La verdad sobre Evelyn del Carmen Sánchez Cabrera

Kenia, Salvadora y Evelyn del Carmen

  • Sentencia condenatoria: Homicidio Agravado (30 años de prisión)
  • Tribunal de Sentencia de Santa Tecla – Referencia penal: 19-C2-2010
  • Víctima: Su hija recién nacida de 38 a 40 semanas de gestación, fue apuñalada en el pecho y el cuello. Fue lanzada en una fosa séptica. La hermana de la madre la escuchó gemir de dolor y la encontró envuelta en trapos y se la dió a Evelyn del Carmen,  quién le quitó el trapo y trató de tirarla nuevamente. La abuela tomó a la bebé y comenzó a limpiarla mientras se encontraba con vida, poco después la bebé falleció, mientras tanto Evelyn del Carmen quemó el pantalón utilizado para sacar a la recién nacida y enterró los trapos encontrados. Causa de muerte: trauma cráneo encefálico severo de tipo contuso más perforación de pulmón izquierdo causado con una cuchilla. La imputada confiesa el delito en la audiencia.
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Los hechos:

La hermana de la imputada Eva Rosalina Sánchez Cabrera manifiesto que llego a las diecisiete horas a la casa de su madre Rosa Elba Cabrera de Reyes, pero a la llegada solo encontró a su hermana la imputada, y cuando le pregunta por su madre Rosa le dijo que ya iba a regresar. Posteriormente llego la señora Rosa, y a eso de las diecisiete horas con veinte minutos fue Eva al servicio sanitario ya que se escuchaban gemidos de dolor, por lo que busco una lámpara y le pidió ayuda a su madre y a la imputada, manifestándole Evelyn que en el servicio sanitario asustan, pero de igual forma se dirigieron al sanitario y alumbraron el interior del mismo, pudiendo observar un cuerpo de un recién nacido el cual estaba envuelto en un trapo rojo, por lo que quitaron la taza y la plancha y pusieron una escalera para bajar al interior de la fosa. Ingresando a la fosa Eva Rosalina, hermana de la imputada, quien saco al cuerpo y se lo dio a su hermana Evelyn, quien solo le quito el trapo con el que estaba envuelto el cuerpo del recién nacido y lo tiro nuevamente, siendo que además del trapo rojo, el cuerpo del recién nacido estaba envuelto en dos camisas más, las cuales en ese momento reconoció que pertenecían al hijo de su hermana, de tres años de edad, por lo que luego de ver eso la madre de la imputada y Eva Rosalina tomo a la menor y la recostó sobre el pie de una cruz de cemento, que se ubica frente al servicio sanitario y comenzó a limpiarla ya que todavía se encontraba con vida.

En esos momentos, la hermana de la imputada Eva decide cambiarse ropa, fue allí que la madre de la imputada le manifestó que la menor estaba apuñalada en el pecho y en el cuello y posteriormente se murió.

Por ello, la hermana de la imputada se fue en un pick up hacia el pueblo y les dice a los policías lo sucedido.

Fue así que al consultarle la policía a la imputada lo sucedido lo negaba todo, y la madre se dio cuenta que la imputada quemo el pantalón utilizado para sacar al recién nacido y enterró las camisas encontradas.

La imputada confiesa el delito en la audiencia, manifiesta en la audiencia de vista pública que ella no volvió arrojar a la niña a la fosa, que su compañero de vida tiene que ver en el proceso, porque no quería al recién nacido, ya que le decía que “el no pegaba hijos”, que ella se puso en control pero él le decía que no, que no lo hiciera porque era por gusto, que por eso la golpeaba, que ella se traumo, que habían discusiones y la golpeaba enfrente de su otra hija, que eso la afecto, que a “causa de eso paso todo lo que dice ya que si él hubiera apoyado no hubiera pasado”, a preguntas de la fiscal manifiesta que lo hizo por su compañero de vida, que él le decía que lo mejor era no tener a la niña que se murió, le llevaba aguas para que las tomara y se le viniera la niña, que a ella eso la traumo mucho. Que ese día la había golpeado y la echo con su hijo a la calle, que ella no sabía dónde irse y probablemente por ello tomo la decisión, no recuerda. Que el día de los hechos su compañero de vida le hizo dos llamadas cuando estaba donde su mamá, diciéndole que se fuera donde él, y ella no quería irse porque le iba a seguir golpeando. Que cuando nació la bebe solo ella estaba no había nadie, era horas de la tarde, que su marido la golpeaba porque estaba embarazada y le decía que “ese bicho no era de él”, y ella estaba segura que era de él, que no puso la denuncia por miedo, porque sabía que le iba hacer daño a ella y a su hijo.

Que ella estaba traumada porque no tenía apoyo de nadie, su mamá de mucha edad y con su hermana no se llevaba bien, que ella pensó en regalar a la recién nacida, pero pensó que no sabía qué pasaría con ella, que ella pensó llevarle a la niña a su compañero de vida y que le hicieran la prueba para que se diera cuenta que era de él, que ella se dio cuenta de lo que había hecho cuando sacaron a la recién nacida, que le hizo lesiones a su hija con una cuchilla pequeña, que no se acordaba de su hijo, que en el momento no se recordaba de dicho hijo ni si quiera del nombre, que no admitió los hechos desde un inicio por que se encontraba aturdida y pensó que no era posible que ella hubiera hecho eso, que ella se encuentra muy arrepentida de lo que paso, que cuando murió su papá él era enfermo mental y andaba tirado en la calle, que el padre de su hijo que mato era José Rolando Iraheta, que al recién nacido muerto ella solo la tuvo, que se encontraba en la casa de su mamá y sintió dolores, que ella sola se asistió como ya lo había hecho con su anterior hijo.

Que ella dejo a la recién nacida en la plancha del inodoro y se fue a cambiarse y que cuando llego su marido ella pensó, que al ver la niña cambiaria de decisión, y que en el momento que le dijo que ya había nacido la niña, su marido se puso furioso y le dijo que no quería nada con esa niña, y se fue no la quiso conocer. Que ella entonces enloqueció, que se tiró al suelo y fue cuando encontró la navajita y que ella no supo nada de lo sucedido, que si sabía que la había lanzado la recién nacida al inodoro de la casa, que su familia se había opuesto a la relación con su marido, y por ello no les contó lo sucedido, de las agresiones que vivía.

Prueba aportada:

  1. Reconocimiento médico legal del cadáver de la víctima
  2. Autopsia de la víctima
  3. Reconocimiento médico legal de genitales practicado en la imputada
  4. Análisis de ADN
  5. Resultado de peritaje psicológico a imputada
  6. Resultado psiquiátrico de imputada
  7. Análisis serológico.
  8. Acta de retención de imputada
  9. Álbum fotográfico y croquis planimétrico
  10. Expediente clínico de imputada
  11. Declaración anticipada de la hermana y madre de imputada
  12.  Tres testigos de la Fiscalía General de la República
  13. Decomiso de trozo de tela color blanco, un trozo de tela color celeste, trozo de tela color café, trozo de tela color blanco con resto de ceniza, trozo de tela color rojo, una bolsa de papel Kraft cerrada con grapas debidamente embalada.

Los jueces condenan por UNANIMIDAD a Evelyn Del Carmen Sánchez Cabrera por homicidio agravado a 30 años de prisión.

Se valoró mucho la misma confesión de la imputada para condenarla, pero ello dió la máxima certeza de lo establecido por los testigos. A la procesada se le respetaron todos sus derechos y garantías dentro del proceso. La sentencia es conforme a las leyes de El Salvador.

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