Infanticidio por aborto: El caso Manuela, El Salvador ante la CIDH

Por Ligia Castaldi, Centro de Bioética, Persona y Familia

“Manuela” seudónimo de María Edis Hernández Méndez de Castro

“Manuela” pseudónimo de María Edis Hernández Méndez de Castro

  • Sentencia condenatoria: Homicidio Agravado (30 años de prisión)
  • Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera, Morazán – Referencia: TS066/2008
  • Estado: Fallecida (30 de abril de 2010)
  • Víctima:  Dolores Gabriel Hernández, su hijo recién nacido. La autopsia del bebé reveló que su causa de muerte había sido hemorragia severa causada por el  “arrancamiento del cordón umbilical a nivel de su base”. El perito indicó que “al parecer fue reventado de forma violenta”, y por “obstrucción mecánica de las vías superiores” por heces fecales de la fosa séptica. María Edis mató a su hijo recién nacido al arrancarle violentamente el cordón umbilical y tirarlo en una letrina, donde el bebé murió asfixiado en heces fecales
Descargas: Sentencia condenatoria | Informe de admisibilidad CIDH

En el 2018, la Comisi?n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) public? el informe que declara admisible una petici?n que exige la despenalizaci?n del aborto en El Salvador, pa?s que proh?be legalmente todo aborto directo y voluntario. La petición, presentada por el Centro de Derechos Reproductivos, la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico de El Salvador y Colectiva de Mujeres para el Desarrollo Local, alega una supuesta violación generalizada de los  derechos de la mujer en El Salvador, donde según los peticionarios, el exceso de celo en perseguir mujeres por el delito de aborto habría resultado en que se condene a prisión a varias mujeres que han tenido abortos espontáneos y otras emergencias obstétricas. El Salvador, sin embargo, ha rechazado categóricamente estas acusaciones y sus autoridades han señalado que los casos referidos se relacionan con mujeres condenadas por infanticidio, no por abortos espontáneos ni emergencias obstétricas.

Tal fue el caso de “Manuela” (pseudónimo), la supuesta víctima nombrada en la petición, que fue condenada en un juzgado rural de El Salvador, en la aldea de Cacaopera, por homicidio agravado, ya que la ley penal de El Salvador no cuenta con una figura penal específica para el infanticidio. Los hechos que constan en la petición son verdaderamente grotescos: Con base en la evidencia proprocionada por fiscales y peritos judiciales, el juzgado determin? que Manuela habia matado a su hijo recién nacido al arrancarle violentamente el cordón umbilical y tirarlo en una letrina, donde el bebé muri? asfixiado en heces fecales. La familia de la mujer aparentemente colabor? con las autoridades en proporcionar evidencia sobre la muerte del bebé. Los peticionarios ante la CIDH disputan los hechos probados en juicio y alegan que Manuela fue indebidamente condenada; que la mujer no sabía que estaba embarazada, que tuvo un accidente mientras lavaba en el río y tuvo un aborto espontáneo en la letrina, donde habría perdido el conocimiento y su hijo habr?a muerto accidentalmente.

La relaci?n entre los hechos de la petición y el tema de aborto parece ser tenue, pues los peticionarios no alegan que Manuela haya querido abortar, ni que haya solicitado un aborto o que haya intentado provocárselo. Manuela tampoco fue condenada por el delito de aborto, sino por el equivalente de infanticidio. La petición relata otros hechos, como el diagnóstico de cáncer que se dio a la supuesta víctima, la falta de cuidados médicos y su eventual muerte en prisión, que probablemente podrían caracterizar posibles violaciones de derechos humanos, pero esos hechos no tienen relación alguna con la condena misma o la prohibición de aborto en El Salvador, sino con problemas de condiciones carcelarias y acceso a servicios de salud. Sin embargo, se atribuye la supuesta injusta condena de Manuela a la prohibición general del aborto en El Salvador.

Las sanciones parciales que impuso Estados Unidos a la CIDH por su promoción del aborto en America Latina, al retirar alrededor de la mitad de su contribucion anual al presupuesto de la Comisión en mayo del 2019, podr?an reducir las posibilidades de que se le diera al caso mayor publicidad o relevancia. Sin embargo, técnicamente, al haber declarado admisible la petici?n, la CIDH podría ya sea procurar un acuerdo de solución amistosa, emitir un informe de fondo o incluso llevar el caso ante la Corte, dependiendo de la resistencia que ofrezca el Estado a sus recomendaciones para despenalizar el aborto en el pa?s.

En cualquier caso, parece dif?cil que la CIDH pueda emitir una decisión sobre el fondo de la petición sin violar su propia doctrina de la “cuarta instancia”, de acuerdo a la cual los órganos del Sistema Interamericano “no tiene[n] el carácter de tribunal de apelación o de casación de los organismos jurisdiccionales de carácter nacional” y por lo tanto no deben revisar cuestiones de hecho o de Derecho doméstico (Caso Genie Lacayo vs. Nicaragua, párr. 94). Para concluir que El Salvador habría sido responsable internacionalmente por haber condenado erróneamente a una mujer que tuvo un aborto espontáneo, la Comisión tendría que revalorar la prueba presentada años atrás en el juzgado penal local de primera instancia,  lo cual sería prácticamente imposible, pues la Comisión carece de recursos para re-examinar evidencia médica y forense aportada en juicio. Ser?a también sumamente imprudente, pues la Comisi?n no cuenta ni puede contar con el testimonio de la condenada, que falleció dos años antes que la petición fuera presentada en el 2012.

Informe de Ligia de Jesús Castaldi, originalmente publicado en: centrodebioetica.org/infanticidio-por-aborto-el-caso-manuela