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San Salvador, El Salvador

APOSTAR A LA VIDA, LA MEJOR DECISIÓN

La verdad sobre Katherine Jocelyn Mazariego Orellana

  • Sentencia condenatoria:
  • Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador
  • Referencia penal: 102-3-2018.
  • Estado: 
  • Víctima: Su hijo recién nacido
Descargas: Sentencia y Expediente

Los hechos:

Katherine Mazariego de 24 años de edad (en el 2016) mantenía una relación sentimental por 7 años con Daniel Alfredo Domínguez Hernández, con el cual ha procreado un hijo de 4 años (en el año 2016).

El señor Daniel Domínguez noto cambios en el cuerpo de Katherine, asimismo, un comportamiento insoportable y mucha vestimenta floja, por lo que él le decía que ella se encontraba embarazada y que se pusiera en control. Pero ella le contestaba que él estaba loco, haciendo Daniel reiteradamente la sugerencia que se pusiera en control, pero sin embargo ella no lo hizo.

El 5 de agosto del 2016, Daniel fue con Katherine a un paseo a El Pital, departamento de Chalatenango, y Katherine se quejaba del dolor de vientre, y por ello se auto medico unas pastillas y mejoró. Sin embargo, se le notaba aun un poco disgustada y quejándose del dolor de vientre y con ganas de vomitar.

Llegaron a la casa, donde se encontraba Roxana la madre de Katherine. Fue así que Katherine se dirigió alrededor de 3 veces al baño en 15 minutos, y la tercera vez se escuchó un fuerte golpe en el baño, eso llamo la atención de Daniel y Roxana, la señora Roxana abrió el baño y encontró a Katherine en el área de la ducha en estado débil, con el cuerpo pálido, con la mirada perdida, con sangre en el inodoro, piso y sobre el área de la ducha, y sobre los miembros inferiores de Katherine vio un recién nacido boca abajo sobre las aguas de color del inodoro atado a una “tripa”[1] con la vagina de Katherine. Fue así que la señora Roxana decidió cortar el la “tripa” (cordón umbilical) con una tijera. Fue por ello que Daniel, por lo impactado, decidió hablar al Sistema de Emergencias 911.

Por ello, se le dieron por parte de la Policía Nacional Civil primeros auxilios a Katherine, y luego con apoyo de paramédicos se trasladó al Hospital Primero de Mayo del Seguro Social a Katherine.

El cuerpo recién nacido quedó en el inodoro y fue sacado por un paramédico que se encontraba junto a una ambulancia.

En el proceso se dieron ciertas particularidades, entre ellas, la solicitud de un sobreseimiento provisional por medio de un dictamen de Fiscalía por no contar con la suficiente prueba. El cual se dio a lugar por medio del juez primero de instrucción, y posteriormente Fiscalía reanudaría y daría apertura al proceso.

Prueba aportada:

  1. Reconocimiento Médico de Levantamiento de Cadáver. En el que se establece 37 semanas de gestación apropiadamente del recién nacido.
  2. Resultado de Autopsia Número a-16-1472. En la cual se concluye que la muerte del recién nacido fue la Asfisxia Perinatal.
  3. Ampliación y Aclaración de la autopsia número a-16-1472 en la que se establece que el recién nacido estuvo con vida entre quince minutos a hora aproximadamente.
  4. Fotografías relacionadas a la autopsia número a-16-1472
  5. Reporte Hepatológico relacionado a la autopsia número a-16-1472
  6. Resultado de peritaje psicológico. Que da como resultado que Katherine le manifestó al psicólogo lic. Marcelino Menjivar que “niega que ella se realizó el aborto o que alguien se lo realizara, niega el delito de aborto consentido, agrega que no sabía que estaba embarazada, que no tenía síntomas, no había pasado consulta porque no tenía sintomatología” “No tenía conflictos personales ni problemas que le generaran ansiedad. En su casa viven 9 personas y la casa tiene 2 plantas. No refiere problemas económicos, traba en un salón de belleza, del cual su madre es la propietaria”.
  7. Estudio social
  8. Prueba testimonial de FGR:
  9. Carlos Enrique Martínez, Policía que participo en inspección.
  10. Carmen Isabel González Vides, Policía de la DIN y equipo especializado de investigación criminal contra la violencia de género contra las mujeres.
  11. Carlos Ernesto Orellana Domínguez, médico de FOSALUD
  12. Eduardo Enrique Zelaya Rivas, asistente de FOSALUD
  13. Nelson Jaime Alvarado Chévez, médico que realizo autopsia en Instituto de Medicina Legal.
  14. Blanca Eugenia Nuila, patóloga forense de Medicina Legal.
  15. Acta de Captura en flagrancia de Katherine
  16. Acta de inspección ocular policial y álbum fotográfico del levantamiento de cadáver.
  17. Acta de inspección, álbum fotográfico y croquis plan métrico, realizado en el servicio sanitario y baño de casa de Katherine.
  18. Copia certificada del Expediente Clínico de Katherine
  19. Cronología de eventos o informe
  20. Prueba testimonial de Defensa:
  21. Kevin Omar Mazariego, hermano de Katherine.
  22. José Mario Najera Ochoa, Médico que estableció la posibilidad de que Katherine desconociera su embarazo, no saber con exactitud el momento en que murió el recién nacido entre otras cosas más.[2]
  23. María Roxana Orellana, madre de Katherine. Quien estableció que no sabía que su hija estaba embarazada y que a su hija le venía su menstruación porque ella le compraba las toallas sanitarias.
  24. Informe realizado por el Doctor José Mario Nájera Ochoa.
  25. Informe Pericial en el área Ginecólogo, por el dr. Edwar Herrera.
  26. Informe psicológico extendido por la licda. María rosa cruz.

El juez con los elementos probatorios quedo en duda, no convencido, que Katherine haya cometido el delito ni lo que dio la causa para que muriera el recién nacido, y es que como lo dice literalmente el juez en su sentencia:

En conclusión, queda suficientemente justificado a mi entender que la asfixia perinatal no implica que Katherine Jocelyn, haya realizado la acción de abortar o incluso matar a su hija, puesto que no hay evidencia externa, ni interna que pueda ser vinculada con la madre, no hay datos objetivos de una sofocación criminal, sino conjeturas que no son serias, ni mucho menos científicas que nos permitan sostener a ultranza una certeza positiva.

En todo caso, al encontrarse la imputada inconsciente, puedo afirmar que en este caso hay una ausencia de acción, y que lo que se dio fue un proceso natural, sin que la imputada haya ostentado influir en el resultado del mismo, ni por acción, ni por omisión, ya que ella estaba en un estado de incapacidad, inconsciente.

En ese orden de ideas, la duda en este caso en concreto ha implicado para este juzgado un estado de vacilación entre las diversas motivaciones que llevan a un resultado, ya sea positivo o negativo, respecto de los hechos acusados, en vista que los elementos probatorios valorados, no permiten decidir concluyentemente por una determinada opción”.

Y en consonancia a ello, el art. 7 del Código Procesal Penal establece que: “En caso de duda el juez considerará lo más favorable al imputado”. O sea, absolverlo.

Irregularidades del caso:

La sentencia del juez yo la considero razonable y apegada a Derecho, se respetaron todas las garantías procesales para la imputada. Y es que con los elementos probatorios presentados si bien es cierto se logra acreditar uno de los extremos procesales “la existencia de delito” no se logra justificar el otro extremo procesal el cual es “la participación del imputado en el delito”.  Pero esto lo establezco en el sentido de lo que el juez tenía para resolver en ese momento. O dicho de otra forma, con lo que el juez tenía para resolver el sentido que tomo su sentencia es lo mejor que pudo haber decidido.

Sin embargo, como punto más importante y mucho más relevante de la sentencia emitida en el proceso, y cualquier otro aspecto del proceso, se encuentra que el compañero de vida Daniel Alfredo Domínguez Hernández, quien hablo a la policía nacional civil para que se enteraran de lo sucedido, quien de manera reiterada le manifestaba a Katherine que estaba embarazada y que fuera a control médico, quien en aspecto de la vida íntima de Katherine y de cualquier aspecto relacionado a ella es el idóneo para establecer si ella sabía o no sabía que estaba embarazada, QUIEN ERA EL TESTIGO MÁS IMPORTANTE EN TODO EL PROCESO; Daniel Alfredo Domínguez Hernández no se presentó a la audiencia de vista pública en la que se decidió sobre la culpabilidad o inocencia de Katherine.

Pese a que la Representación Fiscal planteara un incidente en el que estableciera que pese que Daniel Alfredo Domínguez Hernández sabía del proceso y el día de la audiencia no compareció y que en aplicación del art. 208 del Código Procesal Penal[3] se hiciera comparecer a dicho testigo bajo la figura del apremio, es decir, por medio de la fuerza pública para los efectos que declare en la audiencia.

Asimismo, frente a este incidente la Defensa estableció según consta en la sentencia en su página 3 que “no se opone que se haga la diligencia que solicitó fiscalía basada en el art. 208 CPP, ya que también es un testigo indispensable para la defensa técnica”. Es decir, Fiscalía y Defensa estaban conscientes de la gran importancia que tenía el testigo Daniel Alfredo Domínguez Hernández, no para establecer la culpabilidad o inocencia de Katherine, sino para establecer la verdad de los hechos con independencia del resultado, pues él podía establecer la gran importancia de que sí Katherine sabía o no sabía que estaba embarazada, entre otras cosas más.

Sin embargo, el juez en un párrafo en el que no se entienden las razones que aduce[4], pero si a la conclusión a la que se llega establece literalmente:

Nótese entonces, que del contexto normativo citado se advierte, que la Ley exige i) que exista temor fundado que el señor Daniel Alfredo Domínguez Hernández, se ha ocultado o ausentado del lugar designado para ser citado., sin embargo, tanto el Ministerio Público y la defensa, han demostrado al tribunal su temor debidamente respaldado que el referido testigo se está ocultando o ausentado para no comparecer al juicio, por ello, sobre esta pretensión de ordenar su apersonamiento anticipado por medio de la seguridad pública para que quede a disposición del juez o tribunal, no lleva la razón la representación fiscal y la defensa”.

Por una parte, establece, que se ha demostrado Fiscalía y Defensa acreditan el temor infundido y por otro concluye en que no ha lugar la solicitud de apremio. Esto es un autentica contradicción performativa, afirma algo que luego niega. Espero que esto solo sea un tropiezo al escribir[5] porque no parece razonable establecer “ Si B entonces C. Se configura B entonces no se da C”[6] o como ilustración “si hace frio me tomaré un café. Se configura que haga frío, entonces no me tomó un café”, hay una contradicción lógica.

Aunque el contexto indica que no se acredita el temor infundido, es claro que el Derecho Penal está dotado de orden público, es decir, que la trascendencia de las decisiones que se emiten no solo son de carácter particular sino de carácter general[7] y es por ello que el juez al ver el asentimiento de la Defensa y lo solicitado por la FGR, tomando en cuenta que Daniel Alfredo Domínguez Hernández era el testigo MÁS IMPORTANTE DE TODO EL PROCESO es que debió al menos SUSPENDER LA AUDIENCIA tal como lo establece el art. Art. 375.-  del Código Procesal Penal: “La audiencia se realizará sin interrupción, durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su terminación; pero se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, sólo una vez, en los casos siguientes: (…) 3) Cuando no comparezcan testigos, peritos cuya intervención sea indispensable a juicio del tribunal, o de las partes, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la seguridad pública. (…)”

Como se ve de dicho art. se deriva de él la excepción para que el juez suspenda la audiencia, la puede suspender si el juez considera que el testigo es indispensable, y si el juez no considera indispensable, entonces si las partes, – tal como consta en la misma sentencia –  establecen que el testigo es indispensable para realizar la audiencia, entonces el juez debe suspenderla, pues el mismo artículo establece dicho supuesto. El juez debió al menos suspender la audiencia, si tal vez no se acredito la necesidad del apremio si se acredito la necesidad de suspender la audiencia, y es que no hay que ser un genio para saber que Daniel era indispensable en la audiencia como testigo.

Y es que si se hacen conclusiones de la comparecencia de Daniel se pudo haber establecido que Katherine SI SABÍA QUE ESTABA EMBARAZADA o QUE NO SABÍA, pero el juez de ello quedo con dudas.

Si bien es cierto existe la posibilidad de que haya mujeres que desconocen su estado de embarazado. También es razonable muchos aspectos, como pensar que Katherine sabía que estaba embarazada:

  • primero porque su compañero de vida se lo decía.
  • segundo porque hubo cambios físicos en ella que su compañero de vida observo
  • tercero porque hubo cambios de humor que su compañero de vida observo
  • cuarto porque hubo cambios de salud para mal que su marido observo
  • quinto porque cuando fue al baño no pidió auxilio, y el sentido común indica que cuando una persona se encuentra en mal estado de salud lo primero que pide es auxilio
  • sexto porque ella sabía que al tener un compañero de vida y mantener relaciones sexuales (tal como se pudo acreditar por el mismo testimonio de Daniel o su hijo de 4 años) se expone a poder estar embarazada
  • séptimo porque ella ya ha estado embarazada y conoce los síntomas de ello.

Entre otras conclusiones racionales que se pueden desprender. Del caso se establece que con el testimonio de Daniel se podía acreditar que Katherine si sabía que estaba embarazada. Como también se podía acreditar que no lo sabía y así no dejar la dudas al juez. En este caso el juez sufrió un perjuicio ocasionado por el mismo, el de no suspender la audiencia y tener la duda (el perjuicio que el mismo se ocasiono) para resolver.

Si podía quedar la duda del momento en que murió la niña o si la niña ya estaba predispuesta a morir, la duda al juez solo le hubiera servido para verificar la tipificación del delito y no para determinar la culpabilidad de Katherine.

Nuestro Código Penal no sanciona el Aborto Culposo, tal como lo establece el art. 137 inciso 2 del Código Penal, el cual establece: “El aborto culposo ocasionado por la propia mujer embarazada, y la tentativa de ésta para causar su aborto no serán punibles”. Sin embargo al haberse determinado el conocimiento de Katherine que estaba embarazada, con el testimonio de su compañero de vida, y que aparte quedo probado en el proceso que el recién nacido vivió entre 15 minutos a una hora, la duda hubiese sido respecto de que delito se le aplicaría y no sobre relación con la muerte del recién nacido, es decir, entre condenarla al delito de Homicidio Agravado[8] con una pena entre 30 a 50 años de prisión, y el de Homicidio Culposo[9] con una pena entre 2 a 4 años de prisión.  Lo determinante hubiese sido establecer el ánimo y conocimiento de cometer el delito(dolo) o el incumplimiento a los deberes objetivos de cuidado (culpa), pero de que había una conducta típica sin excluyente de responsabilidad, vulneración al bien jurídico tutelado, y ella era imputable, se configuraba[10].

Sin embargo, en el proceso no se puede llegar a la verdad de los hechos, el mismo sistema fue incompetente para lograrlo y se confiesa de su misma incompetencia cuando el mismo juez establece en su sentencia que está en duda de la culpabilidad de Katherine y que por un principio de presunción de inocencia la absuelve.

Al juez le quedan dudas de la culpabilidad de Katherine, pero a mí no me queda ni una menor duda que el testimonio de Daniel Alfredo Domínguez Hernández, el compañero de vida de Katherine, quien hablo a la Policía, quien le manifestó en reiteradas ocasiones que ella estaba embarazada, el padre de su primer hijo en común con Katherine, quien era el testigo más importante, que su testimonio hubiese servido para borrar dudas al juez y sobre todo a la población[11].

 

[1] Así lo dice textualmente el Requerimiento Fiscal.

[2] Estableció que 1 mujer embarazada entre 475 puede que no sepa que está embarazada.

[3] El cual establece: “Cuando exista temor fundado de que un testigo se oculte o ausente, se ordenará su apersonamiento anticipado por medio de la seguridad pública para que quede a disposición del juez.

Esta medida sólo durará el tiempo indispensable para recibir la declaración y en ningún caso excederá de veinticuatro horas

[4] Por la mal redacción

[5] Lapsus calami

[6] Conocido en la reglas de inferencia de lógica proposicional como Modus Ponens.

[7] No de las mayorías como dice Miguel Carbonell en su libro Elementos del Derecho Constitucional, si no es verdad carácter general, algo preferente a los demás y no preferible a las mayorías.

[8] “Art. 129.- Se considera homicidio agravado el cometido con alguna de las circunstancias siguientes: 1) En ascendiente o descendiente, adoptante o adoptado, hermano, cónyuge o persona con quien se conviviere maritalmente. (…)” Código Penal.

[9] “Art. 132.- El homicidio culposo será sancionado con prisión de dos a cuatro años” Código Penal.

[10] Requisitos para que se configure un delito. Conducta típica, antijurídica y culpable.

[11] Esto se plantea bajo el escenario que Daniel hubiese querido testificar pues de conformidad al Código Procesal Penal al tener la calidad de compañero de vida no está obligado a testificar en contra de su compañera de vida. Para mejor ilustración se transcribe el art. en su inciso primero “Art. 204.- No están obligados a testificar en contra del imputado, su cónyuge, compañera de vida o conviviente, ascendientes, descendientes, hermanos, adoptado y adoptante. No obstante, podrán hacerlo cuando así lo consideren conveniente”

La verdad sobre Elsi Marlene Rosales García

  • Sentencia condenatoria: Homicidio Agravado Tentado (15 años de prisión)
  •  Juzgado de Primera Instancia en Sonsonate – Referencia: 87-2/17
  • Estado: Libre / Sobreseimiento.
  • Víctima: Su hija recién nacida entre 38 a 40 semanas de gestación, encontrada muerta 30 horas después del parto,  abandonada en estado de putrefacción dentro de una fosa séptica con lesiones de un centímetro de largo.
Descarga: Sobreseimiento

Los hechos:

El 5 de agosto del año 2017, ingresa al interior del hospital San Rafael en Santa Tecla la imputada en horas de la tarde, quien presenta una Hemorragia Vaginal, al parecer era producto de un parto extra hospitalario que había tenido la imputada el 4 de agosto del año 2017 aproximadamente.

Se informa a la policía y se dirigen hacia la casa de la imputada, conversando con los padres de la imputada y manifiestan que desconocían el estado de embarazo de su hija. En el interior de la casa observan los policías que en el interior de la fosa séptica había una bebe recién nacida. Proceden a coordinar sacarla de dicho lugar.

El 6 de agosto del 2017 se realiza el levantamiento del cadáver de la recién nacida y se determina que es una bebe de 38 a 42 semanas de gestación aproximadamente. Al analizar la bebe, ella presenta lesiones de un centímetro de largo, teniendo entre 24 a 30 horas de fallecida[2].

Según lo manifestado por el padre de la imputada el 4 de agosto del 2017 a eso de las 17:30 horas, observó que su hija de sentía mal de salud y se levantó, observando que estaba sangrando abundantemente y se dirigió en dirección a la fosa séptica. Estuvo allí unos 10 minutos y posteriormente escucho que su esposa platicaba con la imputada, y dicha imputada fue acostarse y durante toda la noche se estuvo quejando del dolor, y continuaba sangrando, y en horas de la mañana observo el padre de la imputada un rastro de sangre en un andén que conduce a la fosa séptica, pero “no le pareció nada sospechoso”, no obstante, su hija no dejaba de sangrar y por esa razón es llevada al hospital.

La forma normal en que termine un proceso es por medio de una sentencia condenatoria o absolutoria del juez de sentencia. La forma anormal que termine un proceso es por medio de un sobreseimiento.

Que termine de forma anormal no quiere decir que sea ilegal, siempre y cuando se llenen los requisitos para que termine de forma anormal.

En este caso particular fiscalía inicialmente presenta una acusación para que se siga el proceso de forma normal, pero inesperadamente en día de la audiencia preliminar ante el juez de primera instancia en Armenia, solicita que se dicté un sobreseimiento definitivo a favor de la imputada. Es decir, que sea absuelta.

La razón de la solicitud de sobreseimiento es que no se pudo determinar si nació o no nació con vida la víctima (bebe) y aparte no se puede establecer por medio del ADN el vínculo entre la víctima y la imputada.

Prueba aportada:

  1. Autopsia a la víctima.
  2. Acta de levantamiento de cadáver
  3. Entrevista al padre de la imputada
  4. Expediente clínico de la imputada
  5. Examen de ADN.

Infanticidio por aborto: El caso Manuela, El Salvador ante la CIDH

Por Ligia Castaldi, Centro de Bioética, Persona y Familia

“Manuela” seudónimo de María Edis Hernández Méndez de Castro
“Manuela” pseudónimo de María Edis Hernández Méndez de Castro

  • Sentencia condenatoria: Homicidio Agravado (30 años de prisión)
  • Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera, Morazán – Referencia: TS066/2008
  • Estado: Fallecida (30 de abril de 2010)
  • Víctima:  Dolores Gabriel Hernández, su hijo recién nacido. La autopsia del bebé reveló que su causa de muerte había sido hemorragia severa causada por el  “arrancamiento del cordón umbilical a nivel de su base”. El perito indicó que “al parecer fue reventado de forma violenta”, y por “obstrucción mecánica de las vías superiores” por heces fecales de la fosa séptica. María Edis mató a su hijo recién nacido al arrancarle violentamente el cordón umbilical y tirarlo en una letrina, donde el bebé murió asfixiado en heces fecales
Descargas: Sentencia condenatoria | Informe de admisibilidad CIDH

En el 2018, la Comisi?n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) public? el informe que declara admisible una petici?n que exige la despenalizaci?n del aborto en El Salvador, pa?s que proh?be legalmente todo aborto directo y voluntario. La petición, presentada por el Centro de Derechos Reproductivos, la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico de El Salvador y Colectiva de Mujeres para el Desarrollo Local, alega una supuesta violación generalizada de los  derechos de la mujer en El Salvador, donde según los peticionarios, el exceso de celo en perseguir mujeres por el delito de aborto habría resultado en que se condene a prisión a varias mujeres que han tenido abortos espontáneos y otras emergencias obstétricas. El Salvador, sin embargo, ha rechazado categóricamente estas acusaciones y sus autoridades han señalado que los casos referidos se relacionan con mujeres condenadas por infanticidio, no por abortos espontáneos ni emergencias obstétricas.

Tal fue el caso de “Manuela” (pseudónimo), la supuesta víctima nombrada en la petición, que fue condenada en un juzgado rural de El Salvador, en la aldea de Cacaopera, por homicidio agravado, ya que la ley penal de El Salvador no cuenta con una figura penal específica para el infanticidio. Los hechos que constan en la petición son verdaderamente grotescos: Con base en la evidencia proprocionada por fiscales y peritos judiciales, el juzgado determin? que Manuela habia matado a su hijo recién nacido al arrancarle violentamente el cordón umbilical y tirarlo en una letrina, donde el bebé muri? asfixiado en heces fecales. La familia de la mujer aparentemente colabor? con las autoridades en proporcionar evidencia sobre la muerte del bebé. Los peticionarios ante la CIDH disputan los hechos probados en juicio y alegan que Manuela fue indebidamente condenada; que la mujer no sabía que estaba embarazada, que tuvo un accidente mientras lavaba en el río y tuvo un aborto espontáneo en la letrina, donde habría perdido el conocimiento y su hijo habr?a muerto accidentalmente.

La relaci?n entre los hechos de la petición y el tema de aborto parece ser tenue, pues los peticionarios no alegan que Manuela haya querido abortar, ni que haya solicitado un aborto o que haya intentado provocárselo. Manuela tampoco fue condenada por el delito de aborto, sino por el equivalente de infanticidio. La petición relata otros hechos, como el diagnóstico de cáncer que se dio a la supuesta víctima, la falta de cuidados médicos y su eventual muerte en prisión, que probablemente podrían caracterizar posibles violaciones de derechos humanos, pero esos hechos no tienen relación alguna con la condena misma o la prohibición de aborto en El Salvador, sino con problemas de condiciones carcelarias y acceso a servicios de salud. Sin embargo, se atribuye la supuesta injusta condena de Manuela a la prohibición general del aborto en El Salvador.

Las sanciones parciales que impuso Estados Unidos a la CIDH por su promoción del aborto en America Latina, al retirar alrededor de la mitad de su contribucion anual al presupuesto de la Comisión en mayo del 2019, podr?an reducir las posibilidades de que se le diera al caso mayor publicidad o relevancia. Sin embargo, técnicamente, al haber declarado admisible la petici?n, la CIDH podría ya sea procurar un acuerdo de solución amistosa, emitir un informe de fondo o incluso llevar el caso ante la Corte, dependiendo de la resistencia que ofrezca el Estado a sus recomendaciones para despenalizar el aborto en el pa?s.

En cualquier caso, parece dif?cil que la CIDH pueda emitir una decisión sobre el fondo de la petición sin violar su propia doctrina de la “cuarta instancia”, de acuerdo a la cual los órganos del Sistema Interamericano “no tiene[n] el carácter de tribunal de apelación o de casación de los organismos jurisdiccionales de carácter nacional” y por lo tanto no deben revisar cuestiones de hecho o de Derecho doméstico (Caso Genie Lacayo vs. Nicaragua, párr. 94). Para concluir que El Salvador habría sido responsable internacionalmente por haber condenado erróneamente a una mujer que tuvo un aborto espontáneo, la Comisión tendría que revalorar la prueba presentada años atrás en el juzgado penal local de primera instancia,  lo cual sería prácticamente imposible, pues la Comisión carece de recursos para re-examinar evidencia médica y forense aportada en juicio. Ser?a también sumamente imprudente, pues la Comisi?n no cuenta ni puede contar con el testimonio de la condenada, que falleció dos años antes que la petición fuera presentada en el 2012.

Informe de Ligia de Jesús Castaldi, originalmente publicado en: centrodebioetica.org/infanticidio-por-aborto-el-caso-manuela

La verdad sobre Maira Verónica Figueroa Marroquín

  • Sentencia condenatoria:
  • Tribunal de Sentencia de Ahuachapán
  • Referencia penal: 104-AP-1-2003
  • Estado: 
  • Víctima: Su hijo recién nacido
Descargas: Expediente | Sentencia | Solicitud de Indulto | Dictamen Desfavorable | Petición CIDH

Los hechos:

La imputada era empleada doméstica de Rafel Velásquez, ella se quedaba a dormir en la casa del señor Rafael. El 18 de marzo de 2003 como a las 7 a.m, después de hacer su trabajo rutinario le manifestó a don Rafael que no le iba hacer desayuno porque se sentía mal de salud pues le había venido su menstruación. Don Rafael le dijo que estaba bien, que se acostara. Luego don Rafael no observo que es lo que se hizo la imputada y se lo comentó a su esposa.

Posteriormente la encontraron acostada sobre unas sabanas en el patio de la casa acostada y la notaron que sangraba de su parte genital, porque tenía sangre en las piernas y estaba demasiado pálida. Por ello deciden inmediatamente trasladarla al hospital. La doctora la examina y determina que eso no es un problema de su menstruación sino más bien de un aborto.

Por ello, don Rafael se dirige a su casa y comienza a buscar rastros de sangre y su pero busca en el patio, siendo que las manchas de sangre los guían hasta el otro lado del muro donde existen huertas y árboles, y sobre una piedra envuelta en unos trapos que eran un bloomer y un canzoncillo envueltos en una bolsa negra, se observa la cabeza con cabello de un recién nacido. No lo toca y se dirige al juzgado de paz de la ciudad y luego la policía a informar de lo visto.

La muerte del bebe se determina que fue a consecuencia del trauma cráneo encefálico severo por golpes contuso y por las característica que presentaban las escoriaciones y hematomas las cuales fueron hechas en vida del recién nacido.

Fiscalía realiza un proceso en el que recabo toda la prueba indispensable para que los jueces pudiesen resolver de forma certera.

Prueba aportada:

  1. Acta de inspección de cadáver
  2. Acta de lectura de derechos de la imputada en el hospital
  3. Acta de reconocimiento genital hecho a la imputada
  4. Inspección corporal realizado en el cuerpo de la imputada
  5. Peritaje psicológico realizado a la imputada
  6. Acta de ratificación de secuestro de objetos encontrados en el recién nacido
  7. Autopsia de recién nacido
  8. Examen de sangre en imputada y ropa de recién nacido
  9. Álbum fotográfico del levantamiento de cadáver
  10. Prueba de ADN
  11. Certificación del expediente clínico de imputada
  12. Testigo Rafael José Antonio Velásauez Mejía, FGR
  13. Testigo María Guadalupe Pérez Ruano, FGR
  14. Testigo José Alfredo Aquino Vega, FGR

Los jueces condenan por UNANIMIDAD a Maira Verónica Figueroa Marroquín por homicidio agravado a 30 años de prisión.

Los jueces toman en cuenta, aparte de muchos más elementos, que la imputada al ocultar que había dado a luz a un y cuando la vieron sus patrones mientras se encontraba consciente, y que el cadáver del recién nacido fue colocado alejado a la visibilidad dentro de la casa de la habitación y cubiertos con piedras, ello lleva a concluir que la imputada fue ella quien luego de tener a su hijo quien ejecuto la acción homicida. Excluyéndose a terceras personas pues en el lugar solo se encontraba la imputada y una mujer más que ya había dado a luz a otro bebe hace pocos días, ni si quiera don Rafael se encontraba en la casa. Y, por último, aparte ocasiono lesiones de tipo contusas a su hijo recién nacido.

Irregularidades del caso:

A la procesada se le respetaron todos sus derechos y garantías dentro del proceso. La sentencia es conforme a las leyes de El Salvador. Y aparte de ello, es un proceso donde existió bastante prueba aportada por fiscalía

 

La verdad sobre Mariana López Zelada

  • Sentencia condenatoria:
  • Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
  • Referencia penal: 141-2-2000
  • Estado: 
  • Víctima: Su hijo recién nacido
Descargas: Expediente | Sentencia | Solicitud de Indulto | Dictamen Desfavorable

Los hechos:

El 21 de febrero del año 2000, a las 4 de la mañana o madrugada, en la casa de la imputada, dicha imputada dio a luz a un bebe al cual inmediatamente después de tenerlo procedió a quitarle la vida, al asfixiarla de la siguiente forma: “alrededor del cuello le sujeta en forma de lazo una tira de tela y lo hala hasta ahorcar a la misma, en el interior de la boca de la recién nacida, la imputada le introduce un algodón y la nariz se la tapa con una cinta adhesiva, todo ello obviamente con el objeto de evitar que la recién nacida respirara y así causarle la muerte”.

A eso de las 05:30 horas del mismo día la hermana de la imputada observa que la imputada se encuentra en un estado precario de salud, por lo que le pregunta que le sucede y ella le contesta que tenía dolor de estomago y hemorragia en sus ovarios, los familiares de la imputada le aplican una serie de medicamentos.

Posteriormente lega un médico que trabaja en una clínica comunal, quien al examinar a la imputada recomienda que la trasladen al hospital; la trasladan y al revisarla un médico del hospital dijo que dicha imputada había tenido un bebe, por lo que la hermana de la imputada se sorprende porque su hermana no le había dicho a nadie de su embarazo. Después de insistir la imputada confiesa que ha tenido el bebe, con el fin que le apliquen el tratamiendo médico adecuado, y que había dejado a la recién nacida en su casa de habitación debajo de la cama donde ella duerme.

Por lo que ante ello, la hermana de la imputada se regresó a la casa a buscar al bebe debajo de la cama, encontrándolo allí efectivamente debajo de la cama de la imputada, en una caja de cartón, sobre unos pañales, la cual tenía “algo como un tirro en la boca y un trapo color alrededor de cuello, por lo que opto por tomar el cádaver, y en una bolsa traslado al fallecido al hospital (…)

La procesada manifestó al ser interrogada por los policías en el hospital que había matado al recién nacido porque era producto de una violación.  Ver página 309 del expediente judicial o párrafo último de “determinación precisa y circunstanciada de los hechos” de la sentencia.

Prueba aportada:

  1. Reconocimiento médico legal de genitales realizado a la imputada
  2. Autopsia de víctima, causa de muerte “ASFIXIA por sofocación y estrangulación, las docimasias indican que al recién nacido nació con vida
  3. Peritaje psicológico realizado a la imputada
  4. Análisis de ADN de imputada con víctima.
  5. Reconocimiento Médico Forense de recién nacido
  6. Reconocimiento Médico Forense de imputada
  7. Peritaje psicológico a imputada
  8. Testimonio alredor de 4 testigos

Los jueces condenan por UNANIMIDAD a Mariana Lopez Zelada por homicidio agravado a 25 años de prisión.

Los jueces hicieron una valoración integra de los medios probatorios y tomaron en cuenta el indicio de la entrevista hecha a la imputada en el hospital donde dice al médico que la atiende adonde ha dejado a su bebe recién nacido.

Irregularidades del caso:

A la procesada se le respetaron todos sus derechos y garantías dentro del proceso. La sentencia es conforme a las leyes de El Salvador.

A la imputada le solicitaron su indulto pero no fue otorgado porque la Corte Suprema de Justicia emitió un dictamen desfavorable y consecuentemente la Asamblea Legislativa no podía otorgar el indulto.

 

 

La verdad sobre Cinthia Marcela Rodríguez Ayala

Cinthia Rodríguez
Cinthia Marcela Rodríguez Ayala y Angélica Rivas abogada de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto.

  • Sentencia condenatoria: Homicidio Agravado (30 años de prisión)
  • Tribunal de Sentencia de Santa Tecla – Referencia: 186-1-2008
  • Estado: Libre / Conmutación de pena.
  • Víctima: Su hijo recién nacido de 36 a 40 semanas de gestación, encontrado muerto 14 horas después del parto dentro de una bolsa abandonado en una acera. Causa de muerte: fractura del cuello y tráquea, lesión de músculos intercostales y corazón producidas por una tijera.
Descargas: Expediente | Sentencia | Solicitud de Indulto | Dictamen Desfavorable

Los hechos:

El 22 de diciembre del 2008 se encontró un cadáver de un recién nacido en una bolsa sobre una acera, el cual era custodiado por la policía nacional civil, fiscalía y medicina legal, junto al cadáver se encontró un certificado patronal del instituto salvadoreño del seguro social (ISSS), por lo que se procede a consultar al ISSS de quién es ese número de afiliación, manifestándoles que de Cinthia Marcela Rodríguez Ayala,  es por ello que se pregunta a los particulares que estaban cerca de la escena del crimen si conocen a Cinthia Rodríguez, quienes manifiestan incluso dirección adonde pueden encontrarla. Al dirigirse al lugar, encuentran a la imputada la cual se encontraba nerviosa y en aparente mal estado de salud con manchas de sangre sobre el pantalón que vestía, y al consultarle si tenía conocimiento de un recién nacido que se encontraba sobre la acera de la senda su hogar, Cinthia Rodríguez manifiesta que era su hijo.

Cinthia confesó el delito en la audiencia y manifestó que el día de los hechos, ella estaba sola con sus hermanos porque su papá y mamá andaban en Guatemala. Habían salido un día antes y ellos no sabían que estaba embarazada. A preguntas de la fiscal dice que no les dijo a sus padres del embarazo porque tenía temor, su madre vende frutas y su padre supervisor, pero que su padre la golpeaba y la maltrataba verbalmente.

No le quiso contar al papá del niño. No busco atención médica porque no quería que se enterara nadie. “Cuando el niño cayó, el niño veía moradito. Bien se veía el cordón en el cuello”.  En el patio hay una pila, es la parte de afuera de la casa. Usó las tijeras porque le quería quitar eso que traía el niño.

Prueba aportada:

  1. Autopsia a la víctima. El bebe respiro al nacer, la causa de muerte es por sección de grandes vasos del cuello, tráquea y corazón producida por arma blanca, internamente sección completa de (…), lesión de músculos intercostales y corazón. El recién nacido tenía 12 horas o 14 de fallecido”.
  2. Intervención corporal realizado en la imputada
  3. Análisis de ADN de la imputada y víctima.
  4. Resultado de examen psicológico a imputada, quien manifestó, entre otras cosas más, que: “Cuando yo se lo corté se le cortó el cuellito al niño” y lo botó porque: “Me dió miedo”, “Me puse nerviosa”. La imputada está en pleno uso de sus facultades mentales
  5. Examen psiquiátrico.
  6. Acta de captura de la imputada
  7. Acta de inspección ocular de la policía
  8. Certificación de los expedientes clínicos
  9. Diligencias de secuestros de objetos
  10. Certificación de partida de nacimiento
  11. Taco de certificado del ISSS

Los jueces condenan por UNANIMIDAD a Cinthia Marcela Rodríguez Ayala por homicidio agravado a 30 años de prisión.

Los jueces robustecen su argumento que la muerte al recién nacido fue intencional, desvirtuando el escenario que la imputada en verdad no quería cortar parte del cuello del recién nacido en cuanto al uso de la tijera por:

Las tijeras tienen un lado con filo y otro sin filo, es decir, una parte que sí corta y otra que no corta, cuando se va a cortar el cordón umbilical se coloca la parte de la tijera que no corta del lado del cuello del bebe y la parte que corta del lado opuesto al cuello del bebe. Y, por tanto, no es lógico que sin intención se cortara el cuello del bebe.

A la procesada se le respetaron todos sus derechos y garantías dentro del proceso. La sentencia es conforme a las leyes de El Salvador. Los jueces hacen un muy buen análisis para desvirtuar la posibilidad no existir voluntad de querer cortarle el cuello al recién nacido.

Irregularidades del caso:

El lobby pro-aborto de El Salvador utiliza el caso de Cinthia Rodríguez para presentarlo ante la opinión pública como un supuesto caso de “aborto espontáneo” y “complicación obtétrica”. Los medios de comunicación colaboran con esta campaña de desinformación entorno a la legislación salvadoreña en materia de aborto. Cinthia Rodríguez fue procesada, condenada y conmutada por el delito de Homicidio Agravado de su hijo recién nacido y su caso no tiene ninguna relación causal con la ley que penaliza el aborto.

El lobby pro-aborto inició la campaña de manipulación del caso Cinthia Rodríguez en el año 2014 cuando presentaron una solicitud de Indulto ante la Asamblea Legislativa alegando que Cinthia Rodríguez sufrió un “aborto espontáneo”. En el año 2015 el indulto fue denegado por causa del dictamen desfavorable emitido por la Corte Suprema de Justicia.

A pesar de ello, en marzo de 2019, Cinthia Rodríguez quedó en libertad a través de una conmutación de la pena facilitada por el ex Ministro de Seguridad Mauricio Ramírez Landaverde quién de manera inédita organizó un evento mediático para realizar una liberación grupal  de 3 mujeres privadas de libertad que son instrumentalizadas por el lobby pro-aborto para hacerlas pasar ante la prensa nacional e internacional como inocentes por supuestos casos de aborto, cuando en realidad salieron en libertad por la figura jurídica de conmutación de pena.

Es importante aclarar que una conmutación de pena no significa que se haya demostrado que son inocentes o que hayan sido absueltas de los cargos, sino que continúan siendo culpables del crimen por el que se les condenó, sin embargo recibieron un beneficio de gracia parcial de su condena por parte del poder ejecutivo.

En junio de 2019 el ex ministro Mauricio Landaverde fue acusado de presuntos actos de corrupción por el actual Presidente de la República de El Salvador Nayib Bukele.

El lobby proaborto de El Salvador junto al Centro de Derechos Reproductivos presentaron una petición ante la CIDH a favor de Cinthia Rodríguez como supuesta víctima de violación a sus derechos humanos.  Las organizaciones peticionarias del caso reciben miles de dólares de la multinacional del aborto Planned Parenthood y otras fundaciones internacionales que destinan fondos para la promoción de la legalización del aborto en América Latina.

Cinthia Marcela Rodríguez Ayala, Evelyn Hernández Cruz y la Ex Embajadora de Canadá en El Salvador Maryse Guilbeault
Cinthia Marcela Rodríguez Ayala, Evelyn Hernández Cruz y la Ex Embajadora de Canadá en El Salvador Maryse Guilbeault

Lobby pro aborto de El Salvador otorga reconocimiento a Ministerio de Juticia
Morena Herrera miembro de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto otorga reconocimiento a las autoridades del Ministerio de Justicia por colaborar con la campaña «Las17+»

Mauricio Ramírez Landaverde junto a Cinthia Rodríguez
El ministro de Justicia y Seguridad, Mauricio Ramírez Landaverde junto a Cinthia Rodríguez después de que esta fuera puesta en libertad en el centro penal de Ilopango El Salvador

La verdad sobre Salvadora Carolina Rivas

  • Sentencia condenatoria:
  • Tribunal de Sentencia de Cojutepeque
  • Referencia penal: 04-08-1.
  • Estado: 
  • Víctima: Su hijo recién nacido
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Los hechos:

El 10 de agosto del 2008 a las 15:00 horas en el cantón X se encontró un recién nacido del sexo femenino en el interior de una bolsa negra, sobre el monte al que ya se estaban comiendo los animales, el cual se observaba mutilado de los brazos y de la pierna derecha, teniendo al redor del cuello un trapo color rojo fuertemente amarrado, realizando en ese momento, y siendo que antes de este hallazgo se había tenido conocimiento que en el hospital X había ingresado una paciente, la imputada, con un diagnostico de un aborto.

La procesada manifestó al ser interrogada por los policías en el hospital que había matado al recién nacido porque era producto de una violación.  Ver página 309 del expediente judicial o párrafo último de “determinación precisa y circunstanciada de los hechos” de la sentencia.

Prueba aportada:

  1. Reconocimiento médico legal de genitales realizado a la imputada
  2. Autopsia de víctima, causa de muerte ASFIXIA por estrangulación.
  3. Peritaje psicológico realizado a la imputada
  4. Análisis de ADN de imputada con víctima.
  5. Reconocimiento Médico Forense de recién nacido
  6. Reconocimiento Médico Forense de imputada
  7. Peritaje psicológico a imputada
  8. Testimonio de 5 testigos

 Los jueces condenan por UNANIMIDAD a  Salvadora Carolina Diaz Rivas por homicidio agravado a 30 años de prisión.

Los jueces hicieron una valoración integra de los medios probatorios y tomaron en cuenta el indicio de la entrevista hecha a la imputada en el hospital donde dice el motivo por el que mato al recién nacido, por ser producto de una violación, junto con todos los demás elementos probatorios para condenarla.

Irregularidades del caso:

A la procesada se le respetaron todos sus derechos y garantías dentro del proceso. La sentencia es conforme a las leyes de El Salvador.

A la imputada le solicitaron su indulto pero no fue otorgado porque la Corte Suprema de Justicia emitió un dictamen desfavorable y consecuentemente la Asamblea Legislativa no podía otorgar el indulto.

La verdad sobre Alba Lorena Rodríguez Santos

Alba Lorena Rodríguez Santos
Alba Lorena Rodríguez Santos

  • Sentencia condenatoria: Homicidio Agravado (30 años de prisión)
  • Tribunal de Sentencia de Santa Tecla – Referencia: 220-1-2010
  • Estado: Libre / Conmutación de pena.
  • Víctima: Su hijo recién nacido de 38 a 40 semanas de gestación, encontrado agonizando dentro de una bolsa negra, tenía laceraciones en la región nasal y en el cuello, además de tener aún el cordón umbilical adherido a su cuerpo. Causa de muerte: trauma craneoencefálico severo, de tipo contuso y compresión del cuello.
Descargas: Expediente | Sentencia | Solicitud de Indulto | Dictamen Desfavorable | Petición CIDH

 

Los hechos:

El 23 de diciembre del 2009, a las 3:30 p.m.  Alba Lorena se encontraba sola en su casa, encerrada ella en un cuarto al interior de la vivienda, pone la música con volumen alto y procede a matar al bebé después de su alumbramiento, muriendo el bebé a consecuencia que la madre le causo un “trauma craneoencefálico severo, de tipo contuso, más compresión del cuello”.

Por el alto sonido de la música dos vecinas, se apersonaron a la vivienda de Alba Lorena y proceden a tocarle la puerta de manera insistente, hasta que accede abrirles, observando las vecinas que la imputada tenía las piernas llenas de sangre y que en dicho lugar se encontraba una bolsa negra, en cuyo interior se encontraba un bebé recién nacido, que fue sacado por una de las vecinas, observando que dicho bebé tenía laceraciones en la región nasal y en el cuello, además de tener aún el cordón umbilical adherido a su cuerpo.

Los jueces condenan por UNANIMIDAD a Alba Lorena Rodríguez Santos por homicidio agravado a 30 años de prisión. Estableciendo que:

  1. El bebe nació vivo.
  2. La única persona que pudo haber dado a luz a ese menor es la imputada.
  3. Al nacer la única persona que tuvo contacto con el bebé fue la imputada.
  4. Cuando la vecina toma al bebé ya estaba agonizando a consecuencia de las lesiones causadas.
  5. Las lesiones eran extensas en el recién nacido, y resulta evidente que fueron ocasionadas intencionalmente.
  6. Las lesiones ocasionaron la muerte al bebé.

Prueba aportada:

  1. Reconocimiento médico legal de genitales realizado a la imputada
  2. Reconocimiento médico legal de sangre realizado a la víctima. Se manifiesta que el recién nacido tiene lesiones ocasionadas cuando ya ha tenido vida extrauterina
  3. Reconocimiento médico legal de sanidad
  4. Peritaje psicológico realizado a la imputada.
  5. Autopsia de recién nacido. La doctora que hace la autopsia dice: Difícilmente una caída de 50 cm al nacer con la madre de pie pudo haber causado esa fractura. Pudo haber sido causado agarrando el bebé y golpearlo o bien el cuerpo quieto y darle con algo. Véase pagina 4 de la sentencia.
  6. Análisis de ADN de imputada con víctima.
  7. Testimonio de las dos vecinas.

A la procesada se le respetaron todos sus derechos y garantías dentro del proceso. La sentencia es conforme a las leyes de El Salvador.

Irregularidades del caso:

El lobby pro-aborto de El Salvador utiliza el caso de Alba Lorena para presentarlo ante la opinión pública como un supuesto caso de «aborto espontáneo» y «complicación obtétrica». Los medios de comunicación colaboran con esta campaña de desinformación entorno a la legislación salvadoreña en materia de aborto. Alba Lorena fue procesada, condenada y conmutada por el delito de Homicidio Agravado de su hijo recién nacido y su caso no tiene ninguna relación causal con la ley que penaliza el aborto.

El lobby pro-aborto inició la campaña de manipulación del caso Alba Lorena en el año 2014 cuando presentaron una solicitud de Indulto ante la Asamblea Legislativa alegando que Alba Lorena  sufrió un «aborto espontáneo». En el año 2015 el indulto fue denegado por causa del dictamen desfavorable emitido por la Corte Suprema de Justicia que detalló sus problemas de salud mental, desorden sexual, falta de adaptación social, mala conducta en prisión, etc.

A pesar de ello, en marzo de 2019, Alba Lorena Rodríguez quedó en libertad a través de una conmutación de la pena facilitada por el ex Ministro de Seguridad Mauricio Ramírez Landaverde quién de manera inédita organizó un evento mediático para realizar una liberación grupal  de 3 mujeres privadas de libertad que son instrumentalizadas por el lobby pro-aborto para hacerlas pasar ante la prensa nacional e internacional como inocentes por supuestos casos de aborto, cuando en realidad salieron en libertad por la figura jurídica de conmutación de pena.

Es importante aclarar que una conmutación de pena no significa que se haya demostrado que son inocentes o que hayan sido absueltas de los cargos, sino que continúan siendo culpables del crimen por el que se les condenó, sin embargo recibieron un beneficio de gracia parcial de su condena por parte del poder ejecutivo.

En junio de 2019 el ex ministro Mauricio Landaverde fue acusado de presuntos actos de corrupción por el actual Presidente de la República de El Salvador Nayib Bukele.

El lobby proaborto de El Salvador junto al Centro de Derechos Reproductivos presentaron una petición ante la CIDH a favor de Alba Lorena Rodríguez como supuesta víctima de violación a sus derechos humanos.  Las organizaciones peticionarias del caso reciben miles de dólares de la multinacional del aborto Planned Parenthood y otras fundaciones internacionales que destinan fondos para la promoción de la legalización del aborto en América Latina.

Lobby pro aborto de El Salvador otorga reconocimiento a Ministerio de Juticia
Morena Herrera miembro de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto otorga reconocimiento a las autoridades del Ministerio de Justicia por colaborar con la campaña «Las17+»

Alba Lorena, Morena Herrera
Alba Lorena Rodríguez Santos junto a Morena Herrera de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto

La verdad sobre María del Tránsito Orellana

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  • Sentencia condenatoria: Homicidio Agravado (30 años de prisión)
  • Tribunal de Sentencia de Cojutepeque – Referencia 187-1-2010.
  • Estado: Libre / Conmutación de pena.
  • Víctima: Su hija recién nacida. Encontraron el cadáver de la recién nacida en el área de la ducha con unos trapos y los cordones de un delantal atados a su cuello, identificándose la causa de muerte de la bebé como “asfixia por estrangulación”.
Descargas: Expediente | Sentencia | Solicitud de Indulto | Dictamen Desfavorable

Los hechos:

La imputada dió a luz a una menor del sexo femenino, en el servicio sanitario de su habitación donde dormía, causándole la muerte a su hija asfixiándola con un lazo de unos delantales, encontrando el nudo en el cuello de la menor, tratando de ocultar tal evento, pero al no lograr expulsar la placenta tuvo una hemorragia abundante, y únicamente cerró con llave la puerta de baño, para posteriormente deshacerse del cadáver de su hija el cual dejo desnudo en el área de la ducha con unos trapos, y se fue a su cama por la debilidad de la sangre que perdía, pero aún en esa condición negaba aceptar atención médica que sus patrones le ofrecían. Los patrones le ofrecían la atención médica al observar que eran ya pasada las 7 de la mañana y ella no se incorporaba a sus labores.

Por ello, deciden ir al cuarto a ver que le ocurría y María del Tránsito no decía nada, pero deciden entrar, y al ver la sangre y el estado de la joven piden una ambulancia para que la atiendan. Verificando el doctor que la imputada había dado a luz y tenía aún restos de la placenta. Es así, que le avisan a unas empleadas amigas de la imputada, quienes llegan a la habitación, abren el baño y encuentran el cadáver de la recién nacida. Manifestando todas, incluso los patrones que no sabían que ella estaba embarazada.

Prueba aportada:

  1. Resultado de autopsia de recién nacida. Causa de muerte es ASFIXIA POR ESTRANGULACIÓN
  2. Reconocimiento de cadáver del recién nacido
  3. Resultado de análisis de serología forense
  4. Prueba de ADN
  5. Peritaje realizado a la imputada
  6. Peritaje psicológico a imputada
  7. Peritaje psiquiátrico
  8. Peritaje social a imputada
  9. Siete testigos
  10. Declaración de perito Marcelino D. M.
  11. Declaración de perito Ernesto Antonio U. M.
  12. Declaración indagatoria de la misma imputada que manifiesta que ella solo envolvió a la recién nacida y no sabe que pasó

Los jueces condenan por UNANIMIDAD a María Del Transito Orellana Martínez por homicidio agravado a 30 años de prisión.

La prueba y razones por las que la condenan son varias, pero la principal es que cualquier persona razonable que comete un delito busca ocultar su crimen, como lo hizo la imputada al cerrar la puerta del baño con llave y no mencionar lo sucedido. A la procesada se le respetaron todos sus derechos y garantías dentro del proceso. La sentencia es conforme a las leyes de El Salvador. Es uno de los casos más reprochables, por la forma en que matan a la recién nacida. Ahorcándola con un delantal.

Irregularidades del caso:

El lobby pro-aborto de El Salvador utiliza el caso de María Tránsito Orellana para presentarlo ante la opinión pública como un supuesto caso de “aborto espontáneo” y “complicación obstétrica”. Los medios de comunicación colaboran con esta campaña de desinformación entorno a la legislación salvadoreña en materia de aborto. María del Tránsito fue procesada, condenada y conmutada por el delito de Homicidio Agravado de su hijo recién nacido y su caso no tiene ninguna relación causal con la ley que penaliza el aborto.

El lobby pro-aborto inició la campaña de manipulación del caso María del Tránsito en el año 2014 cuando presentaron una solicitud de Indulto ante la Asamblea Legislativa alegando que María del Tránsito sufrió un “aborto espontáneo”. En el año 2015 el indulto fue denegado por causa del dictamen desfavorable emitido por la Corte Suprema de Justicia.

Las organizaciones peticionarias del caso reciben miles de dólares de la multinacional del aborto Planned Parenthood y otras fundaciones internacionales que destinan fondos para la promoción de la legalización del aborto en América Latina.

A pesar de ello, en marzo de 2019, María del Tránsito quedó en libertad a través de una conmutación de la pena facilitada por el ex Ministro de Seguridad Mauricio Ramírez Landaverde quién de manera inédita organizó un evento mediático para realizar una liberación grupal  de 3 mujeres privadas de libertad que son instrumentalizadas por el lobby pro-aborto para hacerlas pasar ante la prensa nacional e internacional como inocentes por supuestos casos de aborto, cuando en realidad salieron en libertad por la figura jurídica de conmutación de pena.

Es importante aclarar que una conmutación de pena no significa que se haya demostrado que son inocentes o que hayan sido absueltas de los cargos, sino que continúan siendo culpables del crimen por el que se les condenó, sin embargo recibieron un beneficio de gracia parcial de su condena por parte del poder ejecutivo.

En junio de 2019 el ex ministro Mauricio Landaverde fue acusado de presuntos actos de corrupción por el actual Presidente de la República de El Salvador Nayib Bukele.

La verdad sobre Teodora del Carmen Vásquez de Saldaña

Teodora Vásquez Saldaña con Hugo Mata Tobar
Teodora Vásquez Saldaña y Hugo Mata Tobar abogado de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto.

  • Sentencia condenatoria: Homicidio Agravado (30 años de prisión)
  • Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador – Referencia 53-2008-2
  • Estado: Libre / Conmutación de pena
  • Víctima: su hija recién nacida, a quien dio a luz en un baño de la institución educativa donde laboraba, metiéndola en el tanque de agua de un servicio sanitario
Descarga: Expediente | Sentencia | Solicitud de Indulto | Dictamen Desfavorable | Petición CIDH

Los hechos:

El 13 de julio de 2007 a las 11:20 p.m., en las instalaciones del recinto educativo, se encuentra en los servicios sanitarios una recién nacida en el interior del tanque de agua del servicio, en posición “decúbito lateral izquierda, unida a la placenta por medio del cordón umbilical, quien es descubierta por el ordenanza” del recinto educativo.

Al entrar el ordenanza al baño observaba mucha sangre en el piso y en la taza del servicio sanitario. También observaba que el agua se estaba saliendo, a fin de que dejare de salirse el agua, baja la palanca del agua pero en ningún momento hubo descarga de agua y seguía escapándose dicha agua, creyendo el ordenanza que el tapón del tanque del agua estaba mal puesto. Al quitar la tabla que hace de tapadera del tanque del agua, observa una bebé recién nacida de piel blanca dentro del tanque, la bebé no lloraba, por lo que al ver esto sale de los baños y les dice a sus compañeros de trabajo que había visto una bebé, que fueran a ver si era cierto. Los compañeros van a ver y le confirman que si era un bebe el que había en el tanque, por lo que se va a buscar a la policía.

Encuentra unos policías cerca y les dice lo sucedido, los policías se comunican al 911, y luego de interrogar al ordenanza los policías, el ordenanza les comenta que la persona que había estado en el baño era Teodora del Carmen Vásquez y que además andaba dolor de vientre, quien se encontraba en las instalaciones de la institución. Se dirigen a buscar a la imputada con el ordenanza, la encuentran en el cafetín junto a sus compañeros, y al ser interrogada manifiesta que el bebé que estaba en el tanque era de ella, que lo había hecho porque el papá de la recién nacida la había abandonado y su mamá le había dado la espalda, que en su trabajo nadie sabía que estaba embarazada porque ella lo negaba.

Prueba aportada:

Se contó con:

  1. Reconocimiento médico legal de genitales realizado a la imputada
  2. Peritaje psicológico realizado a la imputada.
  3. Autopsia de la recién nacida
  4. Análisis de ADN de imputada con víctima.
  5. Testimonio de alrededor de 6 testigos
  6. Otras pruebas

Los jueces condenan por UNANIMIDAD a Teodora Del Carmen Vasquez De Saldaña por homicidio agravado a 30 años de prisión. Quienes toman en cuenta que la imputada dice “que cuando se encontraba en el baño, afuera estaba la señora Gloria que no le dijo nada de lo que estaba pasando, porque se desmayó, que cuando salió del baño la señorita Gloria estaba en una esquina de la cancha y al verla se fue detrás de ella, y llegó a la entrada del aula donde se volvió a desmayar; que cuando recobró la conciencia regresó porque recordó que su bebé estaba en el baño, que ya no fue porque se encontró con los policías; que sus compañeros le preguntaban si estaba embarazada, que ella no les contestaba, solo le daba risa, porque era evidente”.

Irregularidades del caso:

Teodora del Carmen Vásquez de Saldaña en Barcelona
Laura Pérez Castaño, Teodora del Carmen Vásquez Saldaña, Ada Colau Ballano alcaldesa de Barcelona, Alberto Romero Urbiztondo, Bertha María Deleón

A la procesada se le respetaron todas sus garantías procesales. Ante la solicitud de indulto presentada el 1 de abril del año 2014 por abogados de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Eugenésico, la Corte Suprema de Justicia emitió un dictamen desfavorable y consecuentemente la Asamblea Legislativa no pudo emitir un indulto a favor de ella.

En el año 2018 Teodora Vásquez obtuvo libertad bajo la figura de conmutación de pena, la cual consiste en modificar la pena privativa de libertad por una menos gravosa.  La conmutación de pena no significa que sea inocente, tampoco la absuelve de los cargos. Es un beneficio penitenciario al que pueden acceder todos los privados de libertad si cumplen los requisitos.

Para dicha conmutación es necesario también la autorización de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo dice la  ley de ocursos de gracia: “Art. 34.- Si el dictamen e informe de la Corte Suprema de Justicia, fueren desfavorables, el Órgano Ejecutivo no podrá conceder la gracia; y si fueren favorables, el Órgano Ejecutivo por medio del Ministro de Justicia, podrá denegar la conmutación, o concederla en los mismos o en diferentes términos de los señalados en el informe o dictamen, sin que se pueda rebajar más la pena del límite, cuando en dicho informe se determine”.

Para la justicia salvadoreña Teodora Vásquez es culpable del homicidio de su bebé. Actualmente goza del beneficio de conmutación de pena por presiones mediáticas y políticas ejercidas por la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto.

La verdad sobre María Teresa Rivera

María Teresa Rivera y Víctor Hugo Mata Tobar abogado de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto.

  • Sentencia condenatoria: 40 años de prisión por el delito de Homicidio Agravado.
  • Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
  • Referencia penal: 113-2012-3a.
  • Estado: 
  • Víctima: Su hijo recién nacido de término. Encontrado fallecido 12 horas después del parto dentro de una fosa séptica, asfixiado en heces fecales y con el cordón umbilical desgarrado, producto de una acción mecánica de separación del recién nacido de la madre.
Descargas: Expediente | Sentencia | Solicitud de Indulto | Dictamen Desfavorable |Sentencia Absolutoria | Petición CIDH

Los hechos:

  • ? Sentencia: Maria Teresa a sabiendas que estaba embarazada decidió llevar a cabo su plan criminal dentro del área de su vivienda, buscando que no hubieran personas en el momento que llevaba a cabo ese homicidio; es así que en horas de la madruga de ese día 24 de noviembre de 2011, se hace presente a la fosa séptica que sirve de sanitario, donde sin consideración alguna, lanza a esa criatura, la cual a consecuencia del excremento que había, fallece por asfixia perinatal, para luego decir que ignoraba sobre ese embarazo, buscando la impunidad.
  • ? Recurso de apelación: la defensa solicitó cambiar la tipificación del delito de Homicidio Agravado a Homicidio Culposo. El tribunal rechazó la solicitud.
  • ? Solicitud de Indulto: por medio de la Ley Especial de Ocursos de Gracia ?, la defensa presentó una solicitud de indulto para Maria Teresa, es decir, la extinción de la responsabilidad penal por amnistía.
  • ? Dictamen de Indulto: La Corte Suprema de Justicia rechazó la solicitud de indulto, debido a que las pruebas científicas determinaron que el bebé era de término y sobrevivió al parto, es decir que nació vivo y esto descarta que se esté en presencia de un aborto.
  • ? Anulación de condena: el 20 de mayo de 2016 el juez Martín Rogel Zepeda decide anular la sentencia y dejar en libertad a Maria Teresa Rivera.
  • ? Respuesta de la Fiscalía General de la República: La FGR informó que cuenta con suficientes elementos de prueba contra Rivera. Para la Fiscalía, la mujer intencionalmente cortó el cordón umbilical a su bebé, para luego lanzarlo con vida a la fosa séptica.  La fiscal del caso manifestó que la prueba testimonial, pericial y documental había establecido la autoría del delito de Rivera contra su hijo. “La Fiscalía no tiene duda de los hechos expuestos en el juicio y confirmados por la Cámara y la Sala de lo Penal fueron lo que realmente sucedió”, afirmó la fiscal, por lo que se presentará el recurso de apelación.

El 24 de noviembre del 2012, a las 8:30 horas, se apersonaron policías a la casa de la imputada porque se había recibido una llamada de que al parecer una joven había abortado, la imputada, al presentarse al lugar se encontraba un agente policial quien manifiesto que una joven había sido trasladada desde su casa al hospital, con indicios de haber abortado. El médico que atendió a la imputada informo que se trataba de un parto extra hospitalario a los policías y ellos se dirigieron a observar al interior de la fosa séptica que se encontraba a unos metros de la casa de la imputada. Notaron que había manchas al parecer de sangre, procedieron a la inspección, se coordinó con el cuerpo de bomberos, llegando una comisión, estos procedieron alumbrar la fosa séptica y observaron un cuerpo en ese momento no identificado, lo extrajeron mediante una canasta artesanal, y se pudo probar que era un recién nacido, el cual estaba cubierto de heces fecales y había fallecido, momentos después los policías se dirigen al hospital donde está la imputada y ella expresó que en “horas de la madrugrada se levantó a tomar agua y se desmayó comenzando a sangrar y pensó que le había venido la regla, luego se dirigió a la fosa séptica ubicada a unos metros y sintió que una pelotita le salió, pero no escuchó que llorara un niño”.

CUESTIONES DEL PROCESO

La imputada rindió su declaración indagatoria, quien dijo: “le ocurrió un problema como madre, que no le quitó la vida a su hijo, es una mujer que puede sacar adelante a sus hijos; su última relación la tuvo los últimos días del mes del 2011; su estómago no creció, su menstruación le veíapor tres días poquito. No iba a pasar consulta, porque creía que no estaba embarazada”.

Prueba aportada:

  1. Reconocimiento médico legal de genitales realizado a la imputada
  2. Peritaje psicológico realizado a la imputada.
  3. Autopsia de la recién nacida.
  4. Análisis de ADN de imputada con víctima. El niño nació vivo, y la separación del cordón umbilical “es producto de una acción mecánica de separación del recién nacido de la madre
  5. Testimonio de alrededor de 5 testigos
  6. Hay más prueba, no determinante.

El juez condena a María Teresa Rivera por homicidio agravado a 40 años de prisión.

Quien valoró de forma integral todos los elementos probatorios y concluye que: “(…) la imputada a sabiendas que estaba embarazada decidió llevar a cabo su plan criminal dentro del área de su vivienda, buscando que no hubieran personas en el momento que llevaba a cabo ese homicidio es así que en horas de la madrugada de ese día 24 de noviembre del 2011, se hace presente a la fosa séptica que sirve de sanitario, donde sin consideración alguna, lanza a esa criatura, la cual a consecuencia del excremento que había, fallece por asfixia perinatal, para luego decir que ignoraba sobre ese embarazo”.

Irregularidades del caso:

A la procesada se le respetaron todas sus garantías procesales.

Se solicitó indulto a favor de ella, pero la Corte Suprema de Justicia lo denegó y consecuentemente la Asamblea Legislativa no puedo emitir el indulto a favor de ella.

La causa por la que salió libre la imputada fue por un recurso de revisión, el cual es un recurso que no tiene un plazo máximo al cual se puede ejercer, sino más bien puede ejercerse en cualquier momento del cumplimiento de la condena.

La sentencia de revisión que la dejo libre fue emitida a las quince horas del treinta de mayo de dos mil dieciséis, por el juez Martin Rogel Zepeda. Un juez distinto al que condeno porque se admitió la excusa (que conociera otro juez) por parte de la Cámara y decidió que conociera el juez Martín Rogel.

Intervinieron en esta ocasión como fiscales del caso la licenciada María del Carmen Elías Campos y como defensor particular el licenciado Víctor Hugo Mata Tobar.

En dicha sentencia se hace, en resumen, referencia a que la causa de muerte del recién nacido no fue una causa de la madre, sino más bien por un hecho ajeno a su voluntad.

El juez en concreto dice, en el fundamento 7 párrafo último de su sentencia, que: “En conclusión, queda suficientemente justificado a mi entender que la asfixia perinatal no implica que María Teresa, haya realizado la acción de matar a su hijo, puesto que no hay evidencia externa, ni interna que pueda ser vinculada con la madre, los desgarros del cordón umbilical pueden ser producidos por el peso mismo del recién nacido y la fuerza que lo expulsa, no hay datos objetivos de una sofocación criminal, sino conjeturas que no son serias, ni mucho menos científicas que nos permitan sostener a ultranza una sentencia judicial errónea”

En conclusión, lo determinante para absolver fue la causa de muerte del recién nacido.

Mi argumento es solo uno, y es lo que no tomo en cuenta el juez en su sentencia, esto es un caso que la doctrina penal, en el Derecho Penal existe una figura llamada “Dolus Generalis”, el cual establece que, aunque la causa por la que muera la persona no sea exactamente la causa por la que el imputado buscaba que muriera –por ejemplo–, existe una intención o dolo general de que muera, y por ello igualmente será responsable

Ejemplo: si una persona quiere que se muera otra persona, y para ello le lanza 30 disparos en su cuerpo lo deja inconsciente y se va, pero resulta que la persona no muere de los 30 disparos, sino en el momento sobrevive, pero en el lugar que quedó inconsciente llega un alacrán lo pica y muere por la picada del alacrán y no por los disparos.

Ello no quiere decir que quien le disparo no será responsable de la muerte de esa persona, pues existe un dolo general, o intención general de matar, que pese a que no sea la causa exacta de muerte lo que hizo para matarlo, hubo un elemento externo que hizo cumplir su dolo general.

Si se probó que la imputada oculto su embarazo, oculto que dio a luz, y tiene la intención de matar a su hijo pero muere por un hecho ajeno a su voluntad, pero sin embargo su finalidad la consigue con independencia exista un nexo intimo causal entre su intención y la causa por la que muere, es como si el destino se adelantase a su intención criminal, en el sentido que es una causa ajena a lo que ella haga por la que morirá el bebe, pero su intención de matar al recién nacido siempre subsiste. Y es que normalmente las causas por las que muere la persona en los casos de dolus generalis es posterior al hecho del criminal, pero en este caso es un hecho inmediatamente previo y desde luego sancionado por el derecho penal. Debe cumplir la pena que inicialmente se le impuso, la sentencia de revisión es un error judicial.

 

La verdad sobre Guadalupe Vásquez Aldana

Carmen Guadalupe Vásquez Aldana y Angélica Rivas abogada de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico Ético y Eugenésico
Carmen Guadalupe Vásquez Aldana y Angélica Rivas abogada de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto.

  • Sentencia condenatoria: Homicidio Agravado (30 años de prisión)
  • Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador – Referencia: 18-2008-2
  • Estado: Libre / Indulto.
  • Víctima: Su hijo recién nacido de 38 a 40 semanas de edad gestacional. Encontrado fallecido 18 horas después del parto dentro de una bolsa de supermercado, estaba con una faja en el cuarto de Guadalupe. Según la prueba pericial nació vivo; se comprobó a través de la docimasia pulmonar, con lo cual se demuestra que el bebé respiró al nacer.
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Los hechos:

El 8 de octubre del 2007 por la mañana los jefes de Guadalupe observaron que se encontraba sangrando, por lo que la jefa de ella le pregunto qué le pasaba, y esta le respondió que le había venido la menstruación, por lo que, al regresar de trabajar la jefa de Guadalupe como a eso de las 1:00 p.m. le preguntó cómo seguía, no notando ninguna mejora y por ello a eso de las 8:00 p.m. del mismo día decide llevarla al hospital para que la atendieran.

El médico que la atendió observo que la Guadalupe tenía una fuerte hemorragia vaginal, y ella le explicaba que se debía a una relación sexual que ella tuvo, pero al examinarla el médico observo que el útero y vagina estaban demasiados dilatados, y ello ocurre cuando ha habido un parto, por lo que el médico después de hablar con Guadalupe se lo comenta a la jefa, el motivo por el cual ella se encontraba mal y que había que buscar al bebé, por ello la jefa de Guadalupe se comunica con su esposo, jefe también de la imputada, y el hizo de conocimiento a las autoridades que en su vivienda se encontraba en su cuarto donde residía la imputada un recién nacido dentro de una bolsa de un supermercado, junto a una faja y que este se encontraba sin vida.

Según testimonio de la jefa de Guadalupe, la encontró el día de los hechos a la imputada en su cuarto pálida y temblaba, y ella le manifestó que le había venido su menstruación con hemorragia, que le vio los pies llenos de sangre cuando estaba acostada de lado, que tenía un atraso de 8 meses y que era normal porque ya le había ocurrido antes.

Los jueces deciden por UNANIMIDAD condenar a Carmen Guadalupe Vásquez Aldana por homicidio agravado a 30 años de prisión. Establecen que:

  • A juicio de ellos, Guadalupe oculto haber tenido un parto tanto a sus jefes como al personal del hospital donde fue atendida en emergencia.
  • Dicen los jueces: “Este Tribunal habiendo examinado críticamente la conexión de los indicios en forma global, dicha conexión conduce unívocamente a una conclusión cierta de participación en el ilícito, arribando a un juicio de certeza, legitimado por el método de examen crítico seguido, que la imputada CARMEN GUADALUPE VÁSQUEZ ALDANA es responsable y consecuentemente culpable del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, en perjuicio de RECIÉN NACIDO”.

Prueba aportada:

  1. Autopsia a la víctima.
  2. Acta de levantamiento de cadáver.
  3. Expediente clínico de la imputada.
  4. Examen de ADN de víctima e imputada.
  5. Testimonio de 5 personas.
  6. Álbum fotográfico del lugar de los hechos.

Irregularidades del caso:

Guadalupe se encuentra en libertad, es el único caso donde se concedió el indulto en el 2015, y el segundo donde la Corte Suprema de Justicia emitió un dictamen favorable para el indulto, el primero fue el de Mirna Isabel de Martínez. Actualmente Guadalupe y su familia es instrumentalizada por el lobby pro-aborto internacional para presentarlo ante la opinión pública como un supuesto caso de “aborto espontáneo” y “complicación obtétrica”. Los medios de comunicación colaboran con esta campaña de desinformación entorno a la legislación salvadoreña en materia de aborto.

Guadalupe fue procesada, condenada e indultada por el delito de Homicidio Agravado de su hijo recién nacido y su caso no tiene ninguna relación causal con la ley que penaliza el aborto. Las organizaciones peticionarias del caso reciben miles de dólares de la multinacional del aborto Planned Parenthood y otras fundaciones internacionales que destinan fondos para la promoción de la legalización del aborto en América Latina

 

El 11 de febrero de 2008 los abogados de Guadalupe solicitaron cambiar la tipificación del delito de Homicidio Agravado a Homicidio Culposo. El tribunal rechazó la solicitud.

El 1 de abril de 2014 el lobby pro-aborto presentó la solicitud de indulto por medio de la Ley Especial de Ocursos de Gracia. El 18 de diciembre del 2014 la Corte Suprema de Justicia emitió un dictamen favorable para Guadalupe.

En concreto, para la Corte la causa de muerte es determinante para imponer la pena a la imputada.  Esto es un caso que la doctrina penal ya ha solucionado, en el Derecho Penal existe una figura llamada “Dolus Generalis”, el cual establece que, aunque la causa por la que muera la persona no sea exactamente la causa por la que el imputado buscaba que muriera –por ejemplo–, existe una intención o dolo general de que muera, y por ello igualmente será responsable

Si se probó que la imputada oculto su embarazo, oculto dar a luz, oculto que su hijo recién nacido estaba muerto en su cuarto. Más otros aspectos que muestran desde luego la intención de matar y ocultar el cuerpo del recién nacido. En ese sentido, poco importa la causa principal de la muerte del bebé pues aún y cuando el bebé no viniese predispuesto a morir la imputada lo mataría, es como si el destino se adelantase a su intención criminal, en el sentido que es una causa ajena a lo que ella haga por la que morirá el bebé, pero su intención de matar al recién nacido siempre subsiste. Y es que normalmente las causas por las que muere la persona en los casos de dolus generalis es posterior al hecho del criminal, pero en este caso es un hecho inmediatamente previo y desde luego sancionado por el derecho penal. Debe cumplir la pena que inicialmente se le impuso. El indulto fue un error desde el dictamen favorable de la Corte Suprema de Justicia.

Una estrategia política:

Tras el dictamen favorable de la Corte Suprema de Justicia, el miércoles 21 de enero de 2015 el grupo parlamentario FMLN y GANA otorgó con 42 votos a favor del indulto para dejar en libertad a Carmen Guadalupe Vásquez Aldana.

En el 2017 Guadalupe viajó a Suiza patrocinada por el Centro de Derechos Reproductivos, para promover la legalización del aborto en El Salvador ante el Comité de la ONU durante la gala del “LXVI Aniversario de la CEDAW”. En dicho evento también participó la ex diputada Lorena Peña, quién presentó el proyecto de ley para despenalizar el aborto en El Salvador.

Votación favorable - Guadalupe Vásquez Aldana
El miércoles 21 de enero de 2015 el grupo parlamentario FMLN y GANA otorgó con 42 votos a favor el indulto a Guadalupe Vásquez Aldana.

  1. GANA – Guillermo Gallegos
  2. GANA – Walter Guzmán
  3. GANA – Mario Tenorio
  4. GANA – Carlos Mendoza
  5. GANA – Lorenzo Rivas
  6. GANA – Adelmo Rivas
  7. GANA – Jesús Grande
  8. GANA – Adán Córtez
  9. GANA – Rafael Morán
  10. GANA – Rodrigo Samayoa
  11. CD – Bertha de Rodríguez
  12. FMLN – Lorena Peña
  13. FMLN – Lourdes Palacios
  14. FMLN – Guillermo Mata
  15. FMLN – Audelia López
  16. FMLN – Dario Chicas
  17. FMLN – Alma Cruz
  18. FMLN – Manuel Flores
  19. FMLN – Margarita Rodríguez
  20. FMLN – Estela Hernández
  21. FMLN – Guillermo Olivo
  22. FMLN – Rodolfo Martínez
  23. FMLN – Nery Días
  24. FMLN – Carlos Córtez
  25. FMLN – Jackeline Rivera
  26. FMLN – Santiago Flores
  27. FMLN – Margarita López
  28. FMLN – Karina Sosa
  29. FMLN – Rolando Mata
  30. FMLN – Damián Alegría
  31. FMLN – Susy Bonilla
  32. FMLN – Misael Mejía
  33. FMLN – Omar Cuéllar
  34. FMLN – Carlos Zambrano
  35. FMLN – Samuel López
  36. FMLN – Lucia Baires
  37. FMLN – Blanca Barahona
  38. FMLN – Álvaro Cornejo
  39. FMLN – Crissia Chávez
  40. FMLN – Santos Melara
  41. FMLN – Marina Alvarenga
  42. FMLN – Gabriel Murillo

La verdad sobre Isabel Cristina Quintanilla

  • Sentencia condenatoria: Homicidio Agravado (30 años de prisión)
  • Tribunal de Segundo de Sentencia de San Salvador – Referencia 102-2005-3
  • Estado:Libre / Conmutación de pena
  • Víctima: Su hija recién nacida a quien introdujo en la taza del servicio sanitario de su casa, de donde fue rescatada sin vida
Descargas: Sentencia | Habeas Corpus

Los hechos:

A las 00:15 horas aproximadamente del domingo 24 de octubre del 2004, el señor Carlos Moises Duran Hernandez en momentos que se encontraba descansando con su señora Felicita Quintanilla, escucho que alguien se estaba bañando, siendo que ella se levantó para ir al baño, regresando de inmediato diciéndole que algo le había ocurrido a la imputada, fue entonces que el señor se levantó de la cama y al salir del cuarto observo que la puerta del baño estaba abierta y en el piso un charco de sangre, encontrándose su hija, la imputada, en una silla de la sala, fue entonces que corrió directamente al baño y como la puerta estaba abierta rápidamente observa que dentro de la taza del baño estaba un bebe, por lo que de inmediato le solito a su esposa que le alcanzara un trapo, dándole la señora Felicita una toalla, con la cual saco al bebe y lo cubrió, colocándolo sobre e piso, cerca del sanitario, viendo que el bebe no se movía, notando además que el cordón umbilical estaba reventado, y que había abundante sangre, tanto en el piso como en la taza y el tanque del sanitario. La señora Felicita sabía que su hija estaba esperando su segundo bebe.

Prueba aportada:

  1. Testimonio de 6 testigos
  2. Peritaje psicológico de imputada
  3. Autopsia, él bebe vivió alredor de 2 horas, y la causa de muerte es Indeterminada,
  4. Examen de ADN de imputada y víctima. Son madre e hija.
  5. Reconocimiento médico forense de genitales practicado en imputada
  6. Acta de retención de imputada
  7. Álbum fotográfico del lugar de los hechos
  8. Expediente clínico de la víctima

Los jueces condenan por UNANIMIDAD a Isabel Cristina por homicidio agravado 30 años de prisión.

Se valoró como un punto importante que no era su primer hijo que tenía, pues a los 16 años tuvo un hijo, y el recién nacido fallecido lo tuvo a los 18 años.

Que el tener un hijo “no es una expulsión instantánea y rápida, lo anterior lo conocía la imputada Quintanilla, ya que al ser su segundo parto no podía confundir lo dolores con los dolores de estomacales, como lo dijo en su declaración de defensa, así mismo manifiesto que todo el día había pasado con dolor de estómago, cuando en realidad lo que estaba sucediendo era el trabajo de parto”. Recalcan el silencio que guardo la imputada en el parto.

Establecen: “más sin embargo omitió procurarse las condiciones para el nacimiento y evitar los riegos del recién nacido, así como los riesgos para ella misma, tal fue que ni si quiera entero de los dolores de parto a la madre de la encausada”.

Irregularidades del caso:

A la procesada se le respetaron todos sus derechos y garantías dentro del proceso. La sentencia es conforme a las leyes de El Salvador.

Dicha imputada esta libre por una conmutación de pena, la cual consiste en modificar la pena privativa de libertad por una menos gravosa.

Para dicha conmutación es necesario también la autorización de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo dice la  ley de ocursos de gracia: “Art. 34.- Si el dictamen e informe de la Corte Suprema de Justicia, fueren desfavorables, el Órgano Ejecutivo no podrá conceder la gracia; y si fueren favorables, el Órgano Ejecutivo por medio del Ministro de Justicia, podrá denegar la conmutación, o concederla en los mismos o en diferentes términos de los señalados en el informe o dictamen, sin que se pueda rebajar más la pena del límite, cuando en dicho informe se determine”.

En cuanto a la resolución de la Corte Suprema de Justicia, que es importante para ver cuales argumentos versan por el motivo que se emite un dictamen favorable a la conmutación de pena, no la pose y sobre ese punto no puedo emitir un juicio

La verdad sobre Evelyn del Carmen Sánchez Cabrera

Kenia, Salvadora y Evelyn del Carmen

  • Sentencia condenatoria: Homicidio Agravado (30 años de prisión)
  • Tribunal de Sentencia de Santa Tecla – Referencia penal: 19-C2-2010
  • Víctima: Su hija recién nacida de 38 a 40 semanas de gestación, fue apuñalada en el pecho y el cuello. Fue lanzada en una fosa séptica. La hermana de la madre la escuchó gemir de dolor y la encontró envuelta en trapos y se la dió a Evelyn del Carmen,  quién le quitó el trapo y trató de tirarla nuevamente. La abuela tomó a la bebé y comenzó a limpiarla mientras se encontraba con vida, poco después la bebé falleció, mientras tanto Evelyn del Carmen quemó el pantalón utilizado para sacar a la recién nacida y enterró los trapos encontrados. Causa de muerte: trauma cráneo encefálico severo de tipo contuso más perforación de pulmón izquierdo causado con una cuchilla. La imputada confiesa el delito en la audiencia.
Descargas: Expediente | Sentencia | Solicitud de Indulto | Dictamen Desfavorable

| Conmutación

Los hechos:

La hermana de la imputada Eva Rosalina Sánchez Cabrera manifiesto que llego a las diecisiete horas a la casa de su madre Rosa Elba Cabrera de Reyes, pero a la llegada solo encontró a su hermana la imputada, y cuando le pregunta por su madre Rosa le dijo que ya iba a regresar. Posteriormente llego la señora Rosa, y a eso de las diecisiete horas con veinte minutos fue Eva al servicio sanitario ya que se escuchaban gemidos de dolor, por lo que busco una lámpara y le pidió ayuda a su madre y a la imputada, manifestándole Evelyn que en el servicio sanitario asustan, pero de igual forma se dirigieron al sanitario y alumbraron el interior del mismo, pudiendo observar un cuerpo de un recién nacido el cual estaba envuelto en un trapo rojo, por lo que quitaron la taza y la plancha y pusieron una escalera para bajar al interior de la fosa. Ingresando a la fosa Eva Rosalina, hermana de la imputada, quien saco al cuerpo y se lo dio a su hermana Evelyn, quien solo le quito el trapo con el que estaba envuelto el cuerpo del recién nacido y lo tiro nuevamente, siendo que además del trapo rojo, el cuerpo del recién nacido estaba envuelto en dos camisas más, las cuales en ese momento reconoció que pertenecían al hijo de su hermana, de tres años de edad, por lo que luego de ver eso la madre de la imputada y Eva Rosalina tomo a la menor y la recostó sobre el pie de una cruz de cemento, que se ubica frente al servicio sanitario y comenzó a limpiarla ya que todavía se encontraba con vida.

En esos momentos, la hermana de la imputada Eva decide cambiarse ropa, fue allí que la madre de la imputada le manifestó que la menor estaba apuñalada en el pecho y en el cuello y posteriormente se murió.

Por ello, la hermana de la imputada se fue en un pick up hacia el pueblo y les dice a los policías lo sucedido.

Fue así que al consultarle la policía a la imputada lo sucedido lo negaba todo, y la madre se dio cuenta que la imputada quemo el pantalón utilizado para sacar al recién nacido y enterró las camisas encontradas.

La imputada confiesa el delito en la audiencia, manifiesta en la audiencia de vista pública que ella no volvió arrojar a la niña a la fosa, que su compañero de vida tiene que ver en el proceso, porque no quería al recién nacido, ya que le decía que “el no pegaba hijos”, que ella se puso en control pero él le decía que no, que no lo hiciera porque era por gusto, que por eso la golpeaba, que ella se traumo, que habían discusiones y la golpeaba enfrente de su otra hija, que eso la afecto, que a “causa de eso paso todo lo que dice ya que si él hubiera apoyado no hubiera pasado”, a preguntas de la fiscal manifiesta que lo hizo por su compañero de vida, que él le decía que lo mejor era no tener a la niña que se murió, le llevaba aguas para que las tomara y se le viniera la niña, que a ella eso la traumo mucho. Que ese día la había golpeado y la echo con su hijo a la calle, que ella no sabía dónde irse y probablemente por ello tomo la decisión, no recuerda. Que el día de los hechos su compañero de vida le hizo dos llamadas cuando estaba donde su mamá, diciéndole que se fuera donde él, y ella no quería irse porque le iba a seguir golpeando. Que cuando nació la bebe solo ella estaba no había nadie, era horas de la tarde, que su marido la golpeaba porque estaba embarazada y le decía que “ese bicho no era de él”, y ella estaba segura que era de él, que no puso la denuncia por miedo, porque sabía que le iba hacer daño a ella y a su hijo.

Que ella estaba traumada porque no tenía apoyo de nadie, su mamá de mucha edad y con su hermana no se llevaba bien, que ella pensó en regalar a la recién nacida, pero pensó que no sabía qué pasaría con ella, que ella pensó llevarle a la niña a su compañero de vida y que le hicieran la prueba para que se diera cuenta que era de él, que ella se dio cuenta de lo que había hecho cuando sacaron a la recién nacida, que le hizo lesiones a su hija con una cuchilla pequeña, que no se acordaba de su hijo, que en el momento no se recordaba de dicho hijo ni si quiera del nombre, que no admitió los hechos desde un inicio por que se encontraba aturdida y pensó que no era posible que ella hubiera hecho eso, que ella se encuentra muy arrepentida de lo que paso, que cuando murió su papá él era enfermo mental y andaba tirado en la calle, que el padre de su hijo que mato era José Rolando Iraheta, que al recién nacido muerto ella solo la tuvo, que se encontraba en la casa de su mamá y sintió dolores, que ella sola se asistió como ya lo había hecho con su anterior hijo.

Que ella dejo a la recién nacida en la plancha del inodoro y se fue a cambiarse y que cuando llego su marido ella pensó, que al ver la niña cambiaria de decisión, y que en el momento que le dijo que ya había nacido la niña, su marido se puso furioso y le dijo que no quería nada con esa niña, y se fue no la quiso conocer. Que ella entonces enloqueció, que se tiró al suelo y fue cuando encontró la navajita y que ella no supo nada de lo sucedido, que si sabía que la había lanzado la recién nacida al inodoro de la casa, que su familia se había opuesto a la relación con su marido, y por ello no les contó lo sucedido, de las agresiones que vivía.

Prueba aportada:

  1. Reconocimiento médico legal del cadáver de la víctima
  2. Autopsia de la víctima
  3. Reconocimiento médico legal de genitales practicado en la imputada
  4. Análisis de ADN
  5. Resultado de peritaje psicológico a imputada
  6. Resultado psiquiátrico de imputada
  7. Análisis serológico.
  8. Acta de retención de imputada
  9. Álbum fotográfico y croquis planimétrico
  10. Expediente clínico de imputada
  11. Declaración anticipada de la hermana y madre de imputada
  12.  Tres testigos de la Fiscalía General de la República
  13. Decomiso de trozo de tela color blanco, un trozo de tela color celeste, trozo de tela color café, trozo de tela color blanco con resto de ceniza, trozo de tela color rojo, una bolsa de papel Kraft cerrada con grapas debidamente embalada.

Los jueces condenan por UNANIMIDAD a Evelyn Del Carmen Sánchez Cabrera por homicidio agravado a 30 años de prisión.

Se valoró mucho la misma confesión de la imputada para condenarla, pero ello dió la máxima certeza de lo establecido por los testigos. A la procesada se le respetaron todos sus derechos y garantías dentro del proceso. La sentencia es conforme a las leyes de El Salvador.

La verdad sobre el caso Evelyn Hernández

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Evelyn Hernández y su abogada Bertha María Deleón
Evelyn Hernández y su abogada Bertha María Deleón – seattletimes

  • Sentencia condenatoria: Homicidio Agravado (30 años de prisión)
  • Tribunal de Sentencia de Cojutepeque – Referencia: 64-U1-17
  • Estado: Libre / Absolución en proceso de apelación
  • Víctima: Su hijo recién nacido entre 38 a 40 semanas de gestación, encontrado muerto en el fondo de una fosa séptica de su casa después de 24 horas de haber nacido vivo. Causa de muerte: neumonía aspirativa producida por un daño en los pulmones por absorción de líquido y material fecal.
Descargas: Expediente

Los hechos:

Evelyn Beatriz Hernández Cruz, dio a luz a un niño de término de 39 semanas de edad, que fue encontrado muerto en el fondo de una fosa séptica de su casa después de 12 a 24 horas de haber nacido vivo. Evelyn tiene estudios de tercer año de bachillerato en salud, sin embargo, afirmó que nunca supo que estuvo embarazada y además se negó a los controles prenatales.

El 6 de abril del año 2016 ingresó con hemorragia al Hospital “Nuestra Señora de Fátima” de Cojutepeque y le diagnosticaron un parto vaginal intradomiciliar. El bebé fue encontrado ese mismo día, en el fondo de la fosa séptica de la vivienda de la incriminada, en el caserío Los Vásquez, cantón El Carmen.

El informe forense determinó que el niño nació vivo y que falleció a causa de haber aspirado material fitógeno, que no es más que heces fecales. La pericia forense determinó que el bebé ya en el fondo de la fosa respiró y aspiró. “En el presente caso la neumonía espirativa fue de origen externo, ya que fue producida por un daño en los pulmones y había sido por absorción de líquido y materia fecal”.

Evelyn dijo que cuando fue al servicio sanitario le «bajó algo caliente y grande y se limpió». Los médicos de Medicina Legal establecieron que un bebé de 51 centímetros no se puede tener en un servicio de fosa séptica, “Tiene que tener una buena posición, porque es un niño grande, sale primero la cabeza después salen ambos hombros, entonces hay que tratar de liberar esos hombros del canal vaginal y debe tener una posición algo adecuada y no reducido el espacio”.

El cordón umbilical tuvo que haber sido cortado, de lo contrario con todo y placenta se hubiese ido el recién nacido en la fosa séptica, y no fue el caso, pues la placenta fue llevada posteriormente y se encontraba en un lugar distinto a donde encontraron al recién nacido. Según la sentencia, la madre oculta los rastros y entierra la placenta. Por lo tanto al bebé lo tuvieron en un lugar distinto y lo llevaron hacia la fosa séptica.  

Los magistrados de Cámara hacen un análisis de todos las circunstancias del caso y dicen: “(…) ante los síntomas de alumbramiento no se apersonó a la unidad de salud o establecimiento clínico más cercano, al contrario prefirió lanzarlo al lugar mas nauseabundo en que fue encontrado, además nunca dio razón a nadie sobre la existencia del recién nacido, esos comportamientos hacen que se tenga por acreditada a intención de Evelyn Beatriz Hernandez Cruz de causas la muerte de su hijo recién nacido, ya que si lo arrojó a la referida fosa es lógico que tal acción se hizo con una doble intención, primero que perdiera la vida y segundo ocultar el cuerpo del delito”.

En el estudio social a la imputada no le daban permiso de tener novio. Lo ocultaba a su madre. Le decía que no quería que quedará embarazada, posteriormente Evelyn aceptó haber mantenido una relación amorosa por varios años, con Henry David Vásquez Hernández, que hoy es un soldado destacado en la 5a. Brigada de Infantería de San Vicente.

Otras de las pruebas testimoniales determinaron que la promotora de salud visitó a la imputada en varias ocasiones por los rumores de que estaba embarazada, pero la imputada negó su estado de gravidez y a someterse a los controles.

En la Vista Pública a cargo del Juzgado de Sentencia de Cojutepeque, se estableció con suficientes pruebas pericial, documental y testimonial, que la incriminada actuó con dolo, en contra de la vida de su hijo. Esas acciones fueron calificadas por Fiscales de la Unidad de Delitos Relativos a la Niñez, Adolescencia y la Mujer de la oficina de Cojutepeque, como delito de Homicidio Agravado, en perjuicio de su hijo recién nacido.

La juez para concluir dice: “Entonces veamos, Evelyn era la madre del recién nacido, da a luz y es llevada de emergencia al Hospital donde la examinan y concluyen que ha tenido un parto, y según consta en expediente, actas y estudio social ella negó saber que estaba embarazada, incluso se llega al Hospital y niega que tuvo un bebé se lo negó a los promotores de salud, se lo negó al novio con el que procreo al bebé, se lo negó a las compañeras de estudio, sin embargo la comunidad sabía de su embarazo, pero con que fin? cuando ya se siente descubierta es contradictoria, a unos profesionales dijo solo sentir dolor de estomago, a otros le refirió que era diarrea o sino que era que no podía defecar, lo que nos lleva a concluir que la procesada sabía de su embarazo; por lo que cuando dio a luz, este bebe fue lanzado a la fosa séptica, sin posibilidades de sobrevivir, por lo que ese recién nacido no es posible separarlo de la acción que tomo su madre al darlo a luz, porque como repito no es posible desde ningún punto de vista que el por si solo se hubiese introducido a la referida fosa séptica”.

La Jueza de Sentencia consideró que las pruebas de cargo demostraron la responsabilidad penal de la joven y la condenó a 30 años de prisión.

Lee más aquí: www.fiscalia.gob.sv/recien-nacido-fallecio-aspirar-heces-fecales-una-fosa-septica

Politización:

El 26 de junio de 2019 a las 7:00 p.m. en el Centro Cultural de España estuvo como participante la Magistrada y Presidenta de la Sala de lo Penal, Doris Luz Rivas,  junto con la abogada que interpuso el recurso de casación en este caso, Bertha Deleón, discutiendo el tema “El Estado Salvadoreño y la Criminalización de los partos en la pobreza”. Es decir, no existe imparcialidad por parte de la magistrada al discutir un tema que tergiversadamente es utilizado mediáticamente y uno de los participantes es parte un proceso que esta conociendo.

Durante las audiencias han asistido el embajador de Alemania Bernard Finke, la embajadora de Canadá Maryse Guilbeault y Norbert Eichler, cónsul encargado de la cooperación alemana para ejercer presión política sobre el juez y fiscales. Así mismo, los embajadores de Francia, Reino Unido y Paises Bajos han manifestado su apoyo a la campaña mediática orquestada por los grupos feministas que insisten en utilizar el caso Evelyn para promover la legalización del aborto en El Salvador.

https://youtu.be/bD1ZHQPT5ts


La verdad sobre Imelda Isabel Cortez Palacios

  • Sentencia condenatoria: Homicidio Agravado Tentado
  • Tribunal de Sentencia de Usulután – Referencia: U-179-09-18
  • Estado: Libre / Absolución
  • Víctima: Su hija recién nacida con la vida de su hija recién nacida al tirarla en una fosa séptica y echarle cal momentos después de nacer, El soldado que rescató a la bebé indicó que al llegar al lugar de la fosa séptica logró retirar la tapa con ayuda de una barra metálica y alumbró con una lámpara de mano, donde vio al fondo a un bebé que se movía y no paraba de llorar, y en ese momento se introdujo a la fosa séptica y logró sacar a la bebé, observando que estaba cubierta de heces y de un polvo blanco, al parecer cal.
Descargas: Sentencia Absolutoria

Los hechos:

Imelda Cortez de 19 años de edad el día 17 de abril del año 2017 a las 18 horas llego a la Sala de Emergencias del Hospital Nacional de Jiquilisco, llego por un sangramiento excesivo, a las 18:30 le dan ingreso bajo el diagnostico de parto extra hospitalario, asimismo, se llevó la placenta completa al hospital. En ese momento se le habla a la Dra. Ana Sosa, médico de turno y esta doctora le pregunta Imelda Cortez ¿Dónde había dejado al bebe?, al principio Imelda negaba que estaba embarazada pero la doctora insiste hasta que le dice Imelda que sintió que le salió algo cuando estaba en el servicio y que allí fue arrojado, la doctora le dice que ya no le mienta más y que le diga desde cuando empezó a sentir los dolores e Imelda le dice que desde el día anterior empezó a sentir dolores pero que no le dijera a nadie. En ese momento la doctora Sosa dio aviso a la policía y en minutos lograron rescatar a un bebe de una fosa séptica. Manifiesta el soldado que rescato al bebe que una vez que llegan al lugar ubican la fosa séptica y logran retirar la tapa con la ayuda de una barra metálica y que al alumbrar con una lámpara de mano ve al fondo a un bebe que se movía y no paraba de llorar, y es en ese momento que este se introduce a la fosa séptica y logra sacar al bebe, el soldado observa que la bebe está cubierto de heces y de un polvo blanco al parecer cal, que posteriormente es llevada al hospital.

Cuando logran limpiar al bebe le hacen un lavado de estómago pues tenía restos de heces fecales, asimismo, limpiaron sus oídos, nariz, y ojos los cuales estaban llenos de heces fecales. También observan que sus ojos estaban irritados y además tenía un hematoma de 6 a 8 centímetros en la espalda.

Los vecinos manifiestan que en ningún momento escucharon que Imelda pidiera ayuda o dijera que su bebe se había ido a la fosa séptica. Fue hasta que se confronto en el hospital que manifiesto que acepto que la bebe estaba en la fosa séptica.

El proceso inicio IMPECABLE, una acusación que se presentó en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco muy bien fundamentada. Todo el proceso iba normalmente hasta antes del incidente de ampliación de la acusación de cambio de tipificación del delito en vista pública[1] en el que Fiscalía solicitó el cambio de delito de Homicidio Agravado Tentado previsto en el art. 129 n° 1, 3, 5 y 7 en relación al art. 24 del Código Penal, con pena entre 30 a 50 años de prisión por el delito de Abandono y Desamparo de Persona prescrito en el art. 199 del Código Penal con pena de 1 a 3 años o una pena excarcelable por trabajo de utilidad pública[2].

Siguiendo a ello, la Fiscalía solicito por medio del licenciado Carlos Alberto Martínez Flores la aplicación de un procedimiento abreviado, es decir, solicitó que se le aplique la pena de un año de conformidad al art. 418 del Código Procesal Penal[3]. Y la Defensa de la imputada acepto. Es decir, negociaron no seguir el proceso penal ordinario por un proceso donde la pena sea inferior, en caso de que exista pena porque puede el juez al absolver también.

Prueba aportada:

  1. Informe remitido el diecisiete de abril del año dos mil dieciocho por el cabo José Rolando Romero Navarro.
  2. Acta de Remisión suscrita por el cabo José Rolando Romero Navarro.
  3. Acta de inspección ocular realizada por los agentes José Rolando González Ortiz.
  4. Álbum Fotográfico.
  5. Acta de nombramiento de Defensor.
  6. Acta de entrevista de testigos Julio Cesar Molina, Melvin Jacobo Pérez Granados, Sergio Manuel Ventura Reyes y José Rolando Romero Navarro.
  7. Entrevista de testigos Ana Gladis Gómez Amaya, Paula Alicia López Muñoz, Pablo de Dolores Henrique Ayala, Leonor de Jesús Henríquez de Delgado, Ana Luisa Sosa.
  8. Denuncia de la señora Mercedes Bersabe Palacios
  9. Certificación del expediente clínico de la paciente Imelda Isabel Cortez Palacios
  10. Lectura del expediente clínico por parte del instituto de medicina legal practicado por la doctora María Josefina Salmerón Contreras
  11. Informe de preguntas realizadas al instituto de medicina legal de Usulután realizado por el doctor José Antonio Ramírez Orellana.
  12. Certificación del expediente clínico de la recién nacida proveniente del hospital nacional San Juan de Dios en San Miguel.
  13. Lectura del expediente clínico por parte del instituto de medicina legal practicado por la doctora María Josefina Salmerón Contreras basándose en el expediente clínico de la recién nacida proveniente del hospital nacional San Juan de Dios en San Miguel.
  14. Certificación de partida de nacimiento de la recién nacida
  15. Reconocimiento de Genitales de Imelda Isabel Cortez Palacios.
  16. Reconocimiento de estado de salud de la recién nacida.
  17. Reconocimiento de médico forense del estado de salud de Imelda Isabel Cortez Palacios.
  18. Prueba documental ofertada por defensa:
  19. Acta de Inspección Ocular.
  20. Álbum Fotográfico
  • Certificación de expediente clínico.
  1. Evaluación psicológica.
  2. Certificación n°34-18-2
  3. Resultado de ADN
  • Reconocimiento médico forense del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, realizado por la doctora Irene del Rosario.
  • Reconocimiento legal de salud de la recién nacida.
  1. Peritaje psicológico practicado por la licenciada Edith Elvira Sala
  2. Estudio Social Forense
  3. Informe Psiquiátrico practicado por la doctora Marina Ester Rivas Aguilar.
  4. Prueba pericial que Fiscalía oferto, pero prescindió:
  5. Doctora María Josefina Salmerón Contreras
  6. Doctor Miguel Ángel Vásquez
  • Doctor José Gustavo Munguía Santamaría
  1. Doctora Irene del Rosario Granados Romero
  2. Doctor José Antonio Ramírez Orellana
  3. Doctor Roberto Armando Saravia
  4. Prueba testimonial que Fiscalía oferto, pero prescindió
  5. Mercedes Besabe Palacios
  6. José Rolando Romero Navarro
  • Melvin Jacobo Pérez Granados
  1. José Rolando Romero Navarro
  2. Melvin Jacobo Pérez
  3. Gladis Gómez Amata
  • Paula Alicia López Muñoz
  • Leonor de Jesús Henríquez de Delgado
  1. Ana Luisa Sosa Alvarenga
  2. Lorena Patricia Cantarero

El juez absuelve a la Imelda Cortez por los delitos de Homicidio Agravado Tentado y Abandono y Desamparo de Persona.

  1. El juez establece que la conducta realizada por Imelda Cortez no se encuentra dentro del ámbito de punibilidad del homicidio agravado y en general las mujeres “en cuanto gestoras principales de la vida, el enfrentar situaciones muy particulares, las cuales no deben pretenderse hacer encajar dentro la figura del delito de Homicidio Agravado (…)[4]. Asimismo, establece que antes el Código Penal de 1973 reconocía el delito de Homicidio Atenuado el cual establecía: “art. 155. la madre que matare a su hijo durante el nacimiento o dentro de las setenta y dos horas subsiguientes, en un estado de emoción violenta que las circunstancias hicieren excusable, será sancionada con prisión de uno a cuatro años”.
  2. Y ante esta situación de manera abstracta plantea que, siguiendo criterios de la Sala de lo Penal, se haga una auto integración analógica del Código Penal y se imponga una pena prevista en los delitos por “error prohibición vencible”, es decir, dentro de la tercera parte del mínimo y la tercera parte del máximo la pena, para el delito, de conformidad a los arts. 28 inc. 1° y 69 del Código Penal.

O también plantea la posibilidad de hacer un control difuso del tipo penal de homicidio agravado y hacer reviviscencia[5] del código penal de 1973 que si regulaba el homicidio agravado atenuado. Pero el juez establece que como no habrá “problema de punibilidad” no se hará análisis de ello al respecto.

  1. El juez establece que no existe discusión en cuanto al hecho pues la misma imputada manifestó que expulso a la recién nacida a la fosa séptica. Asimismo, establece que: “confesar no implica necesariamente atribuirse responsabilidad[6].
  2. El juez dice que en cuanto al cambio de delito por Abandono y Desamparo de persona en cuanto a la confesión donde dice que “le dio dolores y le dio deseo de hacer del dos, y la hija se le fue a la fosa, no supo que hacer porque se desmayó”, el como juez entiende que con ello en sí lo que quiere decir es que no pudo hacer nada o no supo que paso. Que se puede inferir de ello que en ese estado en concreto no se le podría exigir nada porque se desmayó. Aparte que cuando Imelda Cortez se encuentra en el hospital por haber sido trasladada “aunque algunos documentos se dice que se le pregunta sobre él bebe- ella dijo: “que se le había algo desprendido a la fosa, se le desprendió la bebé; advierte este Juez que hay en su relato, una mezcla de lo real y lo sugerido (…)”. Que Imelda contesto eso debido a que con las preguntas le sugerían lo que había sucedido, y ella “ameritaba una evaluación psicológica psiquiátrica de ´aquel momento[7]´”.
  3. La psicóloga forense, Edith Salas, estableció que “en base a la entrevista (…) 1) peritada al momento de la evaluación, presenta indicadores asociados a un retraso sociocultural”. Y a criterio del juez, por ello, más otros aspectos, la imputada no sabía que estaba embarazada. “Valgo la relación de los hechos antes expuesta, para entender el nivel de ignorancia, tanto de la procesada como de su madre, y la inocencia con la que actúan, pues van al hospital y llevan en sí el elemento –la placenta- que va a servir para ser incriminada de delito, sin saber lo que esto era”.
  4. INDEPENDIENTEMENTE del conocimiento de que la procesada Imelda Isabel Cortez Palacios tuviera de que estaba embarazada, debe considerarse que, la confesión de la procesada Imelda Isabel Cortez Palacios, es la única prueba de los hechos, por lo que el debate habrá que centrarlo en relación a la ´culpabilidad´ de la procesada; es decir, en cuanto a la ´posibilidad de conocimiento de la ilicitud del hecho´ y a ´la no exigibilidad de un comportamiento distinto´” (negritas en la palabra “independiente” la puso el escritor). Y señala que en dicha sentencia que hay que acreditar el dolo, es decir, el conocimiento y voluntad del cometimiento del delito; estableciendo también que no accede al cambio de delito porque el análisis da sustento más bien al de Homicidio Agravado Tentado.
  5. También hace mención el juez de los “Principios acerca del cuidado perinatal: guía esencial para el cuidado antenatal, perinatal y posparto”, y que a él como juez le llama la atención el principio 5 que dice que: “El cuidado del embarazo y parto normales debe: (…) 5. Ser multidisciplinario, con la participación de profesionales de la salud como parteras, obstetras, neonatólogos, enfermeras, educadores del parto y de la maternidad y cientistas sociales”. Por ello, Imelda, dice el juez, al ocultar su embarazo se priva de ese beneficio.
  6. Pero en verdad, su argumento principal es: “ Aún, en caso, que la procesada conscientemente haya ocultado el embarazo, debe estimarse, que psicológicamente, no se puede soslayar las razones que llevan a ocultar el embarazo, como lo es el que se exprese que la procesada Imelda Isabel Cortez Palacios, fue víctima de violación, y no de cualquier persona, sino de parte de su padrastro, de quien se sabe que su nombre es Pablo de Dolores Henríquez Ayala, acreditándose tal acceso carnal conforme a la prueba de paternidad de ADN, en la que se determina un 99.99999% de probabilidad paterna de dicha persona en la “menor hija” de la ahora procesada Imelda Isabel Cortez Palacios; 5) La realidad antes dicha, en el caso de un ocultamiento consiente, coloca en una situación de vulnerabilidad a la procesada Imelda Cortez Palacios; primero: porque normalmente el hombre es el proveedor, en una familia de clase o estrato bajo; segundo: porque ese proveedor, es el esposo o compañero de vida de su madre; porque dentro de ese contexto la procesada Imelda Isabel Cortez Palacios, se encuentra en una relación de dependencia económica frente a su padrastro, dada su ocupación de estudiante; pero también, y como es natural en una hija, en una relación de dependencia afectiva frente a su madre; y más aún, en su condición de mujer joven, soltera y estudiante; ante todo ello, enfrenta el riesgo, de que tal como afectivamente de su madre hacia ella –la procesada– puede verse disminuida o anulada, si ésta se entera, que su pareja – esposo o conviviente– ha tenido acceso carnal con la procesada desde mucho tiempo atrás y que producto de ello es la recién nacida”.
  7. Aparte el juez establece que dictamen del Médico Psiquiatra Forense que establece que Imelda Cortez es capaz de comprender el carácter ilícito o licito de sus actos, no tiene validez porque el médico psiquiatra solo determino que “en estos momentos” ella se encontraba lucida, y por ello “no tiene relevancia y no es conducente a los hechos que se quieren acreditar e interpretar”. Y establece, citando a otro autor, que en el momento de ejecutar el hecho sería imposible comprender lo ilícito o licito de los actos.  Y por todo lo antes dicho la absuelve.

Irregularidades del caso:

Lo primero fuera de lo normal es el incidente de ampliación de la acusación de cambio de tipificación del delito en vista pública[8] en el que Fiscalía solicitó el cambio de delito de Homicidio Agravado Tentado previsto en el art. 129 n° 1, 3, 5 y 7 en relación al art. 24 del Código Penal, con pena entre 30 a 50 años de prisión por el delito de Abandono y Desamparo de Persona prescrito en el art. 199 del Código Penal con pena de 1 a 3 años o una pena excarcelable por trabajo de utilidad pública.

Lo segundo sorprendente es la aplicación de un procedimiento abreviado, es decir, que se le aplique la pena de un año de conformidad al art. 418 del Código Procesal Penal a Imelda Cortez.

Respecto de lo primero, es totalmente irracional el cambio de tipificación del delito y es que el contexto en que se dio el hecho embocaba necesariamente al delito de homicidio agravado tentado.

En relación a lo segundo, esta figura del procedimiento abreviado es una figura jurídica creada para aquellos supuestos en los que Fiscalía no puede sostener tajantemente la culpabilidad del imputado. En el caso particular, existía de sobra la prueba que inculpaba a Imelda Cortez. Aparte de ello, esta figura desde luego es criticable en el sentido que SIEMPRE que se aplique un procedimiento se estará equivocado o se tomará una decisión injusta. Las razones son las siguientes:

  1. Cuando existe una condena hay una probabilidad de error. Que se condene un inocente. Pero también esta la probabilidad que se condene al culpable, es decir, que la decisión sea justa.
  2. Cuando existe una sentencia absolutoria hay una probabilidad de error. Que se deje libre a un culpable. Pero también está la probabilidad que se deje libre a un inocente, es decir, que la decisión sea justa.
  • Pero cuando se aplica un procedimiento abreviado la decisión siempre es injusta, porque si no hay suficientes elementos probatorios para culpar a un imputado de un delito por un principio de presunción de inocencia debe salir libre. Si se condena, aun a pocos años, a un inocente la decisión es injusta pues el nada tiene que responder de un hecho del cual no es responsable. Si se condena, a pocos años a un culpable, la decisión es injusta pues la pena no es proporcional al hecho cometido.

Eso es respecto de Fiscalía, ahora en cuando al juez y su sentencia. Dicha sentencia tiene una mayor extensión de argumentos a los normales, y por ello decidí enumerar las razones que el juez toma en este análisis.

El juez en este caso particular trata de maquillar como causa excluyente de responsabilidad penal lo que en verdad no es un excluyente de responsabilidad. Es decir, trata de establecer que el homicidio agravado producido por causas de violación no conlleva responsabilidad penal.

Por la extensión, abstracción y vaguedad de los argumentos del juez, la sentencia me recuerda a lo que Montserrat Bordes Solanas establece[9],  parafraseándola: una falacia en dos líneas no engaña a nadie, pero una falacia desvanecida en muchas palabras es capaz de engañar a muchos.

Tratare de ir argumento por argumento evidenciando los errores cometidos, con las limitaciones que las mismas palabras poseen para que se “vea” más allá de las falacias utilizadas en la sentencia utilizadas para encubrir un fin distinto al que se establece.

En los argumentos enumerados 1 y 2, el juez establece que la conducta atribuida a Imelda, y en verdad a cualquier mujer, de asesinar a su hijo recién nacido no es proporcional a la pena establecida en el Código Penal, es decir, de 30 a 50 años de prisión. Por ello, relaciona el delito de Homicidio Atenuado establecido en el Código Penal de 1973, también relaciona que la Sala de lo Penal establece un criterio para imponer una pena a esos casos particulares, y también establece que la Constitución faculta a los jueces a realizar control difuso de las normas[10] y se permite hacer la reviviscencia[11].

Lo importante aquí es que el juez al final no elige ni una de esas posibles soluciones, es decir, simplemente habla de cosas científicas pero que a fin de cuentas no toma ninguna, y establece que como para él no es culpable Imelda no hace falta establecer que se tendría que hacer en un caso como este.

Esto es un error en el razonamiento, habla sobre aspectos que a fin de cuenta no utiliza para su conclusión, conocida también como la falacia lógica de non sequiturc pues su conclusión no deriva de sus premisas. Es más, todo lo que menciono en nada le sirvió al juez para tomar su conclusión. Esta es una técnica utilizada por algunas personas que argumentan mal, en la que hablan de muchas cosas científicas que en nada aplican a su conclusión.

En el argumento 3 donde el juez establece que no hay duda de los hechos pues la misma imputada establece que expulso a la recién nacida en la fosa séptica, y que confesar no implica necesariamente atribuirse responsabilidad, aquí el juez comete una contradicción performativa, es decir, afirma algo que posteriormente niega.

La jurisprudencia de la Sala de lo Penal y el Código Procesal Penal comentado publicado en el año 2018, el cual establece en su pagina 1539 que un requisito del procedimiento abreviado es que confiese el imputado el “hecho objeto de imputación”, y si esto es así entonces la confesión necesariamente constituirá aceptar el cometimiento de un delito.

Si Imelda, a criterio del juez no aceptaba el delito, entonces no tenía que avalar el procedimiento abreviado, y si aceptaba el delito entonces tenía que tomarlo en cuenta para su condena y con mucha más razón cuando es el mismo juez quien dice que no hay dudas de lo sucedido, o sea, del delito. La confesión en el procedimiento abreviado siempre constituye atribuirse responsabilidad penal pues de lo contrario no es posible llevar este procedimiento especial.

En el argumento 4 el juez establece que cuando en la fosa séptica se le “desprendió el bebe” el entiende que Imelda no pudo hacer nada o no supo qué pasó, que en ese momento a ella no se le podía exigir otra conducta porque se desmayó. Y que en lo dicho por Imelda había una mezcla de lo real y lo sugerido porque le preguntan “¿adonde esta el bebe?”, y que se necesitaba una prueba psicológica de aquel momento donde dio a luz Imelda.

En este razonamiento hay algo irracional y algo imposible de hacer. Lo irracional es que se justifique que en el momento “X” Imelda no podía hacer nada, cuando ella pudo poner los medios para que no se llegará a ese escenario en el que no podía hacer nada. Es como el alcohólico que se pone ebrio y tiene un accidente, cuando conduce en un estado de ebriedad no es posible exigirle otra conducta pues en verdad no la puede tener, pero si se le puede exigir otra conducta momentos previos al accidente, como el no ponerse ebrio y conducir, entre otras cosas más. Por ejemplo, ser medianamente diligente en su embarazo, o por lo menos pedir auxilio que fue algo que Imelda en ningún momento pidió, ir a un control médico, entre otras cosas más fueron aspectos que Imelda pudo realizar para evitar colocarse en peligro a ella y la vida del recién nacido.

Aparte de ello, hay que valorar que incluso en ese momento, la justificación de desmayo, el juez establece que el desmayo fue lo que estableció la no exigibilidad de otra conducta. Pero lo que sucedió fue, primero la expulsión del recién nacido y posteriormente el desmayo, y no al revés. Aparte de ello, es naturalmente imposible que tenga al recién nacido de golpe y caiga en la fosa séptica. Pues si hubiese sido así, se hubiera ido el recién nacido con todo y placenta, pues el cordón umbilical esta unido al bebe y la única forma de separarlo es cortándolo o ejerciendo mucha fuerza y hacer que la fuerza de la tensión lo rompa, ficha fuerza no la ejerce un bebe recién nacido cuando es expulsado, hay que recordar que no sale a una gran velocidad. Y en el caso particular, el cordón umbilical fue cortado.

En cuanto a que el juez establece que se debió hacer una prueba psicológica en el momento de la expulsión del bebe, esto es una prueba imposible de conseguir. Pues no es posible que estuviera una psicóloga a la par de Imelda mientras ella expulsaba al recién nacida, y que la psicóloga le preguntase si ella se encontraba cuerda o no. Este argumento se relaciona con el argumento 9 del juez que posteriormente se rebatirá.

En el argumento 5 que el juez toma el resultado de un estudio de una psicóloga forense que establece que Imelda tiene un retraso sociocultural y que la madre de Imelda e Imelda actúan con “inocencia” al llevar la misma placenta que va a inculpar Imelda.

Hay cosas que posiblemente culturalmente no todos la sepan, pero incluso la misma naturaleza nos enseña sin necesidad de explicaciones aspectos propios de la biología humada. Por ejemplo, el fuego da calor, el agua da frescura, entre otras más que no son propias de un aprendizaje o un nivel sociocultural avanzado. Son cosas hasta cierto punto instintivas. Es inaceptable que alguien con 19 años no sepa que puede estar embarazada, cuando incluso en una entrevista hecha transcrita en la acusación se establece que tenía un novio de nombre Carlos con el que tenía relaciones sexuales. Al vivir en una sociedad, ver a mujeres embarazadas dar a luz, verlas criar a sus hijos, es natural informarse sobre el proceso del embarazo, sus síntomas y escenarios previos al alumbramiento. Sin necesidad de capacitadores u otras personas, alguien puede estar informado por aspectos que lo rodean, y eso es suficiente para que en un caso donde sepa que esta embarazada tenga el mediano cuidado de la circunstancia.

Esta bien no saber sobre aspectos muy puntuales, ¿pero no saber que estas embarazan es un retraso socio cultural? Ello no es razonable y más aun por el contexto particular que rodea la vida de Imelda.

El juez toma el hecho de que lleve la placenta la madre de Imelda al hospital como un signo de inocencia. Eso no es un signo de inocencia sino de preocupación por el estado de salud de Imelda, la madre de Imelda si sabe que es una placenta, ya ha dado a luz y es algo que a ella no escapa saber, por ello ignorancia no existe.

En el argumento 6 el juez dice “INDEPENDIENTEMENTE del conocimiento de que la procesada Imelda Isabel Cortez Palacios tuviera de que estaba embarazada, debe considerarse que, la confesión de la procesada Imelda Isabel Cortez Palacios, es la única prueba de los hechos, por lo que el debate habrá que centrarlo en relación a la ´culpabilidad´ de la procesada; es decir, en cuanto a la ´posibilidad de conocimiento de la ilicitud del hecho´ y a ´la no exigibilidad de un comportamiento distinto”. El juez reconoce que aun cuando tenga conocimiento Imelda que estaba embarazada, si i) Imelda no sabía que lanzar a un recién nacido a una fosa séptica para que muriera es delito[12] o ii) que, si Imelda no podía en el momento del parto atender al recién nacido después de lanzarlo a la fosa séptica, entonces ella no ha cometido ningún delito[13].

Para esto anterior, hay una pregunta innecesaria y otra cosa que recordar sobre un argumento ya vertido.  La pregunta innecesaria es ¿Quién no sabe que lanzar un bebe recién nacido en una fosa séptica para que muera no es delito?

Y el argumento ya vertido, es referente a que Imelda no podía hacer nada en el momento, los momentos exigibles a ella son previos, es decir, que no se ponga de forma intencional en el riesgo de no poder hacer nada cuando de a luz. En el momento del parto es obvio que no se le puede exigir otra conducta, ni a ella ni a ninguna mujer.

En el argumento 7 el juez establece Imelda no gozo del cumplimento a los “Principios acerca del cuidado perinatal: guía esencial para el cuidado antenatal, perinatal y posparto”, especialmente el 5, que dice: “El cuidado del embarazo y parto normales debe: (…) 5. Ser multidisciplinario, con la participación de profesionales de la salud como parteras, obstetras, neonatólogos, enfermeras, educadores del parto y de la maternidad y cientistas sociales”

Es obvio y natural que si Imelda Cortez cuando oculta su embarazo se somete consecuentemente a las limitaciones y riesgos que tener un bebe en secreto y de manera extrahospitalaria conlleva. ¿Qué se puede esperar de eso? Que aparte de que tuviera por justificado lanzar al bebe en la fosa séptica y hacerlo de manera pública se le brindará aparte la mejor atención médica en cumplimiento a todos los principios que él cita. Es algo irrazonable, desde el punto de vista que hay una intención criminal de ocultar el embarazo ya hay riesgos a los cuales naturalmente se somete.

Lo que tuvo que hacer Imelda fue evitar ese escenario, no procurarlo de forma intencionada.

En el argumento 8 el juez comete la Falacia Ad Misericordiam, es decir, pretende dotar de verdad su argumento apelando a la misericordia. Este es su argumento principal, por ello tiene por justificada la conducta de Imelda por el hecho de ser violada por su padrastro. Apelando a lo trágico y dramático del caso.

Pero no solo comete esa falacia el juez también comete un error de razonamiento o falacia argumentativa denominada la falacia de “dos errores no hacen un acierto”, su mismo nombre la explica, pues se pretende que algo sea correcto cuando a un error se le suma otro error[14]. La reprochabilidad de una conducta establecida por su padrastro no le da una apertura moral y menos legal a que Imelda realice otra conducta más aun de reprochable, es decir, la de matar a un recién nacido, porque un error sumado a otro error no conlleva a un acierto.

Aparte de ello, lo que existe en la justificación de que una mujer pueda matar a un recién nacido que ha sido causa de una violación, ello es simplemente trasladar la reprochabilidad de quien fue el autor de ese ato de violación al recién nacido, y el recién nacido no tiene ninguna responsabilidad sobre el hecho realizado por otra persona.

O, dicho de otra forma, es como que él bebe recién nacido pague los platos que él no ha roto. Es por ello, que las penas son personales ¿Se imaginan si se aplicará a más personas esto que el juez quiere maquillar? Las cárceles estarían repletas de madres de delincuentes, cumpliendo penas por hechos que sus hijos han cometido. En este caso particular es igual, pero con los actores de forma al revés, es el hijo recién nacido el que quieren que de forma automática y maquillada cumpla la sanción que debería de cumplir su padre.

En el argumento 9 y último de la sentencia el juez establece que el dictamen del Médico Psiquiatra Forense que establece que Imelda Cortez es capaz de comprender el carácter ilícito o licito de sus actos, no tiene validez porque el médico psiquiatra solo determino que “en estos momentos” ella se encontraba lucida, y por ello “no tiene relevancia y no es conducente a los hechos que se quieren acreditar e interpretar”.  Y establece, citando a otro autor, que en el momento de ejecutar el hecho sería imposible comprender lo ilícito o licito de los actos.

Hay cosas negociables de la deducción humana, pero existen otras que por su misma naturaleza a nadie pueden escapar de ser ciertas. Un juez puede restarle valor a una prueba científica, no es algo imposible, por ejemplo, porque no ha sido contundente al punto que le interesa, entre otras cosas más, pero lo que no puede hacer el juez es fabricar de manera incoherente una razón para restarle valor a un medio probatorio el cual su contenido indica algo cierto determinante para el caso.

Este argumento se relaciona con el argumento 4 vertido por el juez y que ya fue descartado en el presente escrito, en el que el juez establece que Imelda necesitaba un examen psicológico del momento en el que ella estaba dando a luz. Ya se estableció que es un medio probatorio imposible y sobre todo innecesario. Pero en este caso, el juez establece que como tampoco se hizo un examen, pero esta vez examen psiquiátrico, de aquel momento en el que ella dio a luz a un recién nacido que fue lanzado a una fosa séptica, por tanto, no tiene ningún valor dicho examen.

Este argumento es un absurdo tan manifiesto que se refuta por si mismo, y con las mismas razones expuestas en el argumento numero 4 de este escrito, solo hace falta recordar, discernir y descartar el último argumento del juez en su sentencia. Es medio probatorio imposible de obtener y sobre todo irracional en cuanto al contexto de la imputada, de la cual no se tiene indicios estar privada del uso de razón.

Se hablo de muchas cosas en la sentencia y para el fallo -o decisión final- ninguna de las cosas técnicas y teóricas utilizo el juez para decidir, pero no las utilizo por falta de precisión, sino más bien porque no tienen aplicabilidad al caso, ni a este caso ni a otros similares; se puede revisar de pies a cabeza dicha sentencia y se puede concluir de forma segura que la sentencia es un sublime maquillaje en el que se absolvió a una imputada por intentar matar a su hijo recién nacido, y que dicho recién nacido tenía como característica  especial el ser la consecuencia de una violación. Tal parece que el recién nacido tenía una cuenta por pagar por algo que no cometió.

Se puede decir “Imelda tenía derecho a matar a su hijo recién nacido porque ella fue violada” que es una forma menos elegante de decir lo que se dijo en la sentencia. En 14 palabras resumimos y evitamos el disgusto de tratar de encontrar argumentos jurídicos relacionados al caso, en la sentencia emitida.

Imelda y su derecho, y el recién nacido con la obligación de morir por algo de lo cual no tiene culpa.

[1]Ampliación de la acusación Art. 384.- Durante la vista, el fiscal o el querellante podrán ampliar la acusación mediante la inclusión de un nuevo hecho o una nueva circunstancia que no haya sido mencionada en la acusación o en el auto de apertura a juicio, que modifica la calificación legal o la pena del mismo hecho, integra un delito continuado o modifica los términos de la responsabilidad civil”.

[2]REEMPLAZO DE LA PENA DE PRISIÓN Art. 74.- El juez o tribunal deberá, en forma motivada reemplazar las penas de prisión mayores de seis meses y que no excedan de un año por igual tiempo de arresto de fin de semana, de trabajo de utilidad pública o por multa.

Así mismo podrá, atendiendo a las circunstancias del hecho cometido, sustituir las superiores a un año y que no excedan de tres años por igual tiempo de arresto de fin de semana o de trabajo de utilidad pública”.

[3] Conocido doctrinalmente como la Justicia Penal Negociada, creada para los casos donde Fiscalía no puede sostener fervientemente la culpabilidad del imputado. El art. 417 del Código Procesal Penal establece que la pena “(…) desde la tercera parte del mínimo hasta el mínimo de la pena de prisión prevista para el delito imputado”.

[4] Véase pagina 20 de la sentencia.

[5] Inaplicar una normativa y darle vida a una norma que ya fue derogada para resolver el caso particular.

[6] Véase pagina 22 de la sentencia.

[7] Véase página 23 de la sentencia.

[8]Ampliación de la acusación Art. 384.- Durante la vista, el fiscal o el querellante podrán ampliar la acusación mediante la inclusión de un nuevo hecho o una nueva circunstancia que no haya sido mencionada en la acusación o en el auto de apertura a juicio, que modifica la calificación legal o la pena del mismo hecho, integra un delito continuado o modifica los términos de la responsabilidad civil”.

[9] En su libro “La Fauna de las Falacias. Argumentación informal y falacias lógicas”

[10] Declararlas inaplicables en el caso particular y que se envíe a la Sala de lo Constitucional para que determine si es constitucional o no, pero aun y cuando la sala establezca que no es inconstitucional en nada afecta al caso particular.

[11] Darle vigencia a una normativa derogada de un tipo penal similar al del caso particular para imponer una pena.

[12] Conocimiento de lo ilícito de sus actos

[13] Exigibilidad de otra conducta.

[14] “Si está mal entonces se puede hacer algo peor”.

La verdad sobre Karina Del Carmen Herrera Clímaco

  • Sentencia condenatoria: Homicidio Agravado
  •  Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
  • Referencia penal: 148-02-3a.
  • Estado: 
  • Víctima: Su hijo recién nacido
Descargas: Sentencia | Anulación de Sentencia

Los hechos:

«Que el agente RUIZ se encontraba en sede policial, cuando fue informado por medio de la operadora de turno que unos elementos policiales se encontraban custodiando una vivienda, siendo esta en la dirección donde reside la imputada, ya que en su interior se encontraba el cuerpo sin vida de un ser humano en formación, el que al parecer había sido abortado por su progenitora en horas de la madrugada del día diecisiete de enero, siendo la ubicación de la Colonia Cimas de San Bartolo Dos, pasaje treinta y seis, casa número setenta y siete de Tonacatepeque, por lo que se procedió a realizar una inspección policial técnica al tener conocimiento por parte de la Señora GUADALUPE DEL CARMEN CLIMACO madre de la acusada que debajo e la cama de su hija se encontraba un feto en el interior de unas bolsas plásticas, lo cual se procedió con autorización de la Señora HERRERA CLIMACO y posteriormente el agente RUIZ se dirigió hacia el Hospital Nacional de San Bartolo a fin de conocer del estado de salud de la imputada y el motivo por el cual se había ingresado, quien fuera atendida por el Doctor MARIO BONILLA, manifestándole que la joven indiciada ingresó como a las cuatro horas del día de la detención y que en ningún momento manifestó que se encontraba en estado de embarazo, por lo que al realizar pruebas de laboratorio en ese hospital se obtuvo un resultado positivo a embarazo; así también le fue practicado a la indiciada examen ginecológico y un legrado en vista de presentar sangramiento transvaginal activo, abundantes coágulos de sangre, por tener un útero aumentado de tamaño de aproximadamente dieciocho semanas de embarazo; además presentaba cuello  uterino abierto y salida de abundantes coágulos, diagnosticando el Doctor BONILLA que todos los rastros encontrados son evidencias de un aborto en el aparato reproductor femenino de la indiciada, por tal razón en ese momento el agente procedió a la detención de la indiciada quien se identificó con el nombre de KARINA DEL CARMEN HERRERA CLIMACO, lo cual consta en copia de Cédula de la inculpada»

Prueba aportada:

  1. Reconocimiento médico legal de genitales realizado a la imputada
  2. Peritaje psicológico realizado a la imputada.
  3. Autopsia de la recién nacida. «CAUSA DE MUERTE: Asfixia por estrangulación»
  4. Análisis de ADN de imputada con víctima.
  5. Testimonio de alrededor de 6 testigos
  6. Hay más prueba, no determinante.

ANÁLISIS DEL JUEZ

Los jueces condenan por UNANIMIDAD a Karina del Carmen Herrera Clímaco por homicidio agravado a 30 años de prisión.

Quienes manifestaron: “Como ya se sostuvo con razonamientos anteriores que el recién nacido le pertenecía o lo había concebido la persona de la procesada, porque al hacerle la prueba de laboratorio dio un resultado positivo a embarazo, es decir aún tenía la hormona Godanotropina corlonica, hormona que solo se encuentra en mujeres que están o han estado recientemente embarazadas, presentaba restos placentarios propio igualmente de mujeres embarazadas, sangraba del útero y entonces como establecer o vincular esa muerte a alguien en especial, ya sostuvimos al principío de estos razonamientos que no se cuenta con prueba directa, entonces veamos sí los elementos aislados con los que se cuenta al unirlos nos puede dar un grado de convencimiento tal que podemos concluir o determinar autoría.-

En primer lugar descartamos de ante mano que pudiera existir una muerte, como consecuencia de una asfixia producto de haber nacido con el cordón umbilical enrollada en el cuello del recién nacido, esto por una razon la médico perito antes mencionada estableció que el cordón umbilical estaba unido a la placenta.-

El recién nacido presentaba múltiples equimosis, es decir manchas de color violáceas producidas por hemorragias internas de tejidos yacentes, pero que tales señales las presentaba alrededor del cuello, por lo que eran producto de una presión directa de cualquier objeto, generalmente de dedos de una mano, lo que al final ocasionó una asfixia.-

El lugar donde se encontro el cadáver del recién nacido fue en el interior de la casa de la imputada, entonces quien tuvo el primer contacto con el recién nacido fue la madre de éste, – hoy imputada – la que luego es internada en un centro hospitalario.-

KARLINA DEL CARMEN HERRERA CLIMACO, perdió el conocimiento únicamente por diez minutos, lo que indica que sí sangraba y era en horas de la madrugada para trasladarla al centro hospitalario razonablemente tuvo que haber pasado un tiempo como para que dicha imputada avisara a alguien de su misma casa en primer momento comunicar el sangramiento que estaba sufriendo; transcurrió un tiempo para conseguir el transporte donde poderla trasladar al centro asistencial ya mencionado, tomando en cuenta que a esas horas todo ciudadano se encuentra descansando y no hay mucho tráfico como decir que el primer vehículo la trasladó y además paso inmediatamente y el tiempo que se tardaron para darle ingreso en el hospital llevó un tiempo razonable, entonces podemos afirmar que todo esos momentos, del aviso del sangramiento, de la búsqueda de transporte, el tiempo de traslado y el tiempo en ser atendida tuvieron que haber pasado más de diez minutos tiempo

 durante el cual estuvo inconsciente , quiere decir que ella omitió manifestar que había tenido un proceso de nacimiento. – un parto.-

Las señales que el recién nacido presentaba en el cuello, son signos de la violencia que se ejerció sobre su cuerpo y lo que al final provocó una asfixia y como consecuencia de ello la muerte y la única que vivía en dicho cuarto era la imputada y era ella la primera que sabía del alumbramiento, entonces tenemos una solo una conclusión, que quien ejerció la violencia fue la encartada KARLINA DEL CARMEN HERRERA CLIMACO.-

Las maniobras de presionar al recién nacido en la zona del cuello al momento del alumbramiento, tenían una direccionalidad, como era quitarle la vida al recién nacido, es decir tenía conocimiento de lo vulnerable de la criatura así como voluntad en la acción que realizaba era idónea para matar, esto nos lleva a la conclusión que su conducta es dolosa, art. 4 Pn.-

Irregularidades del caso:

A la procesada se le respetaron todas sus garantías procesales.

La causa por la que salió libre la imputada fue por un recurso de revisión, el cual es un recurso que no tiene un plazo máximo al cual se puede ejercer, sino más bien puede ejercerse en cualquier momento del cumplimiento de la condena.

La sentencia de revisión que la dejo libre fue emitida a las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, por los jueces Martin Rogel Zepeda, Carlos Ernesto Sanchez Escobar y Jose Isabel Gil Cruz, es decir, fue el mismo tribunal que la condeno.

Intervinieron en esta ocasión como fiscales del caso las licenciadas Flor Evelyn López Henriquez y Marilu Garcia de Martínez, como defensores particulares los abogados Victor Hugo Mata Tobar, Abraham Atilio Abrego Hasbun y Santos Prudencio Juarez Portillo.

En dicha sentencia se hace, en resumen, referencia a lo dicho por el Dr. Rene Alfredo Baillieua, perito Argentino, Doctor en Medicina, especializado en medicina legal, ha ejercido la medicina desde hace 35 años y durante 32 años fue médico de policía ejerciendo la medicina legal en la ciudad de Mar de Plata, en la Provincia de Buenos Aires, finalizó su carrera policial con el grado de comisario siendo jefe del cuerpo médico forense de esa policía. Y ha trabajado en diferentes nosocomios, hasta hace “cuatro años” (en el año 2009) que se jubilo.

Quién, en resumen, después de explicar con argumentos médicos concluye que la autopsia del bebe estaba mal pues a su criterio la causa de muerte no fue la asfixia por estrangulamiento sino más bien fue un caso de que el niño “nació muerto”, algo que lo explica extensa y concretamente.

A preguntas de fiscalía dice que a él le proporcionaron el expediente completo para estudiarlo, y fue “una abogada penalista de Mar de Plata, que es miembro de una Organización Feminista”, según piza 2, folio 307 del expediente judicial, página 11 de la sentencia de revisión.

En la sentencia los jueces manifiestan “El hecho que no ha existido, conforme a los nuevos elementos de prueba que se incorporaron en la audiencia de revisión junto a los existentes que también fueron valorados en su conjunto como lo manda la ley, es que Karlina del Carmen Herrera Clímaco, no estrangulo a su menor hija, y al no concurrir certeza sobre ese hecho como un acto criminal, debe resolverse con lugar por motivo de fondo la revisión impetrada teniendo como fundamento, que el hecho del homicidio agravado no ha existido como tal, es decir como una conducta delictiva”.

En conclusión, lo determinante para absolver fue la causa de muerte del recién nacido.

Mis argumentos para contra argumentar dicha sentencia son dos, uno principal y otro meramente pragmático. Comenzaré por el pragmático. ¿Qué imparcialidad puede tener el perito Rene Alfredo Baillieua? Cuando ha sido el mismo quien ha dicho que fue contactado por una organización feminista, pro aborto. La imparcialidad que puede tener un perito como él es sin dudas poca o nula. Como dice el constitucionalista Karl Loweinstein: “por lo general, los conejos no son los mejores guardianes de un jardín

Pero bien, con independencia de la causa de muerte que la pudo determinar la persona menos imparcial para decirlo, como lo es el Dr. Rene Alfredo Baillieua u otra persona, lo que es cierto es que esto no es un tema médico, es decir, que para el caso en particular poco importa la causa verdadera de muerte del recién nacido.

Esto es un caso que la doctrina penal ya ha solucionado, en el Derecho Penal existe una figura llamada “Dolus Generalis”, el cual establece que, aunque la causa por la que muera la persona no sea exactamente la causa por la que el imputado buscaba que muriera –por ejemplo–, existe una intención o dolo general de que muera, y por ello igualmente será responsable

Ejemplo: si una persona quiere que se muera otra persona, y para ello le lanza 30 disparos en su cuerpo lo deja inconsciente y se va, pero resulta que la persona no muere de los 30 disparos, sino en el momento sobrevive, pero en el lugar que quedo inconsciente llega un alacrán lo pica y muere por la picada del alacrán y no por los disparos.

Ello no quiere decir que quien le disparo no será responsable de la muerte de esa persona, pues existe un dolo general, o intención general de matar, que pese a que no sea la causa exacta de muerte lo que hizo para matarlo, hubo un elemento externo que hizo cumplir su dolo general.

Si se probó que la imputada su hijo recién nacido lo asfixió, aunque el bebe ya venía predispuesto a morir, y luego lo metió en dos bolsas de plástico y lo ocultó debajo de su cama. Más otros aspectos que muestran desde luego la intención de matar y ocultar el cuerpo del recién nacido. En ese sentido, poco importa la causa principal de la muerte del bebe pues aun y cuando el bebe no viniese predispuesto a morir la imputada lo mataría, es como si el destino se adelantase a su intención criminal, en el sentido que es una causa ajena a lo que ella haga por la que morirá el bebe, pero su intención de matar al recién nacido siempre subsiste. Y es que normalmente las causas por las que muere la persona en los casos de dolus generalis es posterior al hecho del criminal, pero en este caso es un hecho inmediatamente previo y desde luego sancionado por el derecho penal. Debe cumplir la pena que inicialmente se le impuso.

La verdad sobre Maritza de Jesus González

  • Sentencia condenatoria:
  • Tribunal de Sentencia de La Unión
  • Referencia penal: 135/2009
  • Estado: 
  • Víctima: Su hijo recién nacido
Descargas: Expediente | SentenciaSolicitud de Indulto | Dictamen Desfavorable | Petición CIDH

Los hechos:

El 24 de octubre del 2008, a las 07:30 p.m en la casa de habitación de la imputada y la suegra de la imputada (que también fue procesada por este delito pero fue absuelta en el mismo proceso), la imputada dio a luz a un recién nacido con vida, el cual lloró aproximadamente 20 minutos, y de común acuerdo con la suegra de la imputada precedió la suegra a “golpear al recién nacido con la cacha de una Cuma, hasta ocasionarle la muerte”.

Procedieron la imputada y la suegra de la imputada junto con el señor Pedro Antonio  Fuentes a enterrar al recién nacido ya sin vida en un terreno del mismo caserío donde vivía la imputada y la suegra.

Todo esto fue debido que la señora MARITZA DE JESUS GONALZEZ salió embarazada y su esposo el señor JORGE ALBERTO FUENTE se encuentra en los Estados Unidos; la imputada aducía su estomago abultado a que le había hecho brujería, y en el terreno encontrron al señor ALBERTO SORTO. Siete días después de los hechos, es decir el día treinta de octubre, se encontró el cadáver de un recién nacido de sexo masculino, el cual se encontraba desnudo y solo envuelto con dos trozos de tela color azul y el otro rosado; presentado el cuerpo lesiones de fractura de pie derecho, destrucción del cráneo con bicet irregulares, otra lesión el toráx anterior que presenta destrucción de su lado derecho, presentando además sus miembros superiores e inferiores un estado de putrefacción”.

En el proceso hubo un testigo con régimen de protección con clave 719mm08 son testigos los cuales para proteger su identidad y consecuentemente integridad física les dan un régimen de protección.

El día que es vecino y escucho llorar al niño, que lo mataron porque la imputada tenía su esposo en Estados Unidos y para que no la dejará de ayudar con el dinero mato al niño, da el nombre del padre del niño. Observo cuando la imputada andaba afuera “que no tenía el estomago y andaba desgreñada, y que el sospecho que algo había, que el no vio a Maritza y a Maximinia golpear al niño”.

Prueba aportada:

  1. Reconocimiento médico legal de genitales realizado a la imputada
  2. Autopsia de víctima
  3. Testimonio de testigo con régimen de protección
  4. Peritaje psicológico realizado a la imputada
  5. Análisis de ADN de imputada con víctima.
  6. Reconocimiento Médico Forense de recién nacido
  7. Reconocimiento Médico Forense de imputada
  8. Peritaje psicológico a imputada
  9. Estudio social a imputada

Los jueces condenan por MAYORÍA a Maritza De Jesus Gonzalez por homicidio agravado a 30 años de prisión.

El testimonio del testigo con régimen de protección fue determinante, los jueces dicen que de todos los elementos probatorios vertidos se da la “inferencia que permita la deducción de un hecho que se desconoce a través de otros conocidos y detectables” .

Para el juez Carlos Mauricio Herrera Rodríguez la imputada y la suegra de la imputada debieron ser absueltas, porque el testigo con régimen de protección no vio ni dice que le hicieron las imputadas al recién nacido, el solo dice que escucho los llantos y luego vio a la imputada desgreñada.

También dice que la causa por la que mato al recién nacido la imputada, según el testigo protegido, es inconsistente con la entrevista que se le tomo inicialmente, pero no dice la razón porque es inconsistente.

También dice que no se introdujo el testimonio de la señora Candida Rosa Gamez Flores, quien dijo que el recién nacido había nacido deforme, que parecía un animal y que después de estar este ser llorando, su tía Maximina le produjo unos golpes con una Cuma.

Y ello podía producir una motivación distinta a la presentada por el testigo protegido, por la que mataron al recién nacido, y llevar a un análisis distinto del caso.

Irregularidades del caso:

A la procesada se le respetaron todos sus derechos y garantías dentro del proceso. La sentencia es conforme a las leyes de El Salvador.

En cuanto al voto razonado del juez Carlos Mauricio, no se termina de entender las razones por las que considera que no son responsables. Me parece que sus argumentos están incompletos, aunque posiblemente discutibles, tal cual como están en la sentencia están incompletos.

A la imputada le solicitaron su indulto pero no fue otorgado porque la Corte Suprema de Justicia emitió un dictamen desfavorable y consecuentemente la Asamblea Legislativa no podía otorgar el indulto.

La verdad sobre Mirna Isabel Ramírez de Martínez

Mirna Isabel Ramírez de Martínez

  • Sentencia condenatoria: Homicidio Agravado Tentado (12 años y 6 meses de prisión).
  • Tribunal de Quinto de Sentencia de San Salvador
  • Referencia penal: 16-1-2003
  • Estado: libre por cumplir condena.
  • Víctima: su hija recién nacida fue expulsada del vientre y abandonada en una fosa séptica. La bebé fue rescatada a tiempo y se le brindaron los primeros auxilios y para ello fue la hermana de la imputada quien avisó a dos personas más para lograr el rescate. El señor José Francisco Hernández Ventura quitó la tapa de la fosa séptica y sacó a la recién nacida del fondo de la misma. El expediente judicial indica que la menor se estaba llena de gusanos y heces humanas, además le faltaba la respiración.
Descargas: Expediente | Sentencia | Solicitud de Indulto | Dictamen Desfavorable

Los hechos:

El 23 de mayo de 2003, a las 11:00 horas, la señora Amanda Chicas fue informada en su casa de habitación por parte de una joven llamada Meyvi Pérez que su hermana, la imputada, había dado a luz a una niña que se encontraba dentro de la fosa séptica que formaba parte de su casa y que se escuchaban llantos de bebé que provenían de dicha área.

Por ello, la señora Chicas Sánchez optó por avisar a la promotora de Salud llamada Rina Alicia Mejía López y ambas, al observar lo que sucedía y aprovechando la presencia en el lugar del señor José Francisco Hernández Ventura, le pidieron su ayuda. Cuando llegaron al lugar, el señor José Francisco procedió a quitar la tapa de la fosa séptica en la que se encontraba el recién nacido y con la ayuda de la hermana de la imputada y de la promotora, amarraron al señor José Francisco para que sacara a la recién nacida de la fosa.

La bebé se encontraba llena de gusanos y de heces humanas, le faltaba la respiración, a lo cual la hermana de la imputada le proporcionó los primeros auxilios en el interior de su casa. Se dio aviso inmediato a las autoridades policiales y se trasladó a la bebé de inmediato a un hospital para que recibiera la debía atención médica.

Los vecinos de la imputada la interrogaron y ella aceptó ser la madre de la bebé recién nacida, solo que ella no quería que su esposo se diera cuenta, pues el mismo era estéril y la podría haber dejado. Ella pidió a sus vecinos dos favores:

  • Que guardaran su secreto.
  • Simularan habérsela dejado para que la adoptara junto con su esposo y que este no pensara que era de ella y este le ayudase con la manutención.

Prueba aportada:

  • Testimonio de seis personas.
  • Peritaje (evaluación) psicológico de la imputada.
  • Estudio social practicado al núcleo familiar de la imputada.
  • Examen de la imputada y la víctima; mismo que arrojó que son madre e hija.
  • Reconocimiento (examen) médico forense de los genitales practicado a la imputada.
  • Acta de captura.
  • Álbum de fotografías del lugar de los hechos.
  • Expediente clínico de la víctima.

Irregularidades del caso:

A la procesada se le respetaron todos sus derechos y garantías dentro del proceso. La sentencia se dictó conforme a las leyes de El Salvador.

En la actualidad, la imputada se encuentra en libertad al haber pagado su condena.

Se hizo una solicitud de indulto con el que se esperaba la extinción de responsabilidad penal, es decir, perdón de la pena, por el delito cometido. La Corte Suprema de Justicia dio un dictamen favorable a las diez horas y veinte minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil catorce.

La Corte Suprema de Justicia en pleno establece que: “De acuerdo al dictamen emitido por el Consejo Criminológico Nacional; de fecha treinta de junio del corriente año, la interna ingresó al Sistema Penitenciario el día veintiocho de mayo del año dos mil tres, actualmente se encuentra en Fase de Semilibertad, en el Centro Abierto de Mujeres, Santa Tecla, departamento de La Libertad, a la orden del Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena; tiene autorización de salida para visitar a sus familiares los días domingos, en horario de las seis a las dieciocho horas, así como permisos de salida durante los días de semana para desempeñarse laboralmente, habiendo mostrado desenvolvimiento significativo en esa área y no presenta faltas a los permisos otorgados, ni disciplinarias, ni sanciones en todo su internamiento.

El análisis psicológico concluye que la interna denota un desarrollo personal significativo en vida carcelaria, a través de la incorporación de diversas actividades y programas que le han ayudado a superar carencias que la llevaron a cometer el delito que le fue acreditado; su evolución se ve reflejada en procesos psicológicos funcionales que le permiten diferenciar ahora lo lícito o ilícito de sus actos, buen juicio, raciocinio, desarrollo de empatía con la víctima, reconoce el daño causado y demuestra arrepentimiento, reflexión, contando además con apoyo familiar y se ha trazado metas concretas a futuro, manteniendo incluso un vínculo afectivo con su hija, quien en su momento figuró como víctima.

Dado que se determinó que la interna cuenta con factores resistentes al delito, como la integración de su hogar, el apoyo continuo de sus familiares y el desarrollo educativo logrado; además, que su capacidad criminal y el índice de peligrosidad son bajos y su adaptabilidad social alta, por lo que se emitió un Informe Criminológico de carácter favorable.

Y su decisión tiene por razón que: “Siendo la readaptación social el objetivo específico de la pena de prisión, finalidad sobre la cual debe asentarse y configurarse el sistema penitenciario, bajo la óptica del Principio de Necesidad[1], la verificación de los fines de prevención especial de la sanción penal en la persona sentenciada hace que la misma deje de ser imperiosa, aun cuando no haya alcanzado la cuantía (cantidad) que se hubo estimado en determinación en el juicio, debiendo entenderse que esa es una proyección, que como se sabe, debe ser proporcional a la gravedad del hecho, a la lesividad (daño) del bien jurídico protegido, pero sobre todo al tiempo que se estima necesario para la regeneración del agente delictivo (imputada) y a la posibilidad de reinserción social.

Por consiguiente, continuar restringiendo la libertad de la señora Ramírez de Martínez, aun cuando se tiene por establecida su capacidad para volver a integrar e interactuar con normalidad en el entramado social, por haber introyectado los efectos de la actividad delictuosa y aprovechado el carácter regenerativo de los programas de readaptación durante su internamiento, desdice los ideales de consecución de justicia y de respeto a los derechos fundamentales estatuidos en la Constitución”.

El dictamen de la Corte Suprema de Justicia es correcto desde el punto de vista constitucional y legal. La finalidad de la pena es la de readaptar a la persona a la sociedad. Aunque sancionar tenga por sentido no dejar hechos en impunidad y mostrar de forma disuasiva (convincente) que esas conductas no se deben realizar sino se recibirá una sanción. La pena o sanción en sí misma no busca nada más que la persona se reintegre en la sociedad, pues no guarda sentido sancionar por sancionar, si esa sanción no hace cambiar a la persona para que vuelva a la sociedad como una persona justa.

En la Asamblea Legislativa no otorgaron el indulto pese a que la Corte Suprema de Justicia emitiera un dictamen favorable porque la imputada al momento de analizarse su caso ya se encontraba en libertad. Pero en todo caso no tenía sentido otorgarse dicho indulto.

[1] Hecho justificativo que excluye la responsabilidad penal de aquel que se encontró ante la obligación de realizar un acto catalogado como delictivo para neutralizar un peligro. Consúltese la siguiente página web: http://www.enciclopedia-juridica.com/d/estado-de-necesidad/estado-de-necesidad.htm

La verdad sobre Marina de los Ángeles Portillo

Marina de los Ángeles Portillo
Marina de los Ángeles Portillo junto a Morena Herrera de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto.
  • Sentencia condenatoria: Homicidio Agravado (35 años de prisión)
  • Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque, Cabañas – Referencia: 81-07-1
  • Estado: Libertad Condicional Anticipada
  • Víctima: Su hija recién nacida encontrada muerta con un calcetín con doble nudo al cuello y otro calcetín en la boca, tenía lesiones ocasionadas cuando ya había tenido vida extrauterina. El cadáver estaba envuelto en varias bolsas de plástico y metido en una caja de cartón. Causa de muerte: “asfixia por estrangulación”
Descargas: Expediente | Sentencia | Solicitud de Indulto | Dictamen Desfavorable

Los hechos:

El 16 de mayo del 2007, a las 2:30 de la madrugada, una menor de edad se levantó para ir al baño y observó que en el cuarto donde dormía Marina de los Ángeles Portillo se encontraba la luz encendida, regresó a su dormitorio y continuó su descanso, luego a las 6 de la mañana del mismo día escuchó ruidos de bolsas plásticas en el cuarto de Marina y le preguntó qué le pasaba, Marina le contestó que únicamente le había llegado una calentura fuerte, pero no le abrió la puerta.  A las 7 de la mañana, la menor notó que Marina no se levantaba y por la respuesta de la calentura, optó por darle aviso a los dueños de la vivienda. 

La señora Albertina, dueña de la casa, de inmediato le fue a tocar la puerta y a preguntarle como se sentía, minutos después Marina le abrió y le dijo que en la madrugada había “echado varios coágulos de sangre”, notando la señora Albertina que Marina tenía “chorreados los pies de sangre ya seca” y que en el piso del cuarto también había sangre. La señora Albertina le dijo a Marina que se alistara para llevarla al hospital y Marina se negó, alegando que no se sentía bien, que se sentía muy débil y mareada, diciéndole la señora Albertina que hiciera el esfuerzo, y casi a la fuerza la trasladaron al hospital.

Cuando los atienden en el hospital, les dicen que se trata de un aborto, por ello los médicos informaron a la policía nacional civil.  Las conclusiones del informe clínico detallaron que las lesiones descritas en el examen físico son de un post parto inmediato normal de un bebé de término. Parto extrahospitalario sin complicaciones aparente.

Posteriormente se dirigen a la casa donde estaba Marina, puntualmente a su habitación, y con autorización de la propietaria de la casa ingresan a la vivienda, exactamente al cuarto de la imputada y observan un recipiente de color celeste, adentro de una bolsa plástica color negra donde se encontraba el cuerpo de una niña recién nacida, envuelta en una “mantilla de color blanco”, al sustraerla de ese recipiente se notó que la recién nacida tenía un calcetín color blanco que le tapaba la boca y las fosas nasales, la otra calceta de color blanco la tenía amarrada en el cuello con un doble nudo. El médico forense determinó que la causa de muerte fue asfixia por estrangulación.

Marina de los Ángeles Portillo fue condenada el 1 de noviembre del 2007, por el Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque del departamento de Cabañas, a 30 años de prisión por el homicidio agravado de su hija recién nacida, a quien causó la muerte mediante “asfixia por estrangulación”, de acuerdo a la autopsia de la recién nacida, al reconocimiento médico legal de la imputada, reconocimiento médico legal de sangre realizado a la víctima, peritaje psicológico realizado a la imputada, análisis de ADN de imputada con víctima, el testimonio de tres testigos y otras pruebas aportadas. 

Posteriormente, se determinó que la recién nacida tenía lesiones ocasionadas cuando ya había tenido vida extrauterina. El peritaje psiquiátrico ofrecido por la defensa encontró que la imputada tenía un alto nivel de ansiedad, pero que “no hay indicadores que denoten que haya actuado bajo enajenación mental, grave perturbación de la conciencia o desarrollo psíquico retardado”, que “la paciente no presenta indicadores de depresión post parto, trastorno mental u otro padecimiento que le impida discernir […] la evaluada comprendía entre lo bueno y lo malo de sus actos”. Los jueces condenaron por unanimidad a Marina de los Ángeles tomando en cuenta las circunstancias del crimen, que el tribunal calificó como un “acto de violencia que no se justifica y que no excluye de responsabilidad penal».

Prueba aportada:

Se contó con:

  1. Reconocimiento médico legal de genitales realizado a la imputada
  2. Reconocimiento médico legal de sangre realizado a la víctima. Se manifiesta que el recién nacido tiene lesiones ocasionadas cuando ya ha tenido vida extrauterina
  3. Reconocimiento médico legal de sanidad
  4. Peritaje psicológico realizado a la imputada.
  5. Autopsia de la recién nacida
  6. Análisis de ADN de imputada con víctima.
  7. Testimonio de la menor de edad, la dueña de la casa y esposo de la dueña de la casa. Como testigo de descargo una amiga de la imputada.
  8. Hay más prueba, no determinante.

Irregularidades del caso:

El lobby pro-aborto de El Salvador utiliza el caso de Marina de los Ángeles Portillo para presentarlo ante la opinión pública como un supuesto caso de “aborto espontáneo” y “complicación obstétrica”. Los medios de comunicación colaboran con esta campaña de desinformación entorno a la legislación salvadoreña en materia de aborto. Marina de los Ángeles Portillo fue procesada, condenada y conmutada por el delito de Homicidio Agravado de su hija recién nacida y su caso no tiene ninguna relación con la ley que penaliza el aborto.

El lobby pro-aborto inició la campaña de manipulación del caso Marina Portillo en el año 2014 cuando presentaron una solicitud de Indulto ante la Asamblea Legislativa alegando que Marina Portillo sufrió un “aborto espontáneo”, que la escena fue contaminada y porque supuestamente fue juzgada por estereotipos de género . En el año 2015 el indulto fue denegado por causa del dictamen desfavorable emitido por la Corte Suprema de Justicia  en el que aclaró que la figura del indulto es un acto político que perdona la condena por razones humanitarias, sociales y morales, pero no es un medio para impugnar la culpabilidad de Marina. Así mismo, detalló que la prueba forense demostró que la bebé recién nacida no murió por un aborto ni por una complicación obstétrica como se aduce en al solicitud de indulto, sino que la causa de muerte fue asfixia por estrangulación.  Y que el argumento de los estereotipos de género no son congruentes con los hechos que se establecieron en el juicio, ya que los exámenes médicos determinaron que había tenido un parto, no un aborto y que el proceso penal inició desde que encontraron el cadáver de la bebé recién nacida con una calcetas amarradas al cuello, cubriendo la boca y fosas nasales. 

Así mismo el informe penitenciario del 2015, detalló que Marina a pesar de tener buena conducta y desarrollo académico, en el  en el área psicológica, aún continuaba evadiendo la responsabilidad del hecho delictivo, no había reflexionado sobre el daño cometido y en consecuencia, no había desarrollado capacidad empática hacia la víctima,
presentando además dependencia afectiva, inseguridad personal, frustración y suspicacia. Se le ha diagnosticó capacidad criminal media, por sus niveles de agresividad, labilidad afectiva, egocentrismo e impulsividad; y en el mismo sentido, su adaptabilidad social e índice de criminalidad aún se encontraban en un rango medio.

El 25 de junio del 2021, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), publicó un tweet celebrando la libertad condicional de Marina de los Ángeles Portillo afirmando que había estado en prisión por una «emergencia obstétrica» y presionando al gobierno de El Salvador a despenalizar el aborto para adaptarse a los estándares internacionales.  

Es importante aclarar que la figura de Libertad Condicional Anticipada no significa que se haya demostrado que Marina de los Ángeles Portillo es inocente o que hayan sido absuelta de los cargos, sino que continúa siendo culpable del crimen por el que se les condenó, sin embargo recibió un beneficio penitenciario al que pueden acceder todos los privados de libertad, siempre y cuando cumplan los requisitos de ley. 

El lobby pro-aborto de El Salvador junto al Centro de Derechos Reproductivos instrumentalizan el caso de Maria de los Ángeles Portillo como supuesta víctima de violación a sus derechos humanos para promover el aborto en medios de comunicación, pedir financiamiento internacional y pedir al sistema interamericano de derechos humanos que presione a El Salvador a despenalizar el aborto.

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