La verdad sobre Mirna Isabel Ramírez de Martínez

Mirna Isabel Ramírez de Martínez

  • Sentencia condenatoria: Homicidio Agravado Tentado (12 años y 6 meses de prisión).
  • Tribunal de Quinto de Sentencia de San Salvador
  • Referencia penal: 16-1-2003
  • Estado: libre por cumplir condena.
  • Víctima: su hija recién nacida fue expulsada del vientre y abandonada en una fosa séptica. La bebé fue rescatada a tiempo y se le brindaron los primeros auxilios y para ello fue la hermana de la imputada quien avisó a dos personas más para lograr el rescate. El señor José Francisco Hernández Ventura quitó la tapa de la fosa séptica y sacó a la recién nacida del fondo de la misma. El expediente judicial indica que la menor se estaba llena de gusanos y heces humanas, además le faltaba la respiración.
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Los hechos:

El 23 de mayo de 2003, a las 11:00 horas, la señora Amanda Chicas fue informada en su casa de habitación por parte de una joven llamada Meyvi Pérez que su hermana, la imputada, había dado a luz a una niña que se encontraba dentro de la fosa séptica que formaba parte de su casa y que se escuchaban llantos de bebé que provenían de dicha área.

Por ello, la señora Chicas Sánchez optó por avisar a la promotora de Salud llamada Rina Alicia Mejía López y ambas, al observar lo que sucedía y aprovechando la presencia en el lugar del señor José Francisco Hernández Ventura, le pidieron su ayuda. Cuando llegaron al lugar, el señor José Francisco procedió a quitar la tapa de la fosa séptica en la que se encontraba el recién nacido y con la ayuda de la hermana de la imputada y de la promotora, amarraron al señor José Francisco para que sacara a la recién nacida de la fosa.

La bebé se encontraba llena de gusanos y de heces humanas, le faltaba la respiración, a lo cual la hermana de la imputada le proporcionó los primeros auxilios en el interior de su casa. Se dio aviso inmediato a las autoridades policiales y se trasladó a la bebé de inmediato a un hospital para que recibiera la debía atención médica.

Los vecinos de la imputada la interrogaron y ella aceptó ser la madre de la bebé recién nacida, solo que ella no quería que su esposo se diera cuenta, pues el mismo era estéril y la podría haber dejado. Ella pidió a sus vecinos dos favores:

  • Que guardaran su secreto.
  • Simularan habérsela dejado para que la adoptara junto con su esposo y que este no pensara que era de ella y este le ayudase con la manutención.

Prueba aportada:

  • Testimonio de seis personas.
  • Peritaje (evaluación) psicológico de la imputada.
  • Estudio social practicado al núcleo familiar de la imputada.
  • Examen de la imputada y la víctima; mismo que arrojó que son madre e hija.
  • Reconocimiento (examen) médico forense de los genitales practicado a la imputada.
  • Acta de captura.
  • Álbum de fotografías del lugar de los hechos.
  • Expediente clínico de la víctima.

Irregularidades del caso:

A la procesada se le respetaron todos sus derechos y garantías dentro del proceso. La sentencia se dictó conforme a las leyes de El Salvador.

En la actualidad, la imputada se encuentra en libertad al haber pagado su condena.

Se hizo una solicitud de indulto con el que se esperaba la extinción de responsabilidad penal, es decir, perdón de la pena, por el delito cometido. La Corte Suprema de Justicia dio un dictamen favorable a las diez horas y veinte minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil catorce.

La Corte Suprema de Justicia en pleno establece que: “De acuerdo al dictamen emitido por el Consejo Criminológico Nacional; de fecha treinta de junio del corriente año, la interna ingresó al Sistema Penitenciario el día veintiocho de mayo del año dos mil tres, actualmente se encuentra en Fase de Semilibertad, en el Centro Abierto de Mujeres, Santa Tecla, departamento de La Libertad, a la orden del Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena; tiene autorización de salida para visitar a sus familiares los días domingos, en horario de las seis a las dieciocho horas, así como permisos de salida durante los días de semana para desempeñarse laboralmente, habiendo mostrado desenvolvimiento significativo en esa área y no presenta faltas a los permisos otorgados, ni disciplinarias, ni sanciones en todo su internamiento.

El análisis psicológico concluye que la interna denota un desarrollo personal significativo en vida carcelaria, a través de la incorporación de diversas actividades y programas que le han ayudado a superar carencias que la llevaron a cometer el delito que le fue acreditado; su evolución se ve reflejada en procesos psicológicos funcionales que le permiten diferenciar ahora lo lícito o ilícito de sus actos, buen juicio, raciocinio, desarrollo de empatía con la víctima, reconoce el daño causado y demuestra arrepentimiento, reflexión, contando además con apoyo familiar y se ha trazado metas concretas a futuro, manteniendo incluso un vínculo afectivo con su hija, quien en su momento figuró como víctima.

Dado que se determinó que la interna cuenta con factores resistentes al delito, como la integración de su hogar, el apoyo continuo de sus familiares y el desarrollo educativo logrado; además, que su capacidad criminal y el índice de peligrosidad son bajos y su adaptabilidad social alta, por lo que se emitió un Informe Criminológico de carácter favorable.

Y su decisión tiene por razón que: “Siendo la readaptación social el objetivo específico de la pena de prisión, finalidad sobre la cual debe asentarse y configurarse el sistema penitenciario, bajo la óptica del Principio de Necesidad[1], la verificación de los fines de prevención especial de la sanción penal en la persona sentenciada hace que la misma deje de ser imperiosa, aun cuando no haya alcanzado la cuantía (cantidad) que se hubo estimado en determinación en el juicio, debiendo entenderse que esa es una proyección, que como se sabe, debe ser proporcional a la gravedad del hecho, a la lesividad (daño) del bien jurídico protegido, pero sobre todo al tiempo que se estima necesario para la regeneración del agente delictivo (imputada) y a la posibilidad de reinserción social.

Por consiguiente, continuar restringiendo la libertad de la señora Ramírez de Martínez, aun cuando se tiene por establecida su capacidad para volver a integrar e interactuar con normalidad en el entramado social, por haber introyectado los efectos de la actividad delictuosa y aprovechado el carácter regenerativo de los programas de readaptación durante su internamiento, desdice los ideales de consecución de justicia y de respeto a los derechos fundamentales estatuidos en la Constitución”.

El dictamen de la Corte Suprema de Justicia es correcto desde el punto de vista constitucional y legal. La finalidad de la pena es la de readaptar a la persona a la sociedad. Aunque sancionar tenga por sentido no dejar hechos en impunidad y mostrar de forma disuasiva (convincente) que esas conductas no se deben realizar sino se recibirá una sanción. La pena o sanción en sí misma no busca nada más que la persona se reintegre en la sociedad, pues no guarda sentido sancionar por sancionar, si esa sanción no hace cambiar a la persona para que vuelva a la sociedad como una persona justa.

En la Asamblea Legislativa no otorgaron el indulto pese a que la Corte Suprema de Justicia emitiera un dictamen favorable porque la imputada al momento de analizarse su caso ya se encontraba en libertad. Pero en todo caso no tenía sentido otorgarse dicho indulto.

[1] Hecho justificativo que excluye la responsabilidad penal de aquel que se encontró ante la obligación de realizar un acto catalogado como delictivo para neutralizar un peligro. Consúltese la siguiente página web: http://www.enciclopedia-juridica.com/d/estado-de-necesidad/estado-de-necesidad.htm

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