imputada Johana, que no sabía quien la había utilizado.

Preguntando los agentes que qué es lo que estaba pasando, refiriéndose la imputada que la toalla la ocupaban todos, posteriormente manifestó que la toalla era de ella, “que lo hecho, hecho estaba y que ya no se podía hacer nada”, que iba hablar.

Manifestando que un día antes había ido al baño, posteriormente comenzó a sentir dolores al parecer de parto y cuando se encontraba sentada en la taza del inodoro el recién nacido nació y cayó al fondo de la fosa séptica, posteriormente regreso al interior de la vivienda sin comentar lo sucedido a nadie, ya que su mamá le había dicho que si tenía otro hijo la dejaría sola para que lo ciara y que ella se iría de la casa.

La imputada confesó al momento de ser cuestionada por los policías que ha cometido el delito, aunque eso no es tomado como prueba si es un indicio.

Prueba aportada:

  1. Reconocimiento médico legal de genitales realizado a la imputada
  2. Reconocimiento médico legal de sangre realizado a la víctima. Se manifiesta que el recién nacido tiene lesiones ocasionadas cuando ya ha tenido vida extrauterina
  3. Reconocimiento médico legal de sanidad
  4. Peritaje psicológico realizado a la imputada, el cual manifiesta que la imputada posee rasgos de una personalidad dependiente, sumisa, con tedencia a la introversión, con indicadores que corresponden a una perturbación emocional post trauma, con tendencia a la regresió, con tendencia a los estados depresivos. Se sospecha que la imputada sufrió de algún tipo de abuso sexual en la niñez o la adolescencia el cual fue negado por la imputada sin poder determinar si fue por represión o conscientemente.
  5. Análisis de ADN de imputada con víctima.
  6. Testigo Tito Libio Zelada Gonzalez, de FGR.
  7. Testigo Edwin de Jesús Gutierrez, de FGR
  8. Testigo Maximiliano Rodríguez Surian, de FGR
  9. Testigo Francisca Osmilda Mélendez, de FGR
  10. Testigo Nelson Franklin Reyna Flores, de FGR
  11. Acta de remisión de la imputada
  12. Testigo Maura Carolina Perez Rauda, de FGR.
  13. Testigo Francisca Emerita Hernandez, de FGR
  14. Testigo José Vidal Cruz Martínez, de FGR
  15. Reconocimiento Médico Forense de recién nacido
  16. Reconocimiento Médico Forense de imputada
  17. Análisis de ADN de imputada y recién nacido
  18. Peritaje psicológico a imputada
  19. Estudio social a imputada
  20. Acta de captura de la imputada
  21. Acta de inspección ocular de la policía
  22. Certificación de los expedientes clínicos
  23. Diligencias de secuestros de objetos
  24. Certificación de partida de nacimiento

Los jueces condenan por UNANIMIDAD a Johana Iris Rosa Gutierrez por homicidio agravado en grado de tentativa a 15 años de prisión.

Aparte de tomar en cuenta el testimonio de todos los testigos, los cuales son coherentes y sugieren veracidad en lo dicho y lo aportado en el proceso, los jueces analizan que Fiscalía dice que la imputada tuvo el recién nacido a propósito en la fosa séptica, la defensa sostiene que más bien fue un accidente el que ella haya tenido a su hijo en la fosa séptica, pero los jueces establecen que con independencia de la voluntad o no de tener el bebe en la fosa séptica, el bebe fue encontrado en la fosa séptica y se tiene certeza que la imputada sabía que el bebe se encontraba allí.

Sin embargo, fue por el llamado de la mamá de la imputada, es decir, Ana Deysi que se dan cuenta que hay un bebe en el interior de la fosa séptica.

La madre de la imputada no manifiesta que su nieto se encuentra en la fosa séptica, pues no sabía de quien era el recién nacido, la única que lo sabía era la imputada y no manifiesta que su hijo recién nacido se encuentra en la fosa séptica.

A la procesada se le respetaron todos sus derechos y garantías dentro del proceso. La sentencia es conforme a las leyes de El Salvador.

Aparte de ello, los jueces hacen bien en no tomar en cuenta la confesión hecha de forma extrajudicial por parte de la imputada a los policías en su casa, al momento que la capturan. Pues de conformidad a nuestro Código Procesal Penal ello no puede ser tomado como prueba para decidir la culpabilidad o no de una persona en un proceso penal.

Irregularidades del caso:

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