La verdad sobre Maritza de Jesus González

  • Sentencia condenatoria:
  • Tribunal de Sentencia de La Unión
  • Referencia penal: 135/2009
  • Estado: 
  • Víctima: Su hijo recién nacido
Descargas: Expediente | SentenciaSolicitud de Indulto | Dictamen Desfavorable | Petición CIDH

Los hechos:

El 24 de octubre del 2008, a las 07:30 p.m en la casa de habitación de la imputada y la suegra de la imputada (que también fue procesada por este delito pero fue absuelta en el mismo proceso), la imputada dio a luz a un recién nacido con vida, el cual lloró aproximadamente 20 minutos, y de común acuerdo con la suegra de la imputada precedió la suegra a “golpear al recién nacido con la cacha de una Cuma, hasta ocasionarle la muerte”.

Procedieron la imputada y la suegra de la imputada junto con el señor Pedro Antonio  Fuentes a enterrar al recién nacido ya sin vida en un terreno del mismo caserío donde vivía la imputada y la suegra.

Todo esto fue debido que la señora MARITZA DE JESUS GONALZEZ salió embarazada y su esposo el señor JORGE ALBERTO FUENTE se encuentra en los Estados Unidos; la imputada aducía su estomago abultado a que le había hecho brujería, y en el terreno encontrron al señor ALBERTO SORTO. Siete días después de los hechos, es decir el día treinta de octubre, se encontró el cadáver de un recién nacido de sexo masculino, el cual se encontraba desnudo y solo envuelto con dos trozos de tela color azul y el otro rosado; presentado el cuerpo lesiones de fractura de pie derecho, destrucción del cráneo con bicet irregulares, otra lesión el toráx anterior que presenta destrucción de su lado derecho, presentando además sus miembros superiores e inferiores un estado de putrefacción”.

En el proceso hubo un testigo con régimen de protección con clave 719mm08 son testigos los cuales para proteger su identidad y consecuentemente integridad física les dan un régimen de protección.

El día que es vecino y escucho llorar al niño, que lo mataron porque la imputada tenía su esposo en Estados Unidos y para que no la dejará de ayudar con el dinero mato al niño, da el nombre del padre del niño. Observo cuando la imputada andaba afuera “que no tenía el estomago y andaba desgreñada, y que el sospecho que algo había, que el no vio a Maritza y a Maximinia golpear al niño”.

Prueba aportada:

  1. Reconocimiento médico legal de genitales realizado a la imputada
  2. Autopsia de víctima
  3. Testimonio de testigo con régimen de protección
  4. Peritaje psicológico realizado a la imputada
  5. Análisis de ADN de imputada con víctima.
  6. Reconocimiento Médico Forense de recién nacido
  7. Reconocimiento Médico Forense de imputada
  8. Peritaje psicológico a imputada
  9. Estudio social a imputada

Los jueces condenan por MAYORÍA a Maritza De Jesus Gonzalez por homicidio agravado a 30 años de prisión.

El testimonio del testigo con régimen de protección fue determinante, los jueces dicen que de todos los elementos probatorios vertidos se da la “inferencia que permita la deducción de un hecho que se desconoce a través de otros conocidos y detectables” .

Para el juez Carlos Mauricio Herrera Rodríguez la imputada y la suegra de la imputada debieron ser absueltas, porque el testigo con régimen de protección no vio ni dice que le hicieron las imputadas al recién nacido, el solo dice que escucho los llantos y luego vio a la imputada desgreñada.

También dice que la causa por la que mato al recién nacido la imputada, según el testigo protegido, es inconsistente con la entrevista que se le tomo inicialmente, pero no dice la razón porque es inconsistente.

También dice que no se introdujo el testimonio de la señora Candida Rosa Gamez Flores, quien dijo que el recién nacido había nacido deforme, que parecía un animal y que después de estar este ser llorando, su tía Maximina le produjo unos golpes con una Cuma.

Y ello podía producir una motivación distinta a la presentada por el testigo protegido, por la que mataron al recién nacido, y llevar a un análisis distinto del caso.

Irregularidades del caso:

A la procesada se le respetaron todos sus derechos y garantías dentro del proceso. La sentencia es conforme a las leyes de El Salvador.

En cuanto al voto razonado del juez Carlos Mauricio, no se termina de entender las razones por las que considera que no son responsables. Me parece que sus argumentos están incompletos, aunque posiblemente discutibles, tal cual como están en la sentencia están incompletos.

A la imputada le solicitaron su indulto pero no fue otorgado porque la Corte Suprema de Justicia emitió un dictamen desfavorable y consecuentemente la Asamblea Legislativa no podía otorgar el indulto.

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