Persona por Nacer

¿Quién es la persona por nacer?

Leyes Nacionales

  • La persona por nacer es todo ser humano desde el momento de la fecundación, es decir, desde la penetración del óvulo por el espermatozoide, hasta el momento de su nacimiento.
  • No existe distinción en la condición humana del embrión in vitro respecto a la del concebido mediante la reproducción natural: ambos son seres humanos cuya vida merece respeto y requiere protección.
  • Determinar la identidad biológica del embrión -en cuanto ser vivo de la especie humana- corresponde a las biociencias (biología, embriología, ciencia del desarrollo humano, genética…)
  • Determinar la identidad personal del embrión –el embrión considerado como persona humana-, corresponde a la antropología filosófica, a la ontología y a la ética (ramas de la filosofía).
  • Reconocer la dimensión jurídica de todo ser humano, corresponde al derecho,  en virtud de la cual -por el simple hecho de ser personas-, se nos puede identificar como sujetos de derechos humanos en todo momento y lugar.

¿Cuáles son los derechos de la persona por nacer?

 

  • La persona por nacer tiene derecho a la vida. Es comúnmente llamado derecho a la vida, pero la vida en sí misma no es un derecho, pero sí una realidad que requiere ser reconocida desde la fase embrionaria y protegida en todo momento.
  • La persona por nacer tiene derecho a ser reconocido como sujeto de derechos humanos. El embrión debe ser tratado como ser vivo de la especie humana, persona y sujeto -nunca objeto- de derechos humanos.
  • La persona por nacer aunque no haya nacido, es un ser vivo que tiene sus derechos, y aunque no los pueda reclamar o manifestar, los ejerce plenamente, también a través de sus padres o apoderados.
  • La persona por nacer goza de todos los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y tiene derecho a una protección especial, más que cualquier otra persona, por parte de la Familia, el Estado y la Sociedad.
  • La persona por nacer tiene derecho al acceso a una vida digna, a estar sano, a encontrar una familia, a educarse y a desarrollarse en un ambiente favorable.
  • La persona por nacer tiene derecho a la protección de su integridad corporal, a la no discriminación. Ni la enfermedad, el sexo ni mucho menos la apariencia física del embrión justifican de modo alguno cualquier trato discriminatorio que menoscabe su integridad corporal.
  • La persona por nacer tiene la misma dignidad que aquél ser humano nacido y adulto, por lo cual la ley debe conferirle un trato igual -o incluso preferente- por tratarse de una vida humana en un estado de vulnerabilidad notable.
  • La persona por nacer tiene derecho a la protección de su ADN. Es decir, la protección del genoma humano.
  • La persona por nacer tiene derecho a no ser objeto de manipulación médico-cientifica que no constituya un beneficio para sí mismo. Ningún ser humano merece ser tratado como objeto, cosa manipulable o mercancía a la venta, pues por su propia naturaleza no es un medio sino un fin en sí mismo. En cuanto al embrión, toda intervención médico-científica para ser considerada terapéutica debe desembocar en un beneficio en su salud o calidad de vida; en caso contrario debe ser considerada ilícita y prohibirse por todos los medios posibles.
  • En todas las decisiones y medidas que tomen o en que intervengan instituciones públicas o privadas, así como órganos legislativos, judiciales o administrativos, es de consideración primordial el Interés Superior del niño por nacer.

One thought on “Persona por Nacer

  1. No voy de acuerdo con la aprobación del aborto,ya que detrás de esto,viene el infanticidios,el bebé por nacer, no tiene la culpa de la irresponsabilidad de un padre,un hermano,un primo,por satisfacer un instinto animal o diabólico.

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