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San Salvador, El Salvador

APOSTAR A LA VIDA, LA MEJOR DECISIÓN

La verdad sobre María Marina Pérez Martínez

  • Sentencia condenatoria:
  • Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera en Morazán
  • Referencia penal: TS 036/2002.
  • Estado: 
  • Víctima: Su hijo recién nacido
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Los hechos:

Un agente policial ante el llamado de una persona se dirige a la vivienda del señor X, donde encuentra una sábana en la que debajo de ella se encuentra un recién nacido de término, en la posición de cúbito dorsal con la cabeza al costado oriente, únicamente se observan restos del cadáver, conservándose el cráneo, miembros superiores, parte superior del torso y el resto ha sido devorado por los animales de rapiña, sin viseras, conservándose también la columna vertebral, la pelvis y los huesos de las extremidades inferiores, así también manifiesta el señor X, que como a eso de las 14 horas observó que un perro venía del costado sus de su vivienda devorando un cadáver, razón por la que se lo quitó, luego procedió a una minuciosa búsqueda de evidencias encontrando como a unos ciento cincuenta metros al costado sus de la vivienda un parlante y recolección de unas hojas secas con manchas al parecer de sangre que se encontraron sobre un agujero.

Luego de hacer un examen superficial se determinó que la menos tenía de 48 a 72 horas de fallecida aproximadamente.

Asimismo, se entrevistó a un menor de edad quien dijo que cuando llegó la policía le preguntaron si conocía alguna mujer que estuviera embarazada, a lo que el dice que sabe que, dice el nombre de la imputada, había tenido un hijo pero que se le había muerto a los 3 días según lo que dice la gente, y que ella vive a tres cuadras de donde vive él.

Prueba aportada:

  1. Reconocimiento médico legal de genitales realizado a la imputada
  2. Peritaje psiquiátrico realizado a la imputada, que indicia un “retardo mental leve”, en cuyo caso no existe menoscabo en su capacidad para discernir entre lo licito e ilícito de sus actos, manifiesta el doctor.
  3. Autopsia de la recién nacida. Causa de muerte, indeterminada.
  4. Análisis de ADN de imputada con víctima.
  5. Testimonio de alrededor de 4 testigos
  6. Hay más prueba, no determinante.

ANÁLISIS DEL JUEZ

Los jueces condenan por UNANIMIDAD a Maria Marina Pérez Martinez por homicidio agravado a 30 años de prisión.

Los jueces hacen una descripción minuciosa de cada elemento probatorio y su análisis del mismo, pero particularmente dicen “resulta evidente que la procesada es de bajísimo nivel cultural, desarrollada en el campo, dentro de un hogar con patrones conductuales autoritarios, que propenden al temor reverencial, sin embargo tal situación no justifica semejante conducta criminal de la imputada.

Tomando en cuenta los criterios valorativos antes relacionados y no existiendo ninguna atenuante que aplicar, es procedente imponer la pena máxima prevista en la ley”.

Irregularidades del caso:

A la procesada se le respetaron todas sus garantías procesales.

Se hizo la solicitud de indulto, pero la Corte Suprema de Justicia emitió un dictamen desfavorable y consecuentemente no fue posible para la Asamblea Legislativa otorgar el indulto.

Bajo la información que tengo, dicha imputada aún se encuentra cumpliendo su pena, la cual termina el 26 de abril de 2031.

La verdad sobre María del Carmen García Alvarenga

  • Sentencia condenatoria:
  • Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
  • Referencia penal: 56-2000-2
  • Estado: 
  • Víctima: Su hijo recién nacido
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Los hechos:

El 30 de octubre del año 1999, a las 5 de la mañana o madrugada, en la casa de los X y Y, quienes se encontraban durmiendo cuando escucharon un ruido que procedíade la sala de su casa, encontrando acostada en el piso a la altura de la cocina a la imputada en un charco de sangre, preguntándole si ella se encontraba embarazada a lo que ella respondió que lo que le sucedía es que había tenido un retraso en su menstruación, por lo que sospechando que lo que había sucedido es un aborto, ellos llamaron a la policía nacional civil, ellos llegaron pero no encontraron nada.

Pero es el caso que el 31 de octubre de 1999, entre una puerta que ese encontraba como cerca divisoria entre su patio y el de los vecinos, emanaba un mal olor y estaban numerosas moscas, por lo que procedieron a registrar, encontrando en el interior de una bolsa plástica un recién nacido con restos de la placenta y enrollado alredor del cuello un sueter de color calor manchado de sangre a modo de estrangulación, por lo que procedieron a llamar a la policía.

La procesada no rindió su declaración indagatoria, que podía ser valorado como prueba, y dijo en su derecho a la última palabra, que no puede ser valorado como prueba que: “ella quería declarar pero no recordaba nada de lo sucedido”.

Prueba aportada:

  1. Autopsia de víctima, causa de muerte asfixia mecánica, por obstrucción de vías aéreas superiores.
  2. Peritaje psicológico realizado a la imputada
  3. Análisis de ADN de imputada con víctima.
  4. Reconocimiento Médico Forense de recién nacido
  5. Reconocimiento Médico Forense de imputada
  6. Peritaje psiquiátrico a imputada, que muestra: “la imputada referida presenta un trastorno ansioso reactivo a los hechos, lo cual no es una enajenación mental
  7. Testimonio alredor de 4 testigos

Los jueces condenan por UNANIMIDAD a María del Carmen García Alvarenga por homicidio agravado a 25 años de prisión.

Los jueces hicieron una valoración integra de los medios probatorios valorando también el primer hecho cuando llego la policía y no encontró a ningún bebe recién nacido, y posteriormente ante lo dicho por los señores X y Y que lo pudieron encontrar.

Irregularidades del caso:

A la procesada se le respetaron todos sus derechos y garantías dentro del proceso. La sentencia es conforme a las leyes de El Salvador.

A la imputada le solicitaron su indulto pero no fue otorgado porque la Corte Suprema de Justicia emitió un dictamen desfavorable y consecuentemente la Asamblea Legislativa no podía otorgar el indulto.

 

 

 

La verdad sobre Johana Iris Rosa Gutiérrez

  • Sentencia condenatoria: Homicidio Agravado Tentado (15 años de prisión)
  • Tribunal de Sentencia de Santa Tecla – Referencia: 27-1-2008
  • Víctima: Su hijo recién nacido, abandonado en una fosa séptica, pese a lo cual el bebé sobrevivió el acto.
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Los hechos:

El 30 de agosto del 2007 por una llamada telefónica al sistema 911 de la Policía Nacional Civil por la señora Ana Deysi Gutierrez quien informa a la Policía que hay en el interior de un servicio de fosa séptica un recién nacido.

Se acercan miembros de la policía y corroboran que efectivamente hay un recién nacido en la fosa séptica, el cual estaba aún con vida por lo que con la ayuda de la señora Deysi lo sacan y lo llevan a un centro hospitalario.

En la fosa séptica se quedan custodiando policías, y personal de investigación de la policía y un agente auxiliar de la Fiscalía General de la República solicitan autorización a la vivienda de parte de la señora Ana Deysi, quien manifiesta que no tiene inconveniente en que ingresen. Al ingresar, encuentran una silla plástica de color azul la cual tenía una toalla color azul con mancha de líquido color marrón al parecer sangre. Al preguntarle a la señora Ana Deysi de quien era la toalla manifiesta que es de la imputada Johana, que no sabía quien la había utilizado.

Preguntando los agentes que qué es lo que estaba pasando, refiriéndose la imputada que la toalla la ocupaban todos, posteriormente manifestó que la toalla era de ella, “que lo hecho, hecho estaba y que ya no se podía hacer nada”, que iba hablar.

Manifestando que un día antes había ido al baño, posteriormente comenzó a sentir dolores al parecer de parto y cuando se encontraba sentada en la taza del inodoro el recién nacido nació y cayó al fondo de la fosa séptica, posteriormente regreso al interior de la vivienda sin comentar lo sucedido a nadie, ya que su mamá le había dicho que si tenía otro hijo la dejaría sola para que lo ciara y que ella se iría de la casa.

La imputada confesó al momento de ser cuestionada por los policías que ha cometido el delito, aunque eso no es tomado como prueba si es un indicio.

Prueba aportada:

  1. Reconocimiento médico legal de genitales realizado a la imputada
  2. Reconocimiento médico legal de sangre realizado a la víctima. Se manifiesta que el recién nacido tiene lesiones ocasionadas cuando ya ha tenido vida extrauterina
  3. Reconocimiento médico legal de sanidad
  4. Peritaje psicológico realizado a la imputada, el cual manifiesta que la imputada posee rasgos de una personalidad dependiente, sumisa, con tedencia a la introversión, con indicadores que corresponden a una perturbación emocional post trauma, con tendencia a la regresió, con tendencia a los estados depresivos. Se sospecha que la imputada sufrió de algún tipo de abuso sexual en la niñez o la adolescencia el cual fue negado por la imputada sin poder determinar si fue por represión o conscientemente.
  5. Análisis de ADN de imputada con víctima.
  6. Testigo Tito Libio Zelada Gonzalez, de FGR.
  7. Testigo Edwin de Jesús Gutierrez, de FGR
  8. Testigo Maximiliano Rodríguez Surian, de FGR
  9. Testigo Francisca Osmilda Mélendez, de FGR
  10. Testigo Nelson Franklin Reyna Flores, de FGR
  11. Acta de remisión de la imputada
  12. Testigo Maura Carolina Perez Rauda, de FGR.
  13. Testigo Francisca Emerita Hernandez, de FGR
  14. Testigo José Vidal Cruz Martínez, de FGR
  15. Reconocimiento Médico Forense de recién nacido
  16. Reconocimiento Médico Forense de imputada
  17. Análisis de ADN de imputada y recién nacido
  18. Peritaje psicológico a imputada
  19. Estudio social a imputada
  20. Acta de captura de la imputada
  21. Acta de inspección ocular de la policía
  22. Certificación de los expedientes clínicos
  23. Diligencias de secuestros de objetos
  24. Certificación de partida de nacimiento

Los jueces condenan por UNANIMIDAD a Johana Iris Rosa Gutierrez por homicidio agravado en grado de tentativa a 15 años de prisión.

Aparte de tomar en cuenta el testimonio de todos los testigos, los cuales son coherentes y sugieren veracidad en lo dicho y lo aportado en el proceso, los jueces analizan que Fiscalía dice que la imputada tuvo el recién nacido a propósito en la fosa séptica, la defensa sostiene que más bien fue un accidente el que ella haya tenido a su hijo en la fosa séptica, pero los jueces establecen que con independencia de la voluntad o no de tener el bebe en la fosa séptica, el bebe fue encontrado en la fosa séptica y se tiene certeza que la imputada sabía que el bebe se encontraba allí.

Sin embargo, fue por el llamado de la mamá de la imputada, es decir, Ana Deysi que se dan cuenta que hay un bebe en el interior de la fosa séptica.

La madre de la imputada no manifiesta que su nieto se encuentra en la fosa séptica, pues no sabía de quien era el recién nacido, la única que lo sabía era la imputada y no manifiesta que su hijo recién nacido se encuentra en la fosa séptica.

A la procesada se le respetaron todos sus derechos y garantías dentro del proceso. La sentencia es conforme a las leyes de El Salvador.

Aparte de ello, los jueces hacen bien en no tomar en cuenta la confesión hecha de forma extrajudicial por parte de la imputada a los policías en su casa, al momento que la capturan. Pues de conformidad a nuestro Código Procesal Penal ello no puede ser tomado como prueba para decidir la culpabilidad o no de una persona en un proceso penal.

Irregularidades del caso:

La verdad sobre Ena Vinda Munguía Alvarado

  • Sentencia condenatoria: Homicidio Agravado Tentado (15 años de prisión)
  • Tribunal de Sentencia de Cojutepeque – Referencia 20-C3-2010
  • Víctima: Su hijo recién nacido de 40 semanas de gestación, encontrado vivo llorando dentro de una fosa séptica lleno de heces en todo el cuerpo, al realizar lavado gástrico este salió con heces y restos de hojas con diagnóstico de Sepsis Neonatal manejado con antibióticos endovenosos en incubadora.
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Los hechos:

El día quince de septiembre del año dos mi nueve, como a las nueve horas con treinta minutos, la llega a la casa de residencia de la señora Francisca Emérita Hernández, ubicada en el Barrio El centro de la jurisdicción de San Cristóbal, quien le dice que le preste el baño. Dicha señora  como no tiene baño en su casa le presta el sanitario que está en la propiedad de su hermano Ángel Evelio Hernández, propiedad ella junto a su esposo cuidan; la imputada cuando regresa del baño, llega nuevamente a la casa de la señora Francisca en donde se sentó en una silla como por diez minutos aproximadamente, al pasar el desfile se retiro, como veinte minutos después llega otra señora de nombre Marina Carolina Pérez, acompañada de su esposo Pedro Hernández a prestar el baño, pero como a los cinco minutos después venía de regreso, quien le manifestó que dentro del baño lloraba un niño, por lo que la señora Francisca de inmediato fue a ver si esa era cierto y efectivamente lloraba un niño dentro del servicio, por lo que le dieron aviso a la Policía Nacional Civil, quienes al tener dicha información se trasladaron de inmediato al lugar de los hechos, pudiendo corroborar que lloraba un niño  dentro del servicio de fosa, ante esa situación el cabo José Vidal Cruz juntamente con el agente José Amilcar Moz, optan por quitar la tasa del servicio juntamente con la plancha de cemento para tener más espacio y poder rescatar al recién nacido, es así que introducen una escalera dentro del sanitario y el señor de nombre PABLO MANCÍA VELÁSQUEZ, es la persona que baja al fondo del sanitario, toma al bebé con la mano derecha sube la escalera con el niño en sus manos entregándole el niño señores agentes, quienes lo trasladaron al Hospital Nacional de Cojutepeque, donde es atendido por la Doctora Carbajal, quien al examinar al recién nacido lo encuentra bañado de excremento por lo que le dan de atención respectiva entre ellos un lavado gástrico, encontrando en su estómago excremento y es ingresado en la sala de neonatos. Posteriormente es trasladada en la ambulancia del pueblo de San Cristóbal, hacia el mismo hospital a Ena Vinda Munguía quien llevaba hemorragia vaginal y al ser atendida por la misma doctora quien al examinarla encuentra en cara manchas producidas durante el embarazo, se palpa útero contraído para más o menos veinte semanas en embarazo, genitales externos evidenciados con sangrado moderado y se le diagnostica parto vaginal extra hospitalario”.

La imputada confesó en la misma audiencia que ella cometió el delito.

Que es culpable de los hechos que se han dicho, ya que el papá del bebé le dijo que no se iba a ser cargo, se sintió desesperada, por ello lo hizo. Tenía nueve meses de embarazo, ese día quince de septiembre, día del hecho presto el baño a una vecina, se sentó en la taza, no lo hizo con sus manos, efectúo las fuerzas y sintió cuando callo en la fosa, después se retiro al desfile, quedo manchando, de ahí le agarro la hemorragia, estaba sentada, la auxilio un doctor de la Unidad de Salud y la trajeron al hospital, en ese momento ya se sentía mal. Cuando se refiere el, está hablando al papá del niño, de nombre Ernesto Vladimir Ayala siendo la persona que le dijo que no lo tuviera, por ello se sintió desesperada, cuando iba para el baño no había decidido sacarse el niño, lo decidió al momento que le empezaron los dolores y pensó en lo que le había dicho el padre del bebe, nunca pensó matarlo solo tirarlo, no se le ocurrió regalarlo, luego de lo sucedido no le aviso a nadie porque le daba pena, en el momento no sabía lo que estaba haciendo, cuando la atendieron de la hemorragia no dijo nada, pero sabía lo que había hecho, nunc fue a controles, pero sabía que andaba en los nueve meses, el dolor lo sintió antes de ir al baño, donde hizo fuerza para sacarlo y pudo sentir que salió. Que antes de salir del baño escucho que el niño lloraba”.

Prueba aportada:

  1. Testigo Maura Carolina Perez Rauda, de FGR.
  2. Testigo Francisca Emerita Hernandez, de FGR
  3. Testigo José Vidal Cruz Martínez, de FGR
  4. Reconocimiento Médico Forense de recién nacido
  5. Reconocimiento Médico Forense de imputada
  6. Análisis de ADN de imputada y recién nacido
  7. Peritaje psicológico a imputada
  8. Estudio social a imputada
  9. Acta de captura de la imputada
  10. Acta de inspección ocular de la policía
  11. Certificación de los expedientes clínicos
  12. Certificación de partida de nacimiento

Los jueces condenan por UNANIMIDAD a Ena Vinda Munguía Alvarado por homicidio agravado en grado de tentativa a 15 años de prisión, más bien por los elementos probatorios aportados por fiscalía y no principalmente por la confesión de la imputada en la declaración indagatoria[1] que ella rinde en la vista pública.

Se toma en cuenta el testimonio dado por la señora Francisca y demás personas que tuvieron un contacto directo con la escena del crimen, más la prueba científica de ADN, expediente clínico, para ser reforzado con la misma confesión de la imputada y así condenarla.

La confesión fue natural y espontanea, no se encontraba forzada la imputada y se le hizo saber el derecho de abstenerse de inculparse así misma que ella tenía.

Irregularidades del caso:

A la procesada se le respetaron todos sus derechos y garantías dentro del proceso. La sentencia es conforme a las leyes de El Salvador.

[1] Mecanismo legal por el cual se admite la confesión en un proceso penal. Si lo hubiese dicho en el derecho a la última palabra los jueces no podían valorar la confesión en su sentencia.

Vientres de alquiler: la nueva explotación de la mujer

Por: Nuria Chinchilla

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Del 14 al 24 de marzo se ha celebrado en Nueva York la 60ª Comisión de la ONU sobre el status de la mujer (CSW). Este año su tema principal era el Empoderamiento de la Mujer y su Vinculación con el Desarrollo Sostenible.  En una de las sesiones, presentada por el Instituto de Política Familiar (IPF), María Alejandra Gómez, de la Plataforma Women of the World presentó el Informe sobre Maternidad Subrogada  que puedes leer aquíEn este informe se denuncia el vientre de alquiler como una nueva forma de explotación de la mujer y de tráfico de personas.

Recientemente, ha aparecido en prensa un artículo denunciando esta práctica por personalidades conocidas o populares de diferentes ámbitos, como los modistos Dolce y Gabanna (aquí podéis leer cómo defienden la familia natural).

En Suecia, un comité de expertos, a petición del Gobierno, ha analizado lo referente a los vientres de alquiler y ha llegado a la conclusión de que “detrás del aura de felicidad que muestra Elton John, hablando de los bebés y de una noción de familia moderna, hay una industria de compra y venta de bebés  que son diseñados para satisfacer las necesidades de los países ricos” (puedes leer el artículo de Actuallaquí).

En los últimos años, solo en Nigeria, se han encontrado más de 20 fábricas de niños donde se aprovecha a las madres mientras están embarazadas, a veces encadenadas a una pared, como vacas en un establo. En algunos casos, se les obliga a abortar si el niño viene con alguna malformación. Son múltiples ya  los casos donde la madre “alquilada” (y pobre) acaba quedándose con el niño “defectuoso” porque es rechazado por los padres-compradores, como podéis leer aquí.

En Nigeria, se han encontrado más de 20 fábricas de niños donde se aprovecha a las madres mientras están embarazadas, a veces encadenadas a una pared, como vacas en un establo.

Y es que la maternidad se considera en el mundo civilizado un derecho de la persona, independientemente de que esta persona sea mujer u hombre (véase el caso de parejas o individuos homosexuales que no pueden concebir naturalmente). Paralelamente, se da la contradicción de que la maternidad se va postergando, de manera que la edad del primer hijo o el segundo llega a superar a veces los 40 años, como ya vimos en este post.

Nuevos datos, publicados por el Centro de Estudios Demográficos, de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), muestran que ya no se trata solo de que tengamos hijos más tarde, sino de que no los tengamos en absoluto. Como señala Miguel Ayuso en El Confidencial, recogiendo el estudio de la UAB, “esta es la actitud catastrófica que va a hundir la economía y disparará la infidelidad”. Porque “las parejas que deciden no tener hijos son cada vez más comunes y, según la prensa británica, su actitud egoísta condena a la sociedad a todo tipo de desdichas” (te recomiendo vivamente que leas el artículo de El Confidencial aquí).

Albert Esteve, director del citado Centro de Estudios Demográficos, señala 5 casos en que las mujeres no tienen hijos:

  1. Infertilidad primaria (aquellas mujeres biológicamente estériles)
  2. Infecundidad deseada (mujeres fértiles que no desean tener hijos)
  3. Infecundidad normativa (mujeres fértiles muy jóvenes, porque no es “normal” tener hijos a los 18…)
  4. Infecundidad transitoria (mujeres fértiles alrededor de los 30 que posponen la maternidad)
  5. Baja fertilidad o infertilidad incrementada con la edad (por posponer la maternidad más allá de los 35)

Para Esteve, el factor nº 4 es el más preocupante. Tanto él como el sociólogo consultado por la publicación citada no están de acuerdo en que se pueda tachar de “egoísta” a la pareja que decide no tener hijos, puesto que hay otros factores influyendo (el económico, el de salud, etc). La actual cultura laboral aún no tiene en cuenta en muchas empresas la Responsabilidad Familiar Corporativa (RFC). Ya hablamos de ello en este post.

También se ha estudiado por qué las mujeres deciden no tener un segundo hijo. Del análisis de las entrevistas realizadas se han podido identificar tres categorías de razones para decir no a la segunda maternidad:

  • La renuncia, que implica una dejación importante de los propios intereses e inquietudes de la mujer.
  • El apoyo del entorno, que adquiere un papel relevante y esencial en la percepción de la experiencia de la maternidad.
  • Las expectativas que la propia mujer tenga ante la maternidad, que determinan la vivencia final.

La interacción de estas categorías emergentes da lugar a una categoría central que se ha tipificado en cinco perfiles que representan cinco maneras de vivir la maternidad y que explican por qué las mujeres de la muestra deciden no ser madres por segunda vez. Estos perfiles son:

  1. La mujer/madre sacrificada.
  2. La mujer/madre agotada.
  3. La mujer/madre sola.
  4. La mujer/madre satisfecha con un solo hijo.
  5. La mujer/madre intoxicada.

Estos perfiles  especifican cuáles son las barreras y los obstáculos con los que se encuentra la mujer en su experiencia ante la maternidad. Y serían las claves sobre el tipo de actuación que las instituciones sociales deberían realizar, teniendo en cuenta las verdaderas necesidades de la mujer-madre.

Los autores del informe de la UAB concluyen que “deberíamos plantearnos la asignación de recursos a nuestras vidas e incorporar la crianza de los hijos en las primeras edades como un pilar más del estado del bienestar”. Y añaden que “nos hemos acostumbrado a cargar en los hombros de las mujeres y de las jóvenes generaciones las responsabilidades de la reproducción”.

Por último, os animo a disfrutar de este vídeo donde se recrean diferentes fases de la vida humana, con la maternidad como centro. Una maternidad vivida sin complejos y generadora de nueva esperanza, al margen de intentos de convertirla en mera transacción comercial

http://www.youtube.com/watch?v=THN06_LmEWc

«Las 17» mujeres condenadas por infanticidio en El Salvador

Por: Sara Larín | El Salvador
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«Las 17» es un grupo de mujeres que fueron condenadas por el delito de homicidio agravado en contra de sus hijos recién nacidos. Actualmente el lobby pro-aborto manipula estos casos judicial y mediáticamente para lograr la legalización del aborto en  El Salvador.

La estrategia de los grupos feministas consiste en instrumentalizar los testimonios de mujeres pobres, enfermas o presas, para construir un caso mediático que sirva como bandera para solicitar la despenalización del aborto. Lo hacen introduciendo un discurso emocional de clases sociales, obteniendo espacios en los medios de comunicación y lograr influir en la opinión pública.  De esa forma también se consiguen el apoyo de organismos internacionales, financiamiento extranjero y con ello logran presionar a los políticos para favorecer sus agendas ideológicas en el país.

Karina‘, fue el primer caso de una mujer encarcelada por matar a su bebé que lograron liberar de la cárcel con mentiras. Incluso el prestigioso New York Times tuvo que disculparse por haber difundido información falsa entorno al caso.

El afamado caso ‘Beatriz’ en el 2013, no tuvo tanto éxito como el anterior, ya que a pesar del intenso chantaje sentimental, Beatriz no abortó y dió a luz a su hija con anencefalia. La bebé tuvo 5 horas de vida, nadie la mató sino que murió naturalmente.  Beatriz García murió, no por no haber abortado, sino que fue hasta en octubre del 2017 que falleció debido a un accidente de tránsito. Las feministas no tardaron en utilizar su muerte para nuevamente acusar de responsable al estado salvadoreño.

ACPDA
Foto de El Diario de Hoy / René Estrada

Todos estos casos son presentados por la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto «Terapéutico», «Ético» y «Eugenésico» (ACPDA), una organización que se dedica a tiempo completo a realizar apología del delito.

Posterior al caso Karina y el caso Beatriz, el lobby pro-aborto logró conseguir mucho financiamiento para impulsar su  campaña titulada «Las 17». 

La Mentira:

En abril del 2014 los abogados Denis Stanley Muñoz Rosa y Víctor Hugo Mata Tobar, presentaron 17 solicitudes de indulto para 17 mujeres,  difundiendo la mentira que han sido condenadas porque supuestamente tuvieron «abortos espontáneos», que las causas de muerte de los bebés fueron producto de «complicaciones obstétricas».  Y que esto es consecuencia de la «penalización absoluta del aborto».

Dicen que en todos los casos hubo «discriminación» por parte del personal de salud que las atendieron, según ellos, los médicos «violaron el secreto profesional» tras haber alertado a las autoridades de la desaparición de sus hijos recién nacidos.

De igual manera, aseguran que «la policía también las discriminó», ya que después de ser atendidas en el hospital, mágicamente despertaron en la cárcel. Por lo tanto, hubo una «vulneración de la presunción de inocencia«.

Sin olvidar que los jueces, abogados, peritos, forenses, testigos y todos los involucrados en el caso,  aparentemente «también las discriminaron», ya que en algún momento, durante todo el proceso judicial, alguien ensañado decidió deliberadamente «cambiar la tipificación del delito» acusando a las 17 mujeres de de homicidio agravado, en vez de aborto.

Esto último las feministas lo justifican, no con pruebas, sino generalizando que en El Salvador se persiguen a las mujeres pobres, simplemente porque son mujeres pobres. Y que esto es culpa del estado salvadoreño «heteropatriarcal», «capitalista», «falocéntrico», «machista», «misógino» y «opresor».

La verdad:

La realidad es que en el 100% de los casos no se trata de presunto delito de aborto sino de condena firme por Homicidio Agravado.

Los bebés murieron estrangulados, asfixiados, acuchillados y apedrados, tal como lo confirma el Director del Instituto de Medicina Legal en una entrevista realizada por el Diario 1. 

En todos los casos se produjo la muerte del bebé después del parto. De hecho excepcionalmente en uno de los casos el bebé de 40 semanas sobrevivió.

No es cierto que El Salvador penaliza absolutamente el aborto, las pérdidas naturales-espontáneas del embarazo no están penalizadas.

El haberse efectuado el debido proceso judicial, ser vencidas en juicio y ratificadas las sentencias ante las Cámaras es una prueba contraria a la supuesta vulneración de presunción de inocencia.

Pretenden  hacer que el secreto profesional de los médicos se vuelva una «legalización» del delito de encubrimiento, por omisión del deber de poner en conocimiento determinados delitos contra la vida o la integridad personal y la libertad individual (Art. 308 Pn y Art. 309 Pn). El delito de revelación del secreto profesional,  nada tiene que ver con la denuncia de los delitos (Art. 187 Pn) (Ar. 264 Pr Pn).

Según el informe emitido por el Consejo Criminológico de la Dirección General de Centros Penales otro de los casos de indulto no procede debido a que anteriormente han otorgado beneficios penitenciarios. 

Continuar leyendo ««Las 17» mujeres condenadas por infanticidio en El Salvador»

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