La verdad sobre María Teresa Rivera

María Teresa Rivera y Víctor Hugo Mata Tobar abogado de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto.

  • Sentencia condenatoria: 40 años de prisión por el delito de Homicidio Agravado.
  • Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
  • Referencia penal: 113-2012-3a.
  • Estado: 
  • Víctima: Su hijo recién nacido de término. Encontrado fallecido 12 horas después del parto dentro de una fosa séptica, asfixiado en heces fecales y con el cordón umbilical desgarrado, producto de una acción mecánica de separación del recién nacido de la madre.
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Los hechos:

  • ? Sentencia: Maria Teresa a sabiendas que estaba embarazada decidió llevar a cabo su plan criminal dentro del área de su vivienda, buscando que no hubieran personas en el momento que llevaba a cabo ese homicidio; es así que en horas de la madruga de ese día 24 de noviembre de 2011, se hace presente a la fosa séptica que sirve de sanitario, donde sin consideración alguna, lanza a esa criatura, la cual a consecuencia del excremento que había, fallece por asfixia perinatal, para luego decir que ignoraba sobre ese embarazo, buscando la impunidad.
  • ? Recurso de apelación: la defensa solicitó cambiar la tipificación del delito de Homicidio Agravado a Homicidio Culposo. El tribunal rechazó la solicitud.
  • ? Solicitud de Indulto: por medio de la Ley Especial de Ocursos de Gracia ?, la defensa presentó una solicitud de indulto para Maria Teresa, es decir, la extinción de la responsabilidad penal por amnistía.
  • ? Dictamen de Indulto: La Corte Suprema de Justicia rechazó la solicitud de indulto, debido a que las pruebas científicas determinaron que el bebé era de término y sobrevivió al parto, es decir que nació vivo y esto descarta que se esté en presencia de un aborto.
  • ? Anulación de condena: el 20 de mayo de 2016 el juez Martín Rogel Zepeda decide anular la sentencia y dejar en libertad a Maria Teresa Rivera.
  • ? Respuesta de la Fiscalía General de la República: La FGR informó que cuenta con suficientes elementos de prueba contra Rivera. Para la Fiscalía, la mujer intencionalmente cortó el cordón umbilical a su bebé, para luego lanzarlo con vida a la fosa séptica.  La fiscal del caso manifestó que la prueba testimonial, pericial y documental había establecido la autoría del delito de Rivera contra su hijo. “La Fiscalía no tiene duda de los hechos expuestos en el juicio y confirmados por la Cámara y la Sala de lo Penal fueron lo que realmente sucedió”, afirmó la fiscal, por lo que se presentará el recurso de apelación.

El 24 de noviembre del 2012, a las 8:30 horas, se apersonaron policías a la casa de la imputada porque se había recibido una llamada de que al parecer una joven había abortado, la imputada, al presentarse al lugar se encontraba un agente policial quien manifiesto que una joven había sido trasladada desde su casa al hospital, con indicios de haber abortado. El médico que atendió a la imputada informo que se trataba de un parto extra hospitalario a los policías y ellos se dirigieron a observar al interior de la fosa séptica que se encontraba a unos metros de la casa de la imputada. Notaron que había manchas al parecer de sangre, procedieron a la inspección, se coordinó con el cuerpo de bomberos, llegando una comisión, estos procedieron alumbrar la fosa séptica y observaron un cuerpo en ese momento no identificado, lo extrajeron mediante una canasta artesanal, y se pudo probar que era un recién nacido, el cual estaba cubierto de heces fecales y había fallecido, momentos después los policías se dirigen al hospital donde está la imputada y ella expresó que en “horas de la madrugrada se levantó a tomar agua y se desmayó comenzando a sangrar y pensó que le había venido la regla, luego se dirigió a la fosa séptica ubicada a unos metros y sintió que una pelotita le salió, pero no escuchó que llorara un niño”.

CUESTIONES DEL PROCESO

La imputada rindió su declaración indagatoria, quien dijo: “le ocurrió un problema como madre, que no le quitó la vida a su hijo, es una mujer que puede sacar adelante a sus hijos; su última relación la tuvo los últimos días del mes del 2011; su estómago no creció, su menstruación le veíapor tres días poquito. No iba a pasar consulta, porque creía que no estaba embarazada”.

Prueba aportada:

  1. Reconocimiento médico legal de genitales realizado a la imputada
  2. Peritaje psicológico realizado a la imputada.
  3. Autopsia de la recién nacida.
  4. Análisis de ADN de imputada con víctima. El niño nació vivo, y la separación del cordón umbilical “es producto de una acción mecánica de separación del recién nacido de la madre
  5. Testimonio de alrededor de 5 testigos
  6. Hay más prueba, no determinante.

El juez condena a María Teresa Rivera por homicidio agravado a 40 años de prisión.

Quien valoró de forma integral todos los elementos probatorios y concluye que: “(…) la imputada a sabiendas que estaba embarazada decidió llevar a cabo su plan criminal dentro del área de su vivienda, buscando que no hubieran personas en el momento que llevaba a cabo ese homicidio es así que en horas de la madrugada de ese día 24 de noviembre del 2011, se hace presente a la fosa séptica que sirve de sanitario, donde sin consideración alguna, lanza a esa criatura, la cual a consecuencia del excremento que había, fallece por asfixia perinatal, para luego decir que ignoraba sobre ese embarazo”.

Irregularidades del caso:

A la procesada se le respetaron todas sus garantías procesales.

Se solicitó indulto a favor de ella, pero la Corte Suprema de Justicia lo denegó y consecuentemente la Asamblea Legislativa no puedo emitir el indulto a favor de ella.

La causa por la que salió libre la imputada fue por un recurso de revisión, el cual es un recurso que no tiene un plazo máximo al cual se puede ejercer, sino más bien puede ejercerse en cualquier momento del cumplimiento de la condena.

La sentencia de revisión que la dejo libre fue emitida a las quince horas del treinta de mayo de dos mil dieciséis, por el juez Martin Rogel Zepeda. Un juez distinto al que condeno porque se admitió la excusa (que conociera otro juez) por parte de la Cámara y decidió que conociera el juez Martín Rogel.

Intervinieron en esta ocasión como fiscales del caso la licenciada María del Carmen Elías Campos y como defensor particular el licenciado Víctor Hugo Mata Tobar.

En dicha sentencia se hace, en resumen, referencia a que la causa de muerte del recién nacido no fue una causa de la madre, sino más bien por un hecho ajeno a su voluntad.

El juez en concreto dice, en el fundamento 7 párrafo último de su sentencia, que: “En conclusión, queda suficientemente justificado a mi entender que la asfixia perinatal no implica que María Teresa, haya realizado la acción de matar a su hijo, puesto que no hay evidencia externa, ni interna que pueda ser vinculada con la madre, los desgarros del cordón umbilical pueden ser producidos por el peso mismo del recién nacido y la fuerza que lo expulsa, no hay datos objetivos de una sofocación criminal, sino conjeturas que no son serias, ni mucho menos científicas que nos permitan sostener a ultranza una sentencia judicial errónea”

En conclusión, lo determinante para absolver fue la causa de muerte del recién nacido.

Mi argumento es solo uno, y es lo que no tomo en cuenta el juez en su sentencia, esto es un caso que la doctrina penal, en el Derecho Penal existe una figura llamada “Dolus Generalis”, el cual establece que, aunque la causa por la que muera la persona no sea exactamente la causa por la que el imputado buscaba que muriera –por ejemplo–, existe una intención o dolo general de que muera, y por ello igualmente será responsable

Ejemplo: si una persona quiere que se muera otra persona, y para ello le lanza 30 disparos en su cuerpo lo deja inconsciente y se va, pero resulta que la persona no muere de los 30 disparos, sino en el momento sobrevive, pero en el lugar que quedó inconsciente llega un alacrán lo pica y muere por la picada del alacrán y no por los disparos.

Ello no quiere decir que quien le disparo no será responsable de la muerte de esa persona, pues existe un dolo general, o intención general de matar, que pese a que no sea la causa exacta de muerte lo que hizo para matarlo, hubo un elemento externo que hizo cumplir su dolo general.

Si se probó que la imputada oculto su embarazo, oculto que dio a luz, y tiene la intención de matar a su hijo pero muere por un hecho ajeno a su voluntad, pero sin embargo su finalidad la consigue con independencia exista un nexo intimo causal entre su intención y la causa por la que muere, es como si el destino se adelantase a su intención criminal, en el sentido que es una causa ajena a lo que ella haga por la que morirá el bebe, pero su intención de matar al recién nacido siempre subsiste. Y es que normalmente las causas por las que muere la persona en los casos de dolus generalis es posterior al hecho del criminal, pero en este caso es un hecho inmediatamente previo y desde luego sancionado por el derecho penal. Debe cumplir la pena que inicialmente se le impuso, la sentencia de revisión es un error judicial.

 

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