La verdad sobre Karina Del Carmen Herrera Clímaco

  • Sentencia condenatoria: Homicidio Agravado
  •  Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
  • Referencia penal: 148-02-3a.
  • Estado: 
  • Víctima: Su hijo recién nacido
Descargas: Sentencia | Anulación de Sentencia

Los hechos:

«Que el agente RUIZ se encontraba en sede policial, cuando fue informado por medio de la operadora de turno que unos elementos policiales se encontraban custodiando una vivienda, siendo esta en la dirección donde reside la imputada, ya que en su interior se encontraba el cuerpo sin vida de un ser humano en formación, el que al parecer había sido abortado por su progenitora en horas de la madrugada del día diecisiete de enero, siendo la ubicación de la Colonia Cimas de San Bartolo Dos, pasaje treinta y seis, casa número setenta y siete de Tonacatepeque, por lo que se procedió a realizar una inspección policial técnica al tener conocimiento por parte de la Señora GUADALUPE DEL CARMEN CLIMACO madre de la acusada que debajo e la cama de su hija se encontraba un feto en el interior de unas bolsas plásticas, lo cual se procedió con autorización de la Señora HERRERA CLIMACO y posteriormente el agente RUIZ se dirigió hacia el Hospital Nacional de San Bartolo a fin de conocer del estado de salud de la imputada y el motivo por el cual se había ingresado, quien fuera atendida por el Doctor MARIO BONILLA, manifestándole que la joven indiciada ingresó como a las cuatro horas del día de la detención y que en ningún momento manifestó que se encontraba en estado de embarazo, por lo que al realizar pruebas de laboratorio en ese hospital se obtuvo un resultado positivo a embarazo; así también le fue practicado a la indiciada examen ginecológico y un legrado en vista de presentar sangramiento transvaginal activo, abundantes coágulos de sangre, por tener un útero aumentado de tamaño de aproximadamente dieciocho semanas de embarazo; además presentaba cuello  uterino abierto y salida de abundantes coágulos, diagnosticando el Doctor BONILLA que todos los rastros encontrados son evidencias de un aborto en el aparato reproductor femenino de la indiciada, por tal razón en ese momento el agente procedió a la detención de la indiciada quien se identificó con el nombre de KARINA DEL CARMEN HERRERA CLIMACO, lo cual consta en copia de Cédula de la inculpada»

Prueba aportada:

  1. Reconocimiento médico legal de genitales realizado a la imputada
  2. Peritaje psicológico realizado a la imputada.
  3. Autopsia de la recién nacida. «CAUSA DE MUERTE: Asfixia por estrangulación»
  4. Análisis de ADN de imputada con víctima.
  5. Testimonio de alrededor de 6 testigos
  6. Hay más prueba, no determinante.

ANÁLISIS DEL JUEZ

Los jueces condenan por UNANIMIDAD a Karina del Carmen Herrera Clímaco por homicidio agravado a 30 años de prisión.

Quienes manifestaron: “Como ya se sostuvo con razonamientos anteriores que el recién nacido le pertenecía o lo había concebido la persona de la procesada, porque al hacerle la prueba de laboratorio dio un resultado positivo a embarazo, es decir aún tenía la hormona Godanotropina corlonica, hormona que solo se encuentra en mujeres que están o han estado recientemente embarazadas, presentaba restos placentarios propio igualmente de mujeres embarazadas, sangraba del útero y entonces como establecer o vincular esa muerte a alguien en especial, ya sostuvimos al principío de estos razonamientos que no se cuenta con prueba directa, entonces veamos sí los elementos aislados con los que se cuenta al unirlos nos puede dar un grado de convencimiento tal que podemos concluir o determinar autoría.-

En primer lugar descartamos de ante mano que pudiera existir una muerte, como consecuencia de una asfixia producto de haber nacido con el cordón umbilical enrollada en el cuello del recién nacido, esto por una razon la médico perito antes mencionada estableció que el cordón umbilical estaba unido a la placenta.-

El recién nacido presentaba múltiples equimosis, es decir manchas de color violáceas producidas por hemorragias internas de tejidos yacentes, pero que tales señales las presentaba alrededor del cuello, por lo que eran producto de una presión directa de cualquier objeto, generalmente de dedos de una mano, lo que al final ocasionó una asfixia.-

El lugar donde se encontro el cadáver del recién nacido fue en el interior de la casa de la imputada, entonces quien tuvo el primer contacto con el recién nacido fue la madre de éste, – hoy imputada – la que luego es internada en un centro hospitalario.-

KARLINA DEL CARMEN HERRERA CLIMACO, perdió el conocimiento únicamente por diez minutos, lo que indica que sí sangraba y era en horas de la madrugada para trasladarla al centro hospitalario razonablemente tuvo que haber pasado un tiempo como para que dicha imputada avisara a alguien de su misma casa en primer momento comunicar el sangramiento que estaba sufriendo; transcurrió un tiempo para conseguir el transporte donde poderla trasladar al centro asistencial ya mencionado, tomando en cuenta que a esas horas todo ciudadano se encuentra descansando y no hay mucho tráfico como decir que el primer vehículo la trasladó y además paso inmediatamente y el tiempo que se tardaron para darle ingreso en el hospital llevó un tiempo razonable, entonces podemos afirmar que todo esos momentos, del aviso del sangramiento, de la búsqueda de transporte, el tiempo de traslado y el tiempo en ser atendida tuvieron que haber pasado más de diez minutos tiempo

 durante el cual estuvo inconsciente , quiere decir que ella omitió manifestar que había tenido un proceso de nacimiento. – un parto.-

Las señales que el recién nacido presentaba en el cuello, son signos de la violencia que se ejerció sobre su cuerpo y lo que al final provocó una asfixia y como consecuencia de ello la muerte y la única que vivía en dicho cuarto era la imputada y era ella la primera que sabía del alumbramiento, entonces tenemos una solo una conclusión, que quien ejerció la violencia fue la encartada KARLINA DEL CARMEN HERRERA CLIMACO.-

Las maniobras de presionar al recién nacido en la zona del cuello al momento del alumbramiento, tenían una direccionalidad, como era quitarle la vida al recién nacido, es decir tenía conocimiento de lo vulnerable de la criatura así como voluntad en la acción que realizaba era idónea para matar, esto nos lleva a la conclusión que su conducta es dolosa, art. 4 Pn.-

Irregularidades del caso:

A la procesada se le respetaron todas sus garantías procesales.

La causa por la que salió libre la imputada fue por un recurso de revisión, el cual es un recurso que no tiene un plazo máximo al cual se puede ejercer, sino más bien puede ejercerse en cualquier momento del cumplimiento de la condena.

La sentencia de revisión que la dejo libre fue emitida a las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, por los jueces Martin Rogel Zepeda, Carlos Ernesto Sanchez Escobar y Jose Isabel Gil Cruz, es decir, fue el mismo tribunal que la condeno.

Intervinieron en esta ocasión como fiscales del caso las licenciadas Flor Evelyn López Henriquez y Marilu Garcia de Martínez, como defensores particulares los abogados Victor Hugo Mata Tobar, Abraham Atilio Abrego Hasbun y Santos Prudencio Juarez Portillo.

En dicha sentencia se hace, en resumen, referencia a lo dicho por el Dr. Rene Alfredo Baillieua, perito Argentino, Doctor en Medicina, especializado en medicina legal, ha ejercido la medicina desde hace 35 años y durante 32 años fue médico de policía ejerciendo la medicina legal en la ciudad de Mar de Plata, en la Provincia de Buenos Aires, finalizó su carrera policial con el grado de comisario siendo jefe del cuerpo médico forense de esa policía. Y ha trabajado en diferentes nosocomios, hasta hace “cuatro años” (en el año 2009) que se jubilo.

Quién, en resumen, después de explicar con argumentos médicos concluye que la autopsia del bebe estaba mal pues a su criterio la causa de muerte no fue la asfixia por estrangulamiento sino más bien fue un caso de que el niño “nació muerto”, algo que lo explica extensa y concretamente.

A preguntas de fiscalía dice que a él le proporcionaron el expediente completo para estudiarlo, y fue “una abogada penalista de Mar de Plata, que es miembro de una Organización Feminista”, según piza 2, folio 307 del expediente judicial, página 11 de la sentencia de revisión.

En la sentencia los jueces manifiestan “El hecho que no ha existido, conforme a los nuevos elementos de prueba que se incorporaron en la audiencia de revisión junto a los existentes que también fueron valorados en su conjunto como lo manda la ley, es que Karlina del Carmen Herrera Clímaco, no estrangulo a su menor hija, y al no concurrir certeza sobre ese hecho como un acto criminal, debe resolverse con lugar por motivo de fondo la revisión impetrada teniendo como fundamento, que el hecho del homicidio agravado no ha existido como tal, es decir como una conducta delictiva”.

En conclusión, lo determinante para absolver fue la causa de muerte del recién nacido.

Mis argumentos para contra argumentar dicha sentencia son dos, uno principal y otro meramente pragmático. Comenzaré por el pragmático. ¿Qué imparcialidad puede tener el perito Rene Alfredo Baillieua? Cuando ha sido el mismo quien ha dicho que fue contactado por una organización feminista, pro aborto. La imparcialidad que puede tener un perito como él es sin dudas poca o nula. Como dice el constitucionalista Karl Loweinstein: “por lo general, los conejos no son los mejores guardianes de un jardín

Pero bien, con independencia de la causa de muerte que la pudo determinar la persona menos imparcial para decirlo, como lo es el Dr. Rene Alfredo Baillieua u otra persona, lo que es cierto es que esto no es un tema médico, es decir, que para el caso en particular poco importa la causa verdadera de muerte del recién nacido.

Esto es un caso que la doctrina penal ya ha solucionado, en el Derecho Penal existe una figura llamada “Dolus Generalis”, el cual establece que, aunque la causa por la que muera la persona no sea exactamente la causa por la que el imputado buscaba que muriera –por ejemplo–, existe una intención o dolo general de que muera, y por ello igualmente será responsable

Ejemplo: si una persona quiere que se muera otra persona, y para ello le lanza 30 disparos en su cuerpo lo deja inconsciente y se va, pero resulta que la persona no muere de los 30 disparos, sino en el momento sobrevive, pero en el lugar que quedo inconsciente llega un alacrán lo pica y muere por la picada del alacrán y no por los disparos.

Ello no quiere decir que quien le disparo no será responsable de la muerte de esa persona, pues existe un dolo general, o intención general de matar, que pese a que no sea la causa exacta de muerte lo que hizo para matarlo, hubo un elemento externo que hizo cumplir su dolo general.

Si se probó que la imputada su hijo recién nacido lo asfixió, aunque el bebe ya venía predispuesto a morir, y luego lo metió en dos bolsas de plástico y lo ocultó debajo de su cama. Más otros aspectos que muestran desde luego la intención de matar y ocultar el cuerpo del recién nacido. En ese sentido, poco importa la causa principal de la muerte del bebe pues aun y cuando el bebe no viniese predispuesto a morir la imputada lo mataría, es como si el destino se adelantase a su intención criminal, en el sentido que es una causa ajena a lo que ella haga por la que morirá el bebe, pero su intención de matar al recién nacido siempre subsiste. Y es que normalmente las causas por las que muere la persona en los casos de dolus generalis es posterior al hecho del criminal, pero en este caso es un hecho inmediatamente previo y desde luego sancionado por el derecho penal. Debe cumplir la pena que inicialmente se le impuso.

5 thoughts on “La verdad sobre Karina Del Carmen Herrera Clímaco

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